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JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

jueves, 31 de enero de 2013

Maestrante UASD (Lunes y miercoles 6/10 P.m.)

Tareas 
(estas la harán en word e incrustarán excel cuando sea necesario y lo enviarán al coordinador, presidente del curso y este me lo enviará en una carpeta comprimida a: rubenhdezc@yahoo.com, investigacionesdecampo@gmail.com un dia antes de terminar las clases 10-2-2013).

Realizar las siguientes actividades:

1. Hacer un resumen ejecutivo de las siguientes leyes: 176-07 del D.N. y los Municipios, 351-64 Establecimiento de Licencias de Juegos al Azar, 241-67 Vehiculos de motor o Remolque y la Resolución 33-99 Sobre Públicidad Externa. Tambien, incluir como anexo a cada resumen las prácticas de este blog por leyes espeficicas.




2. Por otro lado, cada Maestrante leera el titulo que les corresponde más abajo y hará su comentario sobre lo leido. Para esto, debe registrarse en el Blog, en la parte ACCEDER en esta página. Los comentarios lo harán adjunto a esta entrada. Fecha limite: miercoles 6 de febrero de 2012. Hora cierre 5:00 P.m.  Ver detalles a continuación:


UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
UNIDAD POSTGRADO
ASIGNATURA: IMPUESTOS ESPECIALES










PROGRAMA DE ACCION / COMENTARIOS INDIVIDUALES





Ley 176-07 del Distrito Nacional y Municipios








COMENTAR EL SIGUIENTE TITULO:








Titulo 1 Disposiciones generales ANA IRIS JEREZ PEREZ
Titulo 2 El ayuntamiento CLEYVIS BAEZ LARA
Titulo 3 Formación e integración del ayuntamiento DIOSITO CUEVAS MATOS
Titulo 4 El Distrito Nacional DOMINGO ANTONIO PEREZ GONZALEZ
Titulo 5 Otras entidades municipales EDDY REYNALDO OZUNA CANDELARIO
Titulo 6 Estatuto de los miembros de los ayuntamientos ESCARLET LISANDRA AQUINO JIMENEZ
Titulo 7 Relaciones con los poderes y organismos del estado ESTEBAN ELIONED SANTANA TAVAREZ
Titulo 8 Régimen de funcionamiento de los ayuntamientos FRANKLIN PAUL DE JESUS FERNANDEZ MATOS
Titulo 9 Planificación y gestión ambiental municipal FELICIANO FLORENTINO PEREZ
Titulo 10 Procedimiento y régimen administrativo de los ayuntamientos FRANKLIN AUGUSTO FELIZ FELIZ
Titulo 11 Personal al servicio de los ayuntamientos HAMILTON ALEXANDER FRIAS SIMEDES

Titulo 12 Bienes y proventos HILOSA RAMONA ARAGONES LOPEZ
Titulo 13 Servicios y obras municipales INDHIRA GARCIA MONTAÑO
Titulo 14 Contrataciones de bienes y servicios ISABER FRIAS DE LOS SANTOS
Titulo 15 Información y participación ciudadana ISABEL ANTONIA ROMERO CORDERO
Titulo 16 Finanzas municipales JOHN BRIEN RODRIGUEZ MENDOZA
Titulo 17 Ingresos municipales JOHNNY MANUEL ALONZO TAVERAZ
Titulo 18 Presupuesto y egresos JOSE JOAQUIN PEÑA JEREZ
Titulo 19 Asociacionismo municipal JOSE REYNALDO TAVERAS SANTANA












COMENTAR LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

Ley 351-67 sobre Casinos
JULIAN FLOREZ DOÑE  / DEL ARTICULO 1 AL 7





KEYLA GRISELDA CASTILLO CASADO / DEL ARTICULO 8 AL 15











Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor y Remolque


COMENTAR EL SIGUIENTE TITULO O LEY:

Titulo 1 Definiciones KEYLA VANESSA GIL
Titulo 2 Registro vehículos de motor y de remolque LEIDY JASSIELA RAMIREZ MATEO
Titulo 3 Licencia de conducir LUIS ABEL BRITO POLANCO
Titulo 4 Accidentes LUISANA AMAURA DURAN BELLIARD
Titulo 5 Disposiciones sobre transito y seguridad NELINDA YNMACULADA MEDINA GUTIERREZ
Titulo 6 Equipos de los vehículos NIUKA CAMELI REYES SANTANA
Titulo 7 De las dimensiones y pesos de los vehículos y sus cargas OLGA LIDIA CAPELLAN
Titulo 8 Servicios públicos urbanos e interurbanos PETRONILA ANTONIA ESTEVEZ
Titulo 9 Sistema de denuncia y citación simultanea RAMON ANTONIA ESTEVEZ
Titulo 10 Escuela para conducir vehículos de motor RAMON ANTONIO NUÑEZ ACOSTA
Titulo 11 Vehículo de motor por quien lo alquila REYNALDO RODRIGUEZ REGALADO
Titulo 12 Suspensiones y cancelaciones de licencias y notificación de sentencia RONALDO MARTINEZ HERNANDEZ
Titulo 13 Uso de la vía por vehículo de motor ROSA JOELY GONZALEZ ROSARIO






LEY 170-07
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO SANDRA IVELISSE GENAO GONZALEZ COMENTE SOBRE LA LEY 170-07 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO M.












Rubén Hernández Cabreja

Impuestos Especiales

rubenhdezc@yahoo.com

Cel.: 829-440-9242







23 comentarios:

  1. El título VI de la ley 241-67 se refiere a las condiciones que deben mantener los vehículos de motor y otros medios de transporte, para poder transitar por la vía pública.
    Entre los requerimientos para vehículos de motor que establece esta ley citamos:
    a) Frenos, tanto los de servicios como emergencia.
    b) Luces delanteras y traseras.
    c) Parabrisas y aparatos limpiadores
    d) bocinas adecuadas
    e) No vidrios tintados
    f) Luces intermitentes, teniendo encuentra que sólo pueden ser utilizadas para indicar aparcamiento.
    g) Gomas de aire, incluyendo la adicional para emergencia.
    h) Cinturones de seguridad
    i) En caso de remolques (grúas) deben estar equipados con una escoba para casos de haber vidrios, una pala para en caso donde se deban arrojar arena en derrames de aceite, extinguidor y rótulos.
    j) Silenciador de Escape (Muffler), los cuales no deben tener válvulas de escape y no debe producir fuertes sonidos en zonas urbanas.
    k) Guardalodos
    l) Las sirenas solo podrán ser utilizadas por los vehículos de la policía, bomberos y/o ambulancias.
    m) Botiquín , triángulos de prevención, etc .
    Para los vehículos que no tienen alumbrado eléctrico la ley le exige usar faroles o linternas de gas que produzcan luz roja a blanca, y con relación a bocinas deberán usar timbres o campanas.
    En caso de no cumplir con algunos requisitos citados anteriormente, la ley en su título VI Art. 169 establece que el conductor será sancionado con una multa de RD$10 - RD$25 , siendo en la actualidad de RD$1,000.00 - RD$1,667.
    En el Art. 141 establece la relación que existe entre la DGII y la ley, donde establece la facultad que tiene el director de esta institución para cancelar o prohibir la emisión de matrículas de vehículo de motor en caso de no cumplir lo establecido.
    Por otro lado y de manera personal hago referencia a las recaudaciones por venta de "revista" para fines de circulación, lo cual considero son vendidas más para recaudación que para verificar que los vehículos están en condiciones de transitar en las vía pública.

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  3. La ley 241-67
    Titulo VII
    De las dimensiones y peso de los vehículos y de sus cargas

    Este capitulo hace referencias a las condiciones que debe mantener un vehículo de carga al momento de transitar por la vía publica.
    Indicando así las medidas en altura, longitud, anchura.
    Establece que el poder ejecutivo determinara y promulgara mediante reglamentos las dimensiones y pesos máximo autorizado para cada vehiculo que transite en la vía publica de acuerdo al tipo.

    De la carga y medidas de seguridad
    Dicha ley indica las medidas a tomar para un vehiculo transitar en la vía , dice si lleva materiales como arena u otro material que se pueda derramar este debe estar protegido por una lona y así proteger a los demás vehículos.

    Ningún vehículo podrá llevar carga mas de la autorizada por las autoridades competentes.
    Acerca de los permisos
    Las solicitudes de los permisos deberán describir el vehículo y, la carga y el destino de ella.
    Personas sobre la carga
    Esta prohibido viajar personas sobre la carga, solo podrán hacerlo cuando tenga una barandilla por lo menos de 0.80 metros de alto.

    Por violación a este titulo hay sanciones de 500 hasta 1000 pesos, suspensión de licencias de conducir hasta dos años.
    Realmente este titulo busca la protección de los vehículos y las vías públicas.

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  4. TÍTULO II
    REGISTRÓ DE VEHICULOS DE MOTOR y REMOLQUES


    Ningún vehículo de motor o de remolque podrá transitar por las vías públicas sin estar debidamente autorizado para ello por el Director de Rentas Internas de acuerdo Con lo dispuesto en esta Ley. El Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Rentas Internas llevará los libros registros necesarios en los cuales serán inscritos por orden numérico los vehículos de motor clasificados por tipo de los mismos, así como libros diferentes para el registro de los remolques. Asimismo llevará un archivo individual de la documentación relativa a cada vehículo de motor o Remolque registrado conforme a esta Ley.

    Dice la ley que Para un mejor control en el registro, descripción y otros datos de los vehículos, la Dirección General de Rentas Internas procurará establecer sistemas de computarización autorizada que permitan el rápido manejo de la información, tanto a las autoridades Competentes como a los contribuyentes. Los vehículos de motor y remolques introducidos al país de manera transitoria serán
    inscritos provisionalmente en un libro registro especial, por orden numérico.
    En cuanto a la Certificado de Propiedad y Origen del Vehículo de Motor o Remolque. El Director de Rentas Internas expedirá una certificación a cada vehículo de motor o remolque registrado numéricamente, según el tipo de vehículo correspondiente. Esta certificación se denominará "Certificado de Propiedad y Origen de Vehículo de Motor o Remolque” y será confeccionado de acuerdo a las disposiciones del Director de Rentas Internas. Contenido del Registro de Vehículo de Motor.

    El Certificado de Propiedad y Origen o Matrícula de los Vehículos de Motor o Remolques, en donde se consignara la inscripción del vehículo de motor o del remolque, según datos requeridos por el inciso c) del Artículo 3 de la presente Ley, pago de los derechos fiscales y las placas de números del mismo,
    El Director de Rentas Internas podrá expedir un nuevo Certificado de Propiedad y origen o Matrícula en los casos siguientes: Por traspaso de la propiedad del vehículo de motor o remolque; por cambio de categoría o servicio del vehículo; por consignación de intransferibilidad.

    Placas oficiales, municipales, diplomáticas, consulares y exoneradas.
    El Presidente y Vice-Presidente de la República, Presidente del Senado y Senadores, Presidente de la Cámara de Diputados y Diputados, Presidente y Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, ,etc.

    El Director de Rentas Internas rehusará la inscripción de un vehículo de motor o remolque, en el registro de vehículo de motor o en el de remolques, o la expedición o la renovación de las matrículas y permiso de exhibición, en los siguientes casos:
    Cuando dicha inscripción, expedición o renovación resultare en la violación de la presente Ley, Leyes Fiscales o Reglamentos. En el momento de se formalizará el traspaso.
    a) Todo traspaso de vehículos de motor o de remolques inscritos se autorizara mediante la firma o huellas digitales del dueño del mismo y del adquiriente, o de sus apoderados o representantes legales.
    b) El traspaso se formalizará al dorso de la matrícula del vehículo de motor o de remolque. En él deberá expresarse la voluntad del dueño de traspasar al adquiriente la propiedad del vehículo de motor o remolque . y en ese mismo orden hay que cumplir pasos para formalizar.

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  5. Relación con los Poderes y Organizaciones del Estado.

    Comentario.

    Este Titulo se refiere a las relaciones que debe haber entre diferentes administraciones, como son las de los ayuntamientos y el Poder Ejecutivo, que aunque son dos órganos del Estado Elegidos por el voto popular y con independencia de ejecución deben relacionarse mutuamente. deben respetar el ejercicio de cada uno, así como facilitarse información.

    Por su parte el Estado debe colaborar con los municipios este pasando por alguna circunstancias desfavorables como es su economía, su ubicación geográfica, su forma de asentamiento poblacional y también cuando hallan sido afectado por un fenómeno personal.

    asimismo los sindicatos aunque autonomía no infalibles, pues en malas ejecución violando el ordenamiento jurídico el Ejecutivo así como las organizaciones sin fines de lucro pueden impugnar sus actuaciones.

    En el Titulo Vii menciona también la Creación de la Liga Municipal Dominicana, como la entidad asesoría en materia técnica y de planificación de los ayuntamiento, cuyo secretario es elegido por la totalidad de todos los síndicos por un periodo de 4 años. Entre sus funciones Tenemos las siguientes:
    Fomentar la cooperación entre los municipios
    Defender las Leyes que rigen los ayuntamientos
    Cooperar para que los ayuntamientos trabajen con eficacia
    Promover el adecuado desenvolvimiento económico de los municipios
    Procurar soluciones de problemas que incurren en los municipios

    Ademas de estas funciones y otras la liga municipal no tiene potestad para fiscalizar a los ayuntamientos.

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  6. Comentario Ley 170-07 sobre el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal.
    Mediante la ley 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal se establecen los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto de los municipios. Entre sus objetivos tenemos contribuir, fortalecer, ayudar, garantizar, identificar, permitir y realizar la elaboración y ejecución del plan participativo de inversión Municipal para el mantenimiento de las obras públicas. Este sistema garantiza el cumplimiento de los principios en la representación, acceso, promoción información y equidad de género en cuanto a la participación ciudadana en la inversión en los municipios. Tomando en cuenta las condiciones de cada municipio el presupuesto se realizará sobre un procedimiento básico y general constando de tres (3) etapas, en la primera aquí las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre la realización del presupuesto participativo y municipal, en su segunda etapa la población decide los proyectos y obras prioritarias que deberá ejecutar el ayuntamiento mediante la celebración de una secuencia de asambleas y en su tercera etapa las comunidades eligen un comité de obra quien dará seguimiento al plan de Inversión Municipal.
    El consejo de Regidores debe incluir en su agenda en el mes de enero de cada año, la revisión de los reglamentos del presupuesto participativo Municipal. Aquellos municipios, que por su gran extensión y población, no pueden aplicar en su totalidad el presupuesto participativo Municipal, lo podrán hacer en forma gradual y progresiva en territorio.

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  7. El ayuntamiento, por sí o asociado a otros, prestará con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes:

    En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos.

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  8. TITULO V Disposiciones sobre transito y seguridad - Ley 241-67
    En sus artículos trata sobre las reglas básicas, los límites, los controles y las zonas de velocidad, asi como de las sanciones.
    Se establecen controles para las zonas urbanas de 35 kms por hora y para las zonas rurales de 60 kms por hora, con excepción de los vehículos pesados de motor, ómnibus y escolares, los cuales no deben exceder los 50 kms por hora en la zona rural.
    Se regula la velocidad mínima para que no obstruya el tránsito normal y razonable, excepto cuando sea necesario o en los casos de los vehículos pesados o en cumplimiento de la ley.
    Existen tambien zonas en las que se regula la velocidad por disposiciones oficiales, que no deberá ser mayor de 100 kms por hora.
    Tambien podran fijarse velocidades mínimas de acuerdo con la Dirección de Tránsito Terrestre.
    Finalmente se sancionarán a quienes conduzcan violando estas disposiciones de la ley, con penalidades mínimas de RD$25.00 y máximas de RD$300.00 , o prisión de 5 dias a 6 meses.

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  10. Por lo leído en la ley 241-67 en su Titulo XIII, corresponde a la Dirección General de tránsito terrestre, lo concerniente a las medidas de seguridad sobre el Tránsito tanto vehículos como peatones, los municipios lo pueden hacer siempre y cuando no interfieran con esta ley.

    Según la Ley 241-67, en su artículo 195, inciso A, estipula; El director tomará todas aquellas otras medidas necesarias para el uso de la vías públicas, por vehículos, para mantener la seguridad pública, el orden del tránsito, y el uso de las vías públicas o de que se estacionen en ella. El Director está autorizado a diseñar y colocar luces y señales en las vías públicas.
    Las medidas deben ser de acuerdo con el artículo 195, de la ley, incluyendo todo lo concerniente a la velocidad a la que deban transitar los vehículos, acceso a las vías públicas, estacionamiento y tránsito de toda clase de vehículos, limitaciones en el uso de los puentes, zonas urbanas y rurales para esta ley únicamente, uso de bocina y aparatos de alarmas en lugares específicos o por determinados vehículos.
    Sin embargo en su artículo 196, Ordenanzas Municipales, las disposiciones de esta ley no le prohíben a las autoridades locales la aprobación de ordenanzas municipales relacionadas al tránsito y el estacionamiento de vehículos en las calles dentro de su jurisdicción, siempre que no estén en conflicto con esta ley de lo contrario se consideraran nulas.
    Todas las señales, rótulos y marcas que las autoridades locales instalaren en las calles bajo su jurisdicción, deberán estar de acuerdo con las normas y diseños establecidos por la Dirección General de Tránsito Terrestre.

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  11. Bienes y Proventos
    Este define claramente cuáles son los inmuebles y bienes patrimoniales de los municipios destinados por los ayuntamientos a uso o servicio de dominio público, como son: los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, áreas verdes de los proyectos de urbanizaciones, palacios municipales, mataderos, hospitales, hospicios, museos y similares, entre otros. Además de los afianzar el régimen de protección en lo que cita que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y libre del pago de tributos. Indica también que los bienes inmuebles patrimoniales pueden ser enajenados conforme a lo establecido en la constitución, sin embargo de ninguna forma podrá ser cederse gratuitamente exceptuando a instituciones públicas y privadas de interés público sin fines de lucros. También indica la obligatoriedad que tienen los ayuntamientos de formar inventarios valorados de todos los bienes y derechos que les pertenecen, los arrendamientos de terrenos y solares yermos, la tasaciones de los bienes y las ventas a los arrendatarios y traspaso de derechos. Sin embargo, en mi opinión particular, y partiendo de los antecedentes de la forma en que los funcionarios públicos administran los bienes o recursos del Estado, considero que en el caso de enajenación de los bienes en lo que indica que en ninguna forma podrá cederse gratuitamente exceptuando a instituciones públicas y privadas de interés público sin fines de lucros, esta podría ser una brecha para poder beneficiar a ciertas instituciones privadas sin fines de “lucros” que muchas veces pertenecen de forma directa o indirecta de a los mismos funcionarios públicos. Por otro lado, el mismo caso se puede dar con los arrendamientos de los terrenos rurales y solares yermos ya que volviendo a los antecedentes, difícilmente un ministro de un ayuntamiento entre un cambio de periodo y otro le interese dar seguimiento a los arrendamientos de forma continua, realizando las tasaciones cada 2 anos según lo establecido y realizando los aumentos que así se determine, a menos que tenga un interés particular.
    En cuanto a los proventos, los ayuntamientos en caso de que no puedan administrar y explotar de forma directa y efectiva los bienes o servicio públicos productivos que les pertenezca, considero que es oportuna la celebración de subasta siempre y cuanto se realicen de forma transparente y en total apego al contenido de los pliegos de condiciones establecidos.

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  12. Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
    Servicios y obras municipales
    El Título XIII establece las definiciones y requisitos que se necesitan para que nuestros gobiernos locales garanticen y promuevan el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos nosotros, por lo que expresa que las actividades que proporcionen los organismos de la administración pública en el ámbito de sus competencias propias, coordinadas o delegadas, pueden gestionarse de forma directa (organismo autónomo municipal, gestión de la propia entidad municipal, etc.) o indirecta (por concesión o delegación, consorcio, etc.). Así como también manifiesta que para algunos servicios prestados indirectamente se fijarán términos, condiciones y se determinaran los precios a los servicios prestados. Además, señala que siempre será necesario obtener la autorización del ayuntamiento para introducir mejoras en la prestación del servicio.
    Con relación a las obras municipales expresa que son aquellas las cuales son construidas, reformadas, reparadas, conservadas y ejecutadas por los ayuntamientos para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus propios fondos como con los procedentes de la cooperación de otros organismos públicos o privados, las cuales son realizadas para el desarrollo de sus actividades, definiendo de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales. Es importante resaltar que nos habla de la cooperación que podría existir entre dos o más municipios y que la misma debe realizarse mediante acuerdos de los interesados.
    En virtud de lo anterior, entendemos que los artículos desde el número 210 hasta el 219 instauran las bases y directrices que deben regir la administración pública a través de sus alcaldías para mantener una buena gerencia en los servicios y obras municipales realizadas para el desarrollo de sus comunidades.

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  13. LEY 241-67 VEHICULO DE MOTOR O REMOLQUE
    TITULO I DEFINICIONES

    En este titulo están de manera clara y precisa los conceptos sobre los que aborda dicha ley, describe los componentes de una vía publica, desde el conductor, peatón, acera, carril, entre otros de igual forma los diferentes tipos de vehículos y las señales de transito.

    Detalla la clasificación de las licencias de conducir por clases o categorías de acuerdo a la capacidad de transportar pasajeros y cargas del vehículo. Del mismo modo la Matricula que es documento que comprueba el derecho de propiedad de un vehiculo.

    Hace mención de personas o entidades como es el Director General de Transito Terrestre, Director de Rentas Internas actualmente Direccion general de impuestos internos y la Policía Nacional.

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  15. Procedimiento y régimen administrativo de los ayuntamientos
    En el presente resumen veremos, los rasgos más importantes sobre el procedimiento y régimen administrativos de los ayuntamientos.Antes de la promulgación de la Ley 176-07 en el mes de julio del año 2007, la misma paso por diferentes procesos, los cuales conllevaron años y esfuerzos, y el consenso de entidades públicas y privadas, nacionales y extranjera, a fin de adecuar una Ley acorde con los cambios que han caracterizado nuestra sociedad en términos territoriales, políticos sociales y económicos.
    Esta Ley se propone aportar para que el necesario proceso de reformas del estado dominicano ocurra en todas sus dimensiones e instituciones en la dirección de construir más y mejor democracia, más y mejor institucionalidad, más y mejor participación de la ciudadanía, más y mejor responsabilidad social del estado que lo conduzca a la formación de políticas, planes y programas orientados al respeto practico de los derechos humanos-ciudadanos de la mayoría nacionales.
    Ayuntamiento: es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde (en México, presidente municipal) que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno – y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución y que más propiamente se denomina casa consistorial.
    Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
    Consejo municipal, el consejo municipal es un organismo de carácter normativo resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que se le señala la Ley Orgánica Constitucional de municipales y otros cuerpos normativos vigentes.Gobierno Municipal, el gobierno y administración de los municipios están a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control de gobierno municipal de su jurisdicción.
    La autonomía municipal consiste en potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
    Sindico: es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del derecho.
    Es una autoridad elegida por el pueblo, para cuidar de sus intereses, inmiscuyéndose en el Ayuntamiento y haciendo del intermediario entre el pueblo y las autoridades para salvaguardar la legalidad, honradez y eficiencia.
    Alcalde, es un cargo público que se encuentra al frente de la administración local básica de un país o parte de ella.
    Los ayuntamientos tienen potestad tributaria y financiera, que no es más que la autoridad para cobrar tributos, impuestos o árbitros por los diferentes servicios municipales que ofrece, o bien por as diferentes actividades que realizan los munícipes en sus comunidades y están obligados a pagarlos. Asimismo, tiene la potestad financiera de manejar sus propios recursos financieros, empleándolos en las operaciones propias de su ejercicio.
    Dentro de sus principales atribuciones se enmarca las mencionadas en el artículo 52, especialmente el literal u), ya que siempre debe primar la búsqueda incansable de la aplicación de la justicia a favor de la comunidad y sus munícipes.
    Los ayuntamientos ejercen su potestad normativa a través de ordenanzas, haciendo valerlas a fin de que queden tácitamente expresas las obligaciones fiscales que tienen los munícipes.
    Los/as síndicos/as presentaran el 16 de agosto de cada ano una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal.

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  16. Este comentario pertenece a la maestrante Cleyvis Báez Lara, debido a que ha tenido inconvenientes para poder acceder a este blog.

    Las funciones del ayuntamiento van relacionadas con otros entes del estado, como son: medio ambiente, salud pública, ministerio de cultura, de deporte y otros, por lo que su buen funcionamiento depende de la coordinación con estos organismos.

    Para que las necesidades primarias de la ciudadanía puedan ser escuchadas más de cerca existen las siguientes divisiones: distrito municipales, secciones y parajes en cada uno de estos habrá un encargado para que facilite la comunicación y participación ciudadana y así poder saber sus necesidades y velar por su cumplimiento.

    Según la ley, el ayuntamiento tiene la responsabilidad de programar y ejecutar actividades directamente con la sociedad: recreación, planes educativos, salud, gestionar las solicitudes de interés comunitario, entre otros; sin duda alguna todas esas asignaciones son una maravilla, pero no se cumplen, yo considero que uno de los motivos es la falta de recursos económicos por lo que la mayoría de la población no recibe estos servicios aun estando establecidos por la ley 176-07.

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  17. Como ya sabemos la ley 351-64 fue creada buscando básicamente el desarrollo turístico del país concediendo la autorización para la apertura de salas de juegos (casinos) a hoteles que oferten sus servicios de manera competitiva con el resto del mundo. Pero para el establecimiento de estos casinos se deben seguir una serie de reglas emitidas por los organismos correspondientes para poder garantizar el buen funcionamiento de los mismos y preservar el orden público.
    En este aspecto dicha ley 351-64 desde el Artículo 9 al 15 nos dice que estos establecimientos estarán “supervigilados” por la Dirección General de Turismo como forma de que se cumpla lo establecido por la ley. Además, cuando la licencia es otorgada debe publicarse en un periódico de circulación nacional y publicar el artículo en un lugar visible del establecimiento, cabe señalar que los socios o solicitantes de las licencias deben contar con suficiente solvencia económica y buena reputación como garantía de que no se utilice este negocio para fines “extraños”.
    No se permite la entrada de menores de edad a estos establecimientos y se fija un impuesto a pagar a mas tardar los días cinco (5) de cada mes que no podrá ser menor a RD$2,000.00 y no excederá del 6% de los ingresos brutos. El incumplimiento de este requerimiento se verá afectado con las moras, recargos e intereses que dicta la ley 11-92.

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  18. Titulo XIV Sobre CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS LEY 176-07,
    En su Artículo 220 le da atribuciones para contratar bienes y servicios a los Ayuntamientos o Alcaldias que son parte de los organismos de la Administracion Públicas del Estado Dominicano, siempre que estos no violenenten los principios de la administracion y el ordenamiento juridico valedero. De igual modo se hara velar que esta contratacion, compras y concepciones esten sujetas a los principios de publicidad, de transparencia e igualdad de oportunidad para todos los interesado.

    En Su Artículo 221 remite a los Ayuntamientos que realicen las Contrataciones Publica bajo los Lineamientos de dicha ley ( Ley 340-06), Es decir son normadores y/ o concertantes normando el control administrativo de las alcaldías acogiendose a ella y a sus modificaciones.

    Toda licitaciones deben hacerse publicas y de conocimiento general para todos los interesados y oferentes; no se pueden otorgar de grado a grado. La participacion de la ciudadania tiene que ser real y efectiva para que sea más facil determinar la necesidad de la población y plantear soluciones. Es necesaria una constante coordinacion entre las diferentes instancias de gobierno. Aun así existen declaraciones de regidores sobre ayuntamiento que se siguen manejando fuera de la ley 176-07 utilizando los fondos para contrataciones de bienes y servicios que no son necesidades ni prioridades de los municipios.

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  19. LEY 241-67 VEHICULOS DE MOTOR O REMOLQUE
    TITULO IV Accidentes

    La ley 241-67 en su título IV referente a Accidentes de tránsito, señala las diferentes multas, sanciones que la Ley impone a los ciudadanos que de manera intencional, por torpeza, en estado embriaguez, por inobservancia, negligencia causen golpes, heridas e incluso la muerte a otras personas con el uso o manejo de un vehículo de motor. La ley dispone de un sinnúmero de penas, multas, incautamiento de vehículo, suspensión de la licencia de conducir temporalmente y hasta de manera definitiva; también la prisión . En el caso de los vehículos pesados o categoría 2, las penas son aún más severas.

    El representante del ministerio público tiene la facultad de ordenar prisión preventiva en los casos en que los presuntos responsables no estén amparados con una póliza de seguros, si no son portadores de licencia de conducir.

    Dicha Ley en su artículo 50, establece que toda persona involucrada en un accidente de tránsito debe detenerse en el sitio del accidente, el pasado mes de enero me tocó muy de cerca un caso de accidente de tránsito pues resultó en la muerte de una persona cercana a la empresa donde laboro; una persona lo atropelló y emprendió la huída y el resultado les reitero fue la muerte de esa persona. En este caso la ley dispone que quien no cumple la disposición de permanecer en el lugar del accidente y dar asistencia al herido si el caso lo requiere y sobre todo las condiciones del accidente será culpable de delito de abandono y castigada con la prisión.

    También la ley en su artículo 53 la ley hace referencia a que luego de un accidente de tránsito el o los involucrados deberán estacionar el vehículo de forma tal que no obstruya el tránsito. Esto dependerá obviamente de las condiciones en que se dieron los hechos y la gravedad del accidente.

    Todo conductor involucrado en un accidente de tránsito deberá notificarlo inmediatamente a la policía. Así como toda persona involucrada en un accidente de tránsito y resultare dañada alguna propiedad deberá localizar al dueño de la misma.

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  21. El título III de la ley 176-07, trata sobre la formación e integración de los Ayuntamientos. En este título podemos encontrar como está organizado el gobierno municipal, así como la normativa que regula el desempeño y la legitimidad de la función del Síndico, la Vice-Sindico y los regidores que conforman la sala capitular.
    Es interesante la lectura de este título, ya que conocemos las diferentes atribuciones que tiene cada organismo en la estructura municipal. Su contenido es muy claro y define con lujo de detalle las funciones, tiempo y desempeño de la gestión municipal.
    En mi opinión si se cumple con todo lo establecido en este título se cumple con la ley y se disminuyen los conflictos partidarios y la sociedad se beneficia más de cada gestión municipal.

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  22. Ley 170-07 Sobre el Presupuesto Participativo Municipal (Art. 1, 2 y 3)
    En estos artículos se establecen los objetivos de esta ley, los objetivos del Presupuesto Participativo Municipal y los principios que son garantizados con su aplicación.
    Tantos los objetivos y los principios aseguran una Democracia Municipal estable y participativa pero nos encontramos con el problema que lo establecido en esta ley no se cumple en casi ninguno por no decir ninguno de los municipios en el Territorio Nacional.
    En mi experiencia personal desconozco de una persona que haya sido invitada a una asamblea para debatir el Presupuesto Participativo Municipal, lo que nos deja una perspectiva de que los órganos directivos destinan esos fondos según sus intereses

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