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JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

lunes, 12 de marzo de 2012

Aviso a los Estudiantes de la SEDE principal (clases Martes y Viernes de 6/9 p.m.)


A todos los estudiantes de los grupos 1, 2, 3 y 4 leerán y comentaran los artículos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, según detalles (registrense):

Grupo 1 comentaran del titulo 1 al titulo 5. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 2 comentara del titulo 6 al titulo 10.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 3comentara del titulo 11 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 4 comentara del titulo 16 al titulo 19.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Por otro lado, a todos los estudiantes de los grupos 5, 6, 7, y 8 comentaran sobre la Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor o Remolque, según detalles:

Grupo 5 comentaran del titulo 1 al titulo 3. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 6 comentara del titulo 4 al titulo 7.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 7 comentara del titulo 8 al titulo 11.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 8 comentara del titulo 12 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.


Por ultimo, el grupo 9 comentara la Resolución 33-09 en todas sus dimensiones. Se la entregare el Martes a primera hora.

Nota: los estudiantes se identificaran con sus nombres y apellidos y matricula No. Estos comentarios serán validos hasta el viernes 30 de marzo de 2012. Cierre de comentarios a las 9:00 P.m.

47 comentarios:

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  3. MARTHA M. FIGUEROA C.
    00-SCTT-1-002
    GRUPO#6 tema accidentes
    EN LA ACTUALIDAD EL TEMA DE LOS ACCIDENTES DEL ART.49 EN ADELANTE DE LA LEY 241 NO SE CUMPLIRSE EN NUESTRO PAIS.POR QUE DICE. QUE SI UN CONDUCTOR CHOCA A UN PEATÓN ESTE DEBE DETENERSE INMEDIATAMENTE PARA DAR LAS INFORMACINES DE LUGAR A LAS AUTORIDADES Y VER SI EL ACCIDENTADO NECESITA AYUDA A QUI SE VAN A LA FUGA SIN SABER LO QUE SUCEDIÓ.TAN BIEN DICE QUE NO SE DEBE OBSTRUIR EL TRANSITO DE LA VIA PUBLICA; AQUE SE PARAN UN GRUPO DE OBSERVADORES Y CUANDO LLEGAN LOS PARA MEDICO TIENEN QUE ESPERAR QUE LE DEN EL PERMISO PARA ELLOS ACTUAR.

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  4. ROCIO C. Pimentel Lara
    07-sctt-1-045
    Grupo No. 03
    Comentario de la ley

    Dentro de la parte que me toco, puedo resaltar la de la participacion ciudadana en la gestion municipal: me gusta la iniciativa de esta entidad de querer promover la colaboracion de los ciudadanos en los proyestos fijados para que los objetivos sean alcanzados tambien con su ayuda, reconociendo la capacidad e influencia del genero" mujer" asegurando que su participacion en este caso seráde un 50%.
    en otra parte este organismo lucha por estar a corde con las exigencias de sus dirigentes o porque no de la sociedad a la cual sirve, haciendo los debidos registros y documentacion necesarias para expresar transparencia y confianza a la sociedad, incluendo dentro de estos los registros de las instituciones sin fines de lucro con las cuales tienen ciertas relacionas e intereses, disponiendo toda la informacin necesaria para el debido registro y control.
    La participacion ciudadana se podrá realizar por varias vias como son: el derecho de peticion, el referendum municipal, el plebiscito, el cabildo abierto y el presupuesto participativo, este ultimo considerado por mi de vital importancia; algo mas que quiero resaltar de esta ley es que le dan la importancia y el valor a los ciudadanos en cuanto a su participacion en la gestion de alcanzar sus objetivos y a la vez como describe la funcion del sindico, su responsabilidad y labor en el municipio...
    que tengan buen dia..

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  5. Nombre: América Gonel Rodríguez
    Matricula: 06-ECTN-1-094
    Grupo No.4
    Comentario del Titulo XVII de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

    El Titulo XVII (compuesto por 5 capítulos desde el artículo 271 al 314) habla de los ingresos municipales, como están constituidas las finanzas de los ayuntamientos, los principios que deben respetar los arbitrios municipales: como el no colindar o aproximarse a otros impuestos nacionales ni gravar fuera del territorio del municipio.

    La Ley también menciona los recargos, intereses, sanciones, infracciones, imposición, ordenación y modificación de los tributos y le concede a los ayuntamientos la colaboración fiscal de la Administración Tributaria.

    Apoyados en esta Ley, los ayuntamientos pueden establecer tasas, mediante ordenanzas, por la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, basándose en los conceptos y tipos de tasas que esta misma Ley establece. Las obligaciones de pago de las tasas dependerán de la naturaleza de su hecho imponible conforme se determine mediante ordenanza.

    En este Titulo la Ley también menciona en sus tres últimos capítulos los siguientes temas:
    - Otros Ingresos,
    - Los Empréstitos y
    - La Recaudación Municipal.


    Feliz resto del día.

    Atentamente,

    América Gonel

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  6. Nombre: María Ysabel Polanco Martínez
    Matricula: 08-sctt-1-029
    Grupo 5: Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor o Remolque titulo 1 al titulo 3

    Según lo establecido en lo que a mi que me toco leer queda claro que nadie puede conducir un vehículo de motor sin la autorización del Director, el cual certifica dicha autorización con una licencia. Existen 3 tipo de licencias: 1-Licencia de conductor de motociclos, 2-licencia de conductor y 3-licencia de conductor de vehículo pesado, la misma consta de dos categorías para la cual, la de primera se obtendrá después de haber tenido como mínimo un año con licencia de conductor y para la segunda categoría tener por lo menos un año con licencia de vehículo pesado de primera categoría.
    Me parecen muy apropiados los requisitos de estar capacitado mental y físicamente, saber leer y escribir, haber cumplido 18 años, salvo ciertas excepciones, haberse sometido a un examen teórico y practico, para poder obtener la licencia. Existen los casos por lo que el director se rehúse a expedir o renovar la licencia de conducir: 1-cuando la expedición o renovación resulte de violar las leyes, 2- cuando la información suministrada fuese falsa, 3-cuando el vehículo de motor se usase para delitos graves; entre otros. De igual manera el director puede cancelar o suspende la licencia, si la autorización se obtiene por medio de fraude o error, también si la persona queda incapacitada mental o físicamente
    Por ultimo a toda persona que posea una licencia de conducir le queda prohibido: 1-conducir en la vía publica sin la autorización del Director; en caso de hacerlo será sancionado, por una primera inflación con la multa de no menos de RD $25 ni mayor de RD $50 pesos, o prisión no menos de 10 días ni mayor a un mes, en caso de reincidencia con una multa no menor de RD $50 pesos ni mayor d e RD $100pesos , o prisión no menor de un mes ni mayor de dos meses; 2- también le queda prohibido suministrar información o foto falsa o borrar y/o alterar informaciones en la licencia, en caso de hacerlo será sancionado, por una primera inflación con una multa no menos de RD $50 ni mayor de RD $100 pesos, en caso de reincidencia multa no menor de RD $100 ni mayor de 200 pesos, 3-queda prohibido permitir que una persona no capacitada conduzca el vehículo de motor, en caso de hacerlo que sancionado con una multa no menos de 5 RD $50 ni mayor de RD $300pesos, por ultimo 4-queda prohibido no llevar siempre consigo su licencia cuando ande conduciendo por vía publica en caso de hacerlo queda sancionado con una multa no menor de RD $5 ni mayor de RD $25 ni mayor de pesos.
    Por ultimo considero que las multas y penalidades que se le aplican a los que infringen las leyes de transito debe ser revisada, ya que las que aparecen contemplada en esta ley son irrisorias y muchas veces no acorde con el daño que ocasionan.

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  8. Richell Osoria
    07-ECTM-1-055
    Grupo No.08
    En mi parte me toco hablar: Uso de la vía pública por lo vehículos de motor;Art.195 Reglamentación por el Director del uso de la vía pública por los vehículos de motor, dice: Estará a cargo del director tomar medidas necesarias al uso, por los vehículos y peatones, de las vías públicas, considerando el buen orden del tránsito, la seguridad publica así como también el mismo con autorización previa podrá diseñar, señalar y colocar luces en lugares específicos de las vías públicas y tomara las medidas concernientes a: la velocidad a que habrán de transitar los vehículos, dirección de transito, acceso a las vías públicas, limitaciones en el uso de puentes entre otros siempre que estén de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

    Art.196 Ordenanzas Municipales
    Siempre que no estén en conflicto con las disposiciones de esta ley, con sus reglamentos y disposiciones de director; las autoridades locales podrán aprobar ordenanzas municipales reglamentando el movimiento del tránsito.
    Se considerara nula y sin efecto legal alguno todo ordenanza municipal actual o futura que coligiere total o parcialmente con la ley y solo serán efectivas las disposiciones sobre dirección de tránsito cuando tengan rótulos, señales o marcas y que estas estén de acuerdo a las normas y diseños establecidos por la Dirección de transporte Terrestre.

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  9. Eric G. Ruiz
    07-ECTM-1-007
    Grupo#8

    TITULO XIV
    Ley 241-67, Tránsito de Vehículos

    El titulo XIV se refiere en esencia, a los requisitos y parámetros que se deben tomar en cuenta para transitar en la vía pública, con la finalidad de mejorar el tránsito y prevenir accidentes.

    En resumidas palabras, establece:
    -Que tipos de vehículos pueden transitar por la vía pública.-
    -Cuales carreteras serán de turismo y que vehículos pueden transitar esta vía.-
    -Que requisitos deben cumplir aquellos usuarios que deseen construir o reformar vehículos de motor.
    -Que los vehículos deben manejarse con las dos manos en el volante y transitar por el lado derecho.-
    -Los Parámetros para la conducción de ganado por la vía pública.-
    -Que las entidades que realicen trabajos en la vía pública, deberán mantener señalizaciones de advertencia y realizar su labor en el menor tiempo posible, para no entorpecer el tránsito.-
    -Que aquellas personas que ocasionen daños a las vías públicas o a propiedades del Estado, estarán sujetos a pagar por las reparaciones que conlleve.
    -La prohibición de la colocación de medios de propaganda en la vía pública sin autorización.-
    -La prohibición del comercio ambulante en lugares que obstaculicen el tránsito.-
    -Las penalidades por no cumplir con lo establecido en la ley, que abarca desde multas de 50 pesos en adelante, a varios años de cárcel, dependiendo la gravedad de la infracción.-
    - Y por ultimo, el papel que debe desempeñar las Autoridades Policiales y el Ministerio de Estado de Obras Pública y Comunicaciones con respecto al tránsito vehicular.-
    - Entre otros aspectos.-

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  11. Orilenia Tavera Polanco
    07-ECTN-1-300
    Grupo 8
    Título XV
    Disposiciones Transitorias (Art. 238-244)

    Según mi lectura y análisis de las Disposiciones Transitorias de la Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor o Remolque estas son instrucciones de carácter provisional o temporales contempladas en los artículos 238 hasta el 244, estas disposiciones tiene como finalidad en términos generales de resolver las situaciones de trámites, de vigencia o de correlación con otros preceptos normativos. Los artículos hacen referencia al obtenimiento de matriculas y placas de los automóviles descapotados de dos (2) puertas y autobuses, guaguas u ómnibus con una sola puerta al costado derecho, todos dedicados al servicio público urbano, aunque en nuestro país rara vez se logre un 100% del cumplimiento de la mayoría de las leyes expuestas, estas disposiciones transitorias dictan que los vehículos mencionados anteriormente después de haber obtenido matrícula y placas para el servicio público, solo podrán dedicarse al servicio hasta el vencimiento de dicha matrícula.
    Así también con los dueños de letreros después de haber cumplido el plazo fijado y este no haya dotado de la autorización ajustada se considerarán estorbo y dichos letreros serán depuestos.
    Con relación a las licencias de conducir de vehículos de motor estas expirarán durante el año correspondiente al de la fecha expedida, y los empleados de administración pública deberán proveer de una licencia establecida por esta ley, pagando los derechos prescrito para renovación de licencia de conducir y acompañado con los documentos necesarios según establece la Ley.
    En la actualidad la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) es quien esta a cargo del manejo y de todo lo relativo al transporte en República Dominicana y el Ministerio de Obras Públicas expide y renueva los permisos de aprendizaje y de las licencias para conducir vehículos de motor.

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  12. Marbelis peña
    Matricula: 08-SCTN-1-118
    Grupo 5 ley 241 título I al título III
    Lo que me toco establece que ningún vehículo de motor podrán transitar por las vías públicas sin estar debidamente autorizado para ello por la DGII. Dice que el departamento de vehículo de motor de la DGII, llevara los libros registros necesarios inscritos en orden numérico clasificados por tipo. Establece que el Director de Rentas Internas expedirá una certificación para cada vehículo de motor y remolque y será registrado numéricamente según el tipo; este certificado se denominara Certificado de Propiedad y Origen de Vehículo de Motor y Remolque. El contenido de este registro contendrá el origen y descripción de vehículo de motor, incluirá la marca, modelo, color, año, el tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, capacidad y numero del motor, alto, ancho y largo por metros etc., así como los impuestos y derechos pagados en Aduanas y Rentas Internas y el nombre y la dirección del importador y/o propietario.
    También dice que los dueños de los vehículos de motor y remolque inscritos, tienen la obligación de informarle al Director de Rentas Internas sobre cualquier cambio de domicilio y residencia, dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio. Recibida la solicitud de inscripción de un vehículo de motor o de remolque, acompañado de los documentos relativos al pago de los derechos e impuestos de importación, manifiesto de liquidación y el formulario o documentos de exoneración, el Director de Rentas Internas comisionará los Oficiales de Rentas Internas necesarios para que revisen la unidad a que dicha solicitud se refiere, quienes certificaran si se ajusta a las disposiciones legales. Una vez revisado el vehículo de motor o remolque y aprobada la solicitud de inscripción, se otorgaran al propietario o importador de vehículo de motor o remolque un título de propiedad por cada vehículo de motor o remolque que se denomina Certificado de Propiedad y origen de Vehiculó de Motor o remolque. Por último la autorización concedida a los vehículos de motor y remolques para transitar por las vías públicas terminara al finalizar el periodo fiscal, cuando deberá renovarse dicha autorización mediante la expedición de nuevas placas o de marbetes numerados con las especificaciones correspondientes.

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  13. Dorka Paredes
    Mat. 08-ectn-1-165
    Grupo No.3
    Ley 176-07
    En el contenido de las ofertas no se podrá tomar en consideración oferta alguna relacionada con subastas de productos municipales cuyas enunciaciones sean distintas a las acordadas en los pliegos condicionales aún hubiese ventaja por parte de interés municipal.
    El síndico tiene a cargo redactar en los pliegos las condiciones para la subasta y estas deben ser aprobados por el consejo municipal.
    Los documentos sin excepción deberán tener como condiciones: La obligación por parte de los licitadores de un depósito nunca menor al 3 por ciento del precio de la primera oferta sea esta en efectivo o en cheque certificado ni el 30 por ciento si fuere en otra forma.
    El falso subastador será sancionado con la pérdida del depósito provisional realizado en la tesorería municipal no importando las responsabilidades penales y civiles a que conyeve su comportamiento.
    El rematante con obligatoriedad debe estar supervisado y fiscalizado en cuanto al producto subastado por inspectores designados por el ayuntamiento, todo lo que afecte el funcionamiento del provento debe ser comunicado con obligación por el rematante.
    Los servicios municipales servicios que prestan los municipios en el ámbito de sus competencias propias, coordinadas o delegadas .
    Las obras municipales las construídas, reformadas, reparadas y conservadas que los ayuntamientos ejecuten ya sean con fondos propios o con provenientes de la corporación de otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales para su realización.
    Los ayuntamientos deberán regirse por estándares y parámetros que fijen diferentes sectores de la administración pública en la construcción de obras.
    Todos los ciudadanos tenemos derecho a obtener acceso a los archivos y registros municipales, obtener copias de las ordenanzas y regalmentos, los ayuntamientos deben hacer públicas sus hechos y resoluciones mediante: a)Boletín oficial impreso y digital del ayuntamiento, b)Establecimiento de páginas web c) Colocación al público de copias de los resúmenes y anuncios.
    Los ciudadanos tenemos derecho al acceso público de información para ello el ayuntamiento debe establecer una oficina de acceso a la información municipal para canalizar las actividades de publicidad de sus actos.
    Pásenla bién!

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  14. Grupo No. 01
    LA LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS.
    ARTÍCULOS DEL 01 AL 21

    Esta ley es creada con el fin de mejorar las comunidades es por eso que surgen los ayuntamientos basado en el estado dominicano, donde deberá cumplir con las disposiciones establecidas de la constitución y la presente ley mediante ordenanzas y reglamentos.

    Los ayuntamientos gozarán de la misma exenciones que hayan sido reconocida en el pago de tributos, contribuciones, tasas y cualquier otro derecho a los organismos, entidades e instituciones de la administración pública. Los munícipes tienen deberes y derechos pero en mi opinión la mayoría de ellos no saben exigirlos como corresponden, mayormente por desconocimientos de la misma ya que en la actualidad lo que dirigen este tipo de entidad lo han tomado como política y beneficio personal olvidándose de sus reales deberes.

    Los municipios prestan servicios mínimos como cementerios, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras y contenes, recolección de desechos sólidos, entre otros. Los ayuntamientos destinaran sus propios ingresos a través de las modalidades establecidas por las leyes nacionales, manteniendo hasta un 25% en gastos personales, hasta un 31% en realización de actividades en la comunidad, al menos un 40% para obras y el 4% de educación, si se viola estos porcentajes es penalizado por la ley de 2 a 5 años de prisión incluyendo un pago de indemnización desde 5 a 20 salarios mínimos.

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  15. JOHAN MARISEL CEPEDA FERNANDEZ
    MATRICULA-07-SCTN-1-201
    GRUPO-6
    SEDE PRINCIPAL.


    MI RESUMEN ES CON RELACION A LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA TRANSITAR CONCEDIDA A UN VEHICULO DE MOTOR O REMOLQUE.


    EN ESTE CASO EL DIRECTOR DE RENTAS INTERNAS PROCEDERA A CANCELAR CUALQUIER AUTORIZACION CONSEDIDA A UN VEHICULO DE MOTOR O A UN REMOLQUE EN LOS SIGUIENTES CASOS..

    1. CUANDO LA AUTORIZACION HIBIERE SIDO OBTENIDO POR MEDIOS FRAUDULENTOS
    2. CUANDO LA AUTORIZACION HUBIERE SIDO CONCEDIDA POR ERROR.
    3. CUANDO LAS DIMENSIONES DE TAL VEHICULO NO ESTUVIERE CONFORME CON LO DISPUESTO A ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS.
    4.CUANDO EL VEHICULO DE MOTOR O REMOLQUE A JUICIO DEL DIRECTOR, ESTUVIESE EN CONDICIONES FISICAS TALES QUE RESULTARA UNA AMENAZA A LA SEGURIDAD PUBLICA.
    5. CUANDO EL VEHICULO DE MOTOR O DE REMOLQUE NO ESTE PREVISTO DEL SEGURO ABLIGATORIO QUE ESTABLEZCA LA LEY.
    6. TODA CANCELACION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA DE UN VEHICULO PARA TRANSITAR EN LA VIA PUBLICA SE ENTENDERA HECHA POR LO QUE RESTA DE VIGENCIA A DICHA AUTORIZACION, Y NO IMPEDIRA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY, QUE SE LE EXPIDA OTRA AUTORIZACION AL TIEMPO QUE HUBIERE PROCEDIDO LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION RETIRADA DE NO HABER SIDO ESTA CANCELADA.

    CUANDO LA AUTORIZACION SE CONSIGUIESE DE MANERA FRAUDULENTA EL DUEÑO DEL VEHICULO DEBERA PROVEERSE DE UNA NUEVA AUTORIZACION PAGANDO LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.

    ESTOS SON LOS CASOS POR LOS CUALES SE CANCELA LA AUTORIZACION PARA TRANSITAR VEHICULOS DE MOTOR Y DE REMOLQUE.

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  17. Glendy Nayroby Ledesma Reyes
    08-MCTN-1-074
    Grupo No.2 Ley 176-07

    Me toco comentar sobre los estatutos de los miembros de los ayuntamientos.
    Este título nos habla sobre los miembros de los ayuntamientos, los cuales deben y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones las cuales dictan las leyes correspondientes.
    Dice que los miembros de los ayuntamientos (síndicos, vice síndicos, regidores) deben abstenerse de deliberar o votar en asuntos donde los implicados sean sus familiares, amigos, tengan alguna relación de servicio o cualquier otra cercanía.
    Los miembros de los ayuntamientos también tienen derecho de percibir los salarios y otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones. El vice síndico ganara un sueldo mensual de hasta el 60% del sueldo del síndico. El presidente y vicepresidente del concejo municipal recibirán retribuciones de un 25% a un 10% más que los regidores. Los miembros del concejo municipal no pueden ganar más que el síndico. Estos también tendrán derecho a percibir viáticos y compensaciones. También nos dice que estos miembros del ayuntamiento podrán ser sancionados por incumplimiento de sus deberes y obligaciones así también por ausencias consecutivas a las sesiones y reuniones. Cosa que a mi entender no se cumple en la vida real en nuestro país ya que la mayoría de los miembros de los ayuntamientos a veces duran mucho tiempo sin asistir a su trabajo y no son sancionados por esto.

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  18. Jennifer Candy Benitez Rivera
    03-sctn-1-136
    grupo 2
    ley 176-07


    Dentro del título 7 resalta el hecho de que los ayuntamientos y el poder ejecutivo van de la mano en sus funciones, el estado debe suplir las necesidades que los ayuntamientos no estén en la capacidad de cubrir. En ese sentido el estado tomara en consideración los municipios los cuales se encuentren en una circunstancia objetiva; de extrema pobreza, que haya sido afectada por un fenómeno meteorológico, que sea punto importante de turismo,etc.
    En el articulo 105 de ese mismo titulo nos habla sobre las funciones de la liga municipal, la cual es una entidad de asesoramiento técnico y planificación, promueve la comunicación y armonía entre los ayuntamientos y el gobierno central, así también de apoyo en las diferentes funciones del mismo. La persona la cual dirija dicha entidad previamente elegida por los síndicos debe tener gran conocimiento en materia de municipal. Como organismo técnico no le esta permitido intervenir ni fiscalizar en las decisiones de los ayuntamientos

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  20. luego de un riguroso ponderado estudio, la comisión permanente de publicidad exterior. esta fue creada para normalizar y hacer cumplir con los requisitos establecidos por la ley 33-09 de los ayuntamientos,los ayuntamiento establecen tasas por el aprovechamientos de espacios público. sobre aquellos que quieren explotar este negocio.según el art.15sobre la construcciones de las nuevas edificaciones remodelación y/o demoliciones de estructuras,podrán poseer vallas y/o letreros que indiquen el fin de la construccion y los detalles de la misma y deberán pagar los impuestos correspondientes. quedarán exento del pago de impuestos solo los avisos que indiquen o adviertan los peligros o riesgos que estas puedan representar a los ciudadanos. Josue Escaño 03-sctn-1-083
    grupo9. ley 33-09

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  21. art.16 sobre el mobiliario urbano la cual será colocado de acuerdo a las necesidades del municipio, la cual determinará el ASDE Por medio del departamento de publicidad exterior y autorizado por el sindico, donde se hará constar su ubicación. El art.17 en adelante trata sobre los parámetros para la colocación de publicidad,según sus municipios y avenidas correspondientes. Josué Escaño 03-sctn-1-083 grupo9 Ley 33-09 sobre publicidad exterior

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  22. La presente Ley 176-07 en los artículos comprendidos del 22 al 45 norma lo que es el territorio, que es el espacio geográfico delimitado por la Ley de creación de los municipios. Las sub-divisiones del municipio, de las secciones y los parajes y de las delegaciones barriales. Norma lo concerniente a la creaión de los municipios, la modificación y la segregación, la agregación territorial de un municipio a otro; en caso de hacerse una agregación, norma la distribución de los bienes, derechos y acciones e indica que se debe hacer un estudio previo de factibilidad, antes de agregar un municipio a otro.

    Habla acerca de lo que es la organización del gobierno municipal, que está constituido por dos organos: uno normativo, reglamentario y de fiscalización, denominado consejo municipal y un órgano ejecutivo ejercido por el síndico, de las reglas de organización, de como se han de elegir los miembros que constituirán el ayuntamiento; de la equidad de genero en las postulaciones y de la composición del consejo municipal.

    Así tambien norma los requisitos, inelegibilidades e incompatibilidades que surgen al desempañar el cargo de síndico/a, los plazos y procedimientos para resolver aquellas incompatibilidades que surjan, los pasos para denuncias de ciudadanos; la perdida de la condición de síndico y regidores, así como las suspenciones y las ausencias.

    CESAR AUGUSTO DE LA CRUZ MARTINEZ 08-SCTM-1-071.

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  23. LEY 241-67 VEHICULOS DE MOTOR Y REMOLQUE
    TITULO 12: suspensiones y cancelaciones de licencias y notificaciones de sentencias.

    ARTICULOS 193,194 Y195
    En el presente titulo se hace mención de:
    -Como abran de aplicarse los términos de suspensión.
    -Notificaciones de sentencias y remisiones de licencia.
    -Forma de aplicar las suspensiones y cancelaciones de las licencias de conducir.
    Toda persona condenada que se le suspenda la licencia y tenga una condena por más de un delito, el periodo mayor absorberá el o los periodos menores. El juez incauta la licencia, y es por ley que el secretario de tribunal esta encargado de llevar la misma junto con una copia certificada de la licencia al Director General, esto para evitar que se expida o renombre nueva vez una licencia al acusado dependiendo los termino en que se de la sentencia. Por medio de esta ley toda persona que se le suspenda una licencia queda impedido de manejar vehículos de motor en las vías publicas.

    Mineliz Lizandra Manzueta
    09-mctt-1-047.
    Grupo8

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  24. Maria Andreina González Figueroa
    08-SCTT-1-043
    Grupo 9


    De acuerdo al análisis realizado a la ley 33-09 mejor conocida como ley de la publicidad exterior, los municipios constituyen la entidad básica del territorio donde la comunidad ejerce todas sus actividades; detalle por el cual se hizo necesario la implementación de dicha ley cuyo objetivo es instituir reglamentar y ordenar la publicidad exterior en el municipio de Santo Domingo Este. Siendo notorio que con esta ley se podrá mantener un mejor orden y menor contaminación visual. Por otro lado en la presente ley se describen los que son la publicidad exterior permitida dentro de las cuales se pueden mencionar ; vallas, publicidad aérea, letreros comerciales, letrero de toldos, carpas, torre publicitaria, pantalla iluminada entre otras, de la misma forma esta deberán cumplir con una serie de requisitos de diseño e instalación, así como también su ubicación como tal es el caso de las construcciones cuando sea demolición, remodelación o edificación esta podrán poner lo que son vallas o letreros indicando el fin de dicha construcción y deberá pagar los impuestos que le corresponda, solo quedaran exentos de impuesto los avisos que indiquen o adviertan peligros y este deberá ser colocada obligatoriamente por los dueños de la construcción.

    Considero que si esta norma se implementara de manera correcta tendríamos mejores resultados en los municipios del país, libres de todas las publicidades que contaminan nuestro ambiente, lo que nos daría como resultado mayor desarrollo social, económico y cultural en la sociedad en conjunto.

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  25. Conceptualizando sobre la ley 176-07 esta ley da a conocer que los gobiernos municipales y el distrito nacional son creado con el odjetivo del desarrollo ya que en estos lugares son donde realizan sus actividades y para ellos nesecitan de recursos.
    A demas de lo pactado por la ley de ingresos y gastos publico de la nacion estos tal y como lo establece la constitucion sobre arbitrios municipales en el articulo 200 que podran crear sus arbitrios. Los ayuntamientos tendran sus atribuciones por medio de ordenanzas y resoluciones como tasas, cuota tributaria etc. Determinando el hecho generador el sujeto pasivo , base imponible dentro de su demarcacion esta ley tambien especifica el destino de los fondo en su articulo 21. Para no extender el tema especificando el 40% de el presupuesto participativo municipal

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  26. Pershing Eliesel Pérez Matos
    08-SCTM-1-053
    Grupo 1
    Ley 176-07

    Comentario artículos 46 hasta 66

    La presente ley tiene por objeto normal lo que respecta la constitución del ayuntamiento, juramentación de las autoridades que lo presidirán, elección del presidente, vicepresidente del consejo municipal, vigencia y finalización del mandato, celebración de sección extraordinaria, definición y atribuciones del consejo municipal en otras.

    También hace referencia a los que es el régimen de secciones del consejo municipal, las rotaciones etc. El desempeño y atribución que tendrá la sindicatura, la intervención en las secciones del consejo municipal ausencia temporal del síndico así como su sustitución etc.

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  27. Ana Maria Gonel Rodriguez
    04-ECTM-1-061
    Grupo No.4
    Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios


    La parte que me corresponde comentar es el capitulo XVI sobre las Finanzas Municipales.

    Esta ley da a los ayuntamientos suficiencia financiera otorgándole el derecho a tener los recursos suficientes y a disponer libremente de ellos en el ejercicio de sus capacidades como tal. Para la obtención de estos recursos, los ayuntamientos tendrán la facultad de establecer y exigir arbitrios conforme lo previsto en la constitución y las leyes. La potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios.

    La fiscalización de la gestión financiera de los ayuntamientos corresponde a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República. Pero la ley también le permite a la comunidad y entidades de la sociedad civil realizar actividades de auditoría social mediante mecanismos y procedimientos que deberán reglamentar los ayuntamientos. El control interno le pertenece al contralor municipal. El control financiero tendrá por objeto comprobar el aspecto económico-financiero de los servicios municipales.

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  28. emperatriz Javier sufran
    08-ECTM-1-060
    grupo no.3
    titulo XI
    sls profesor.
    yo recuerdo haber enviado el comentario pero al mis compañeros del grupo no verme, yo tampoco ahora por si no pude enviar bien lo haré nuevamente.

    en la parte que mas hice incapie fue en que nos habla de los alcalde, los cuales son las personas encargadas de las secciones, las cuales participan en los presupuestos participativo y cuyo salario va incluido en el presupuesto de los ayuntamientos.
    si ellos faltasen sus suplentes serian las personas de mas antigüedad o de mas edad.
    también nos habla de los bienes municipales divididos estos a su ves en los bienes de dominio publico y los bienes patrimoniales.
    los bienes de dominio publico como su nombre lo indica son, los que son de dominio publico, y cuyos ingresos pertenecen al estado.
    por otro lado los bienes patrimoniales; son los que perteneciendo al municipio estos no son de dominio publico.
    nos habla de los proventos. de cuando un bien es confiscado que se hacen subastas cada 4 años. según las normas.

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  29. Profesor espero ahora si le llegue mi comentario lo he publicado 5 veces con esta. Niussy M. Suzaña A. 07-sctm-1-008 grupo #6.

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  30. Walquidea Berenice Rosso Ramírez
    08-ECTT- 1-057
    Grupo 5
    Ley 241-67 Sobre transito de vehiculo de motor

    La ley 241-67 que ase referencia al transito de vehiculo de motor o remolque en esta ley nos defines diferente conceptos que tiene que ver con el trasporte tanto publico como privado en esta ley nos define los diferente medios de transporte así como también los tipo de vehiculo de motor ,el medio ambiente que nos rodea como las aceras la cual se entiende por esta la parte de una vía publica limitadas por las líneas de un contén y las líneas de las propiedades adyacente, define lo que es una licencia de conducir la cual es una autorización espedida a una persona de acuerdo con esta ley para manejar un determinado vehiculo de motor esta además nos divide en tipo de clase como lo son :
    Licencia de conductor motociclos las cual son para conducir motociclos, motoneta u otro vehiculo de igual magnitud.
    Licencia de conductor en esta se autoriza para conducir vehiculo de hasta 9 pasajeros y vehiculo con una capacidad de de hasta 2 toneladas o un peso descargado menor de 2 tonelada.
    Licencia de conductor de vehiculo pesados esta licencia tiene dos diferente categoría la entres las cuales esta la 1era destinado al transporte de hasta ( 30) pasajero camiones de 2 eje en la 2da categoría cabe resaltar que en esta destinado al transporte de mas 30 pasajero y con 3 o mas eje

    Además en esta nos especifica que ningún vehiculo de motor puede transitar sobre la vía publica sin terne licencia de conducir o estar debidamente autorizado por las autoridades competente, la presente sirve para dar posteta y derechos tanto al conductor como las autoridades de transito, estos vehículos deben de estar registrado ante la dirección general de impuestos internos el dueño de vehiculo debe de llenar con todos sus datos personales así nombre, residencia ,color del vehiculo, marca, año , en caso de que el dueño del vehiculo haga alguna modificación o cambie algunas piezas debe de reportarlo a DGII

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  31. Eulice Ruiz Beriguete..
    Mat. 07-SCTT-1-012

    Grupo 1. Comentario sobre al articulo 67 al 83 de la ley 176-07.

    Articulo 67 delegaciones municipales..
    Según este articulo los ayuntamientos pueden crear delegaciones municipale,
    Estos con carácter de organo territoriales con el propositos de organizar y brindar un mejor servicios para obtener un mejor control en dicha delegacion los solicitante de dicha institución son exclusivo de los sindicato, este requiere de apoyo de la población por la delegacion correspondiente según el consejo de regidores atraves de dicho acuerdo..


    El gobierno y el administrador de los municipios estara a cargo de un director y de la junta de distrito formado por tres vocales, establecido con limite de dicha ley.
    Para ser director oh vocal de una junta se requiere los misma cualidades para ser sindico oh regidor, estos son electo por 4 a;os en las elecciones congressionales y municipale por voto de los municipios..

    Gracias..

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  32. Alexis Ramirez L.
    04-ectn-1-244
    Grupo 4 , capitulo XVIII

    Los presupuestos generales de las entidades municipales forman la expresión cifrada
    conjunta de las obligaciones que pueden reconocer los municipios , así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad municipal correspondiente.

    El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario y a él se imputarán los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven y las obligaciones reconocidas durante el mismo.

    Los recursos del ayuntamiento se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas
    competencias propias, coordinadas o delegadas, a excepción en el caso de ingresos específicos
    destinados a fines determinados.

    Los ayuntamientos tomarán todas las providencias de lugar a los fines de garantizar la
    participación ciudadana tanto en la formulación como en la ejecución presupuestaria.

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  33. Aurea Ramírez
    05-sct-1-250
    Grupo No.2
    Ley 176-07

    Toda Iniciativa de las y los sindicos deben contar con la participación de toda la comunidad y la aprobación de los ayuntamientos.
    Dentro de esta ley se establecen varios aspectos municipales como son: Manejo de los recursos, planes de inversión, creación de oficinas orientadas a la planeación, tramites administrativos, entre otros.
    Los planes de desarrollo municipales abarcan la integración de toda la comunidad y dentro sus metas están:
    -Utilizar adecuadamente los recursos municipales y lograr impulsar un desarrollo sostenido.
    -Realizar un orden racional e integral del territorio municipal.
    -Asistir eficientemente a toda la comunidad municipal.
    -Entre otros.
    Los distintos gobiernos municipales deben además de lo dicho anteriormente trabajar en coordinación con los legisladores a fin orientar todos sus esfuerzos para el bien común de todos los munícipes.
    Finamelnte, dentro de dicha ley estableces claras reglas para coordinar, planaer, administrar, crear, tecnificar, educar a toda una comunidad con la finalidad de mejorar la calidad de vida de su entorno y administrale mejor sus necesidades .

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  34. Josefina Martínez Mercedes
    Matricula: 08-ECTN-1-111
    Grupo: #5

    Me corresponde comentar sobre el capítulo 3 de la ley 241-67 artículos 12 y 13.
    El cual dice que el Artículo 12: trata sobre los permisos de Exhibición para transitar vehículos de motor y remolques destinados a la venta.

    Para los vehículos de motor o remolques poder transitar deberán tener un permiso autorizado por el Director de Rentas Internas, esto es para que los traficantes puedan exhibir a ambos vehículos y deben estar debidamente registrado.

    Con este permiso estará autorizado el vehículo de motor o remolque a transitar para fines de exhibiciones y aquellos que estén directamente relacionados con su venta.
    Todo aquel traficante transite en vehículo de motor o remolque, al hacer la venta de dicho vehículo debe ser notificado por escrito al Director de Rentas Internas, este tiene la obligación de indicar el nombre de la persona a quien se lo hizo la venta, su domicilio, el número de motor, el número de chasis, marca y modelo del vehículo.
    Y el Artículo 13: trata sobre las placas de los vehículos de motor y remolques destinados a la venta.

    Junto con el permiso de exhibición que dispuso el artículo 12. El Director de Rentas Internas autorizará las placas necesarias, por lo que solamente podrán ser usadas durante la vigencia del permiso. Estas placas corresponderán en características a las del uso regular del tiempo de expedición del permiso, estas llevaran aquella identificación que determine el Director de Rentas Internas.

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  35. Alicia Encarnacion
    06-ECTN-1-213
    Grupo No. 6

    Buenas tardes,
    Me corresponde comentar sobre la Ley 241-67 sobre Vehiculos de Motor y Remolques. A nuestro Grupo les fue asignado desde el Titulo IV al Titulo VII de dicha Ley.

    Yo he elegido para leer, analizar y comentar el Titulo VII. El mismo comprende los Articulos del 170 al Articulo 176.

    El Articulo 170 nos habla sobre las dimensiones y peso de los vehiculos. Este articulo indica que ningun vehículo que transite por las vías públicas, con o sin carga, puede exceder las siguientes
    dimensiones dispuestas por esta Ley:

    1- Anchura total 2.50 metros, 2-Altura total 4.00 metros, 3-Longitud total: Camiones de dos ejes
    10.00 metros, Vehículos de pasajeros, de dos ejes 11.00 metros; Vehículos de tres o más
    ejes 11.00 metros; Vehículos articulados 15.25 metros; Combinación de vehículos con un
    remolque 18.00 metros.

    Por igual dice que el Poder Ejecutivo estara a cargo de estipular y promulgar las dimensiones autorizadas para los vehiculos que transiten por las vias publicas.

    Ya pasando al Articulo 171, el cual nos hace mencion sobre los vehiculos cargados con explosivos y/o cargas peligrosas. Indica que los mismos deben estar debidamente senalizados y estar provistos de los extiguidores correspondientes para casos de emergencia.

    El Articulo 172 trata sobre los permisos que se requieren para transitar vehiculos de carga en las vias publicas. Dichos permisos podran ser autorizados por la Secretaria de Estado de Obras Publicas.

    En el Articulo 174 dice que los peones o ayudantes no podran viajar sobre la carga, solo sera posible si el vehiculo posee la seguridad necesaria para esto. ( En este pais eso no se cumple, pues la seguridad es lo de menos y se ven muchos casos de cargas que son movilizadas sin nigun tipo de cobertura y con personas arriba, a los lados o en la parte posterior del vehiculo.

    El Articulo 175 habla sobre las inspecciones que les seran realizadas a los vehiculos de carga, dice que cualquier vehiculo de carga podra ser detenido por la policia y sera revisado para confirmar que la carga es correcta de acuerdo al permiso expedido para transitar la misma.

    Por ultimo el Articulo 176 indica las Sanciones a las que estaran sujetos todos aquellos que violen lo dispuesto en dicha Ley, tendran multas que van desde los RD$25 pesos hasta RD$1,000 pesos y en algunos casos meses de prision.

    Este ha sido mi comentario.
    Muchas gracias por su atencion.

    Queda de usted,
    Alicia Gisselle Encarnacion Almonte

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  36. Maria Rosa Genao
    08-sctm-1-076
    Grupo 8
    Contrataciones de Bienes y Servicios
    Las contrataciones publicas se organizan deacuerdo a la ley , estos tienen la capacidad para concertar contratos siempre que los mismos no sean contrario al inters publico.

    Los ayuntamientos municipales estan sujetos a los principios de publicidad por parte de los funcionarios .

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  37. ROSA GENAO
    08-SCTM-1-075
    GRUPO 8
    SERVICIOS MUNICIPALES
    SON SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES LOS QUE PRESTAN LOS MUNICIPIOS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIA PROPIAS , COORDINADAS O DELEGADAS. LOS ACTOS DE GESTION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES CON SU RELACION DE LOS USUARIOS ESTARAN SOMETIDOS A LAS NORMAS DEL PROPIO SERVICIO APROVADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL Y LA LEY

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  38. Paola Recio Matos
    08-sctm-1-057
    Grupo: 8

    BIENES MUNICIPALES: El patrimonio de los municipios esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Los bienes de los municipios se clasifica en bienes de dominio publico y bienes de servicios publicos. Por otro lado, se consideraran bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del municipio, no esten destinados a uso publico ni afectados a algun servcio publico y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.

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  39. Roberto Velazquez - 00-sctt-1-013 grupo 8
    Titulo 15 de la ley 176
    Este titulo en lo general trata de la información y la participación ciudadana , aquí se deja plasmado que cualquier persona puede ir y tener acceso libre a las informaciones municipales y tenerlas en fisco ( copias , certificaciones , etc) también habla sobre la forma en las cuales se deben hacer las publicaciones del cabildo que son : publicación en su mural de acceso publico, uso de la web, uso de programas de televisor, radio y publicaciones en revista o boletines privados.para estos fines se crea (LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MUNICIPAL) . TAMBIÉN SE DEJA CLARO QUE LA CUIDADANIA PUEDE Participar de manera activa en las actividades sea por: plebiscito ,cabildo abierto , derecho de petición , referéndum y presupuesto participativo. aquí no debe existen la discriminación de genero mujer y hombre 50% a 50% con esto lo que se busca es el fomentar la democracia local. y que la misma población sea el freno y la voz de alerta contra las acciones no pulcras y claras que genera el desenfreno del uso del poder

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  40. Johanna Franchesca Santos Santos
    08-SCTT-1-024
    Ley 176-07 Capitulo II Art. 200-227

    La primera parte del análisis de esta ley contemplada en los artículos del 200 al 227 hace referencia a la administración y explotación de los proventos, administrado por particulares que no requieran ser trabajado por gestión municipal directa.

    CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES

    Todo pliego deberá contener menciones fundamentales: obligación por parte de los licitadores, obligación de los pagos se realizan por mensualidad adelantada y en falta el ayuntamiento asumirá la administración directa del provento mediante resolución notificada. Este se realizara mediante un contrato donde se especifiquen estas condiciones ante el síndico, tesorero, secretaria y pre-sindico de la sala capitular.
    De igual manera podemos encontrar que Los servicios públicos municipales son los prestados por los ayuntamientos en el ámbito de su competencia y puede ser por gestión directa e indirecta.
    Hay que tomar conciencia en cuanto a Las obras municipales que son aquellas construidas, reformadas, reparadas por los ayuntamientos con sus propios fondos o procedente de la cooperación de otros organismos públicos o privados.
    Para finalizar los ayuntamientos tienen que facilitar la información sobre su actividad a los ciudadanos que así lo deseen y deben de establecer una oficina de acceso a la información municipal a fin de satisfacer las peticiones que puedan requerir los ciudadanos, esto fomentando la colaboración a fin de proponer la democracia local y permitir la partición activa de la comunidad.

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  41. Diosleidy Garcia Sanchez, Matricula 08-ect5-1-013
    Grupo #7
    Titulo IX, SISTEMA DE DENUNCIA Y CITACION SIMULTANEA.
    En este titulo se autoriza la denuncia y citacion simultanea para infractores de laass leyes, reglamentos u orddenanzas municipales sobre transito. Los formularios para dichas citaciones seran emnumerados e impresos en quintuplicado, de estas copias le sera entregada la original mas dos copias al Departamento de Policia junto con la original, las dos copias restante seran una para el agente que realiza lass citacion yy laa otra para el infractor.
    la mutilacion oo alteracion de este documento por parte del oficialo de cualquier otra persona del departamento de Policia constituira en un delito que se pague con la destitucion del cargo. Tambien se considerara como violacion de la presente ley la publicacion del ticket de la citacion.
    En el caso de que al momento de cometerse una infraccion la persona no es la titular del vehiculo o el mismo se encuentra solo, dicha citacion o denuncia recaera directamente sobre el dueño del vehiculo, para ello el oficial de transito se encargara de tomar los datos necesarios del vehiculo. En caso de que esta persona no acuda a la citacion le sera remitida una carta advirtiendole que de no presentarse en los proximos 15 dias le sera enviada una orden de arresto.

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  42. Esteban Ogando Bido
    08-mctt-1-023
    grupo 9 RESOLUCION NO.33-09
    CAPITULO 10 Y 11
    El articulo 10 nos dice que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este se pondrà de acuerdo con la Junta Central Electoral en toso lo concerniente a la propaganda politica en el municipio, no debiendo violarse bajo ninguna circunstancia lo establecido en lo contenido en este reglamento que establece normativas para la seguridad del municipio, la descontaminaciòn visual, la limpieza y el ornato del municipio.Este Ayuntamiento tiene la potestad amparada en la ley municipal 176-07 de someter a los tribunales a los infractores de este reglamento de publicidad exterior.

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  43. Muchaaas Felicidades profee y a todos lo colegas contadores

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  44. BUENOS DIAZ PROFESOR RUBEN HERNANDEZ, MI INQUIETUD ES PARA SABER SI USTED QUEDO DE ACUERDO CON LA UNIVERSIDAD PARA VER CUANDO VAMOS A FINALIZAR EL MODULO, SI REALMENTE TENDREMOS QUE IR EL LUNES 21 A TOMAR EL EXAMEN O QUE OPCION TENEMOS..

    ATENTAMENTE
    INES M.SULLIVAN NOBOA
    LA QUE MAS HABLA EN EL CURSO, QUE ME MANDO A CALLAR EN BERLIZT

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  45. Hola, alguien me sabe decir cuales son las cargas maximas admitidas en RD para vehiculos transporte mercancias? Encuentro que se tomaran decisiones pero nunca cuales son. Gracias por enviarme respuesta a marcoamantia2002@yahoo.it

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