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JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

martes, 4 de septiembre de 2012

Programa Impuestos Especiales

Nombre de la asignatura: Impuestos Especiales

Número de Horas Teóricas-Prácticas: 30 horas.

Elaborado por: Lic. Rubén Hernández Cabreja, MA, PDO, PCT.


Objetivo:

1. Orientar a futuros Contadores sobre los nuevos conceptos tributarios de los llamados actualmente, Impuestos Especiales y su aplicación basados en las Leyes y sus modificaciones Números: 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, 241-67 sobre Vehículos de Motor y de Remolque, y la 351-64 sobre Casino.


Fecha Inicio: Enero 2013

Fecha Término: Diciembre 2013

Metodología:

Esta asignatura estará centrado en todas las áreas temáticas de los Impuestos Especiales, tales como: La Ley 176-07 del Distrito Nacional y Municipios, Ley 241-67 sobre Transito de vehículo, Ley 351-64 sobre Casinos y sus modificaciones respectivamente.

El proceso de metodología fue definido como: clases presenciales y semipresenciales con todo el material de apoyo incluido a ser discutido. Este programa requiere de un complemento de apoyo permanente de lecturas técnicas de parte del participante, diseñados exclusivamente para esta materia. Los tópicos son interactivos profesor-estudiantes, con horarios flexibles asistidos.

Su contexto está basado en casos reales, procedentes de las diferentes Resoluciones, y leyes emitidas por los organismos correspondientes.


Este Programa está dirigido a:

Estudiantes de Contabilidad y Profesionales que buscar un alto nivel en la ciencia del saber de la Tributación, bajo la Licenciatura en Contabilidad. Está orientado a Estudiantes universitarios, Gerentes de Administración y Finanzas, Contadores, Auditores y Especialistas en Impuestos. También, va dirigido a todos los profesionales que de una u otra forma están relacionados con el manejo tributario de las empresas.


El Perfil del Participante:

Debe estar dado por una motivación contable impositiva y una disposición para asumir profesionalmente, los fuertes cambios y las nuevas tendencias impositivas con todos los desafíos que estas implican, a objeto de liderar al interior de las empresas desde sus cargos los sistemas de información contables impositivas.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Postgrado.
Jornada: Diurna
Coordinador: Lic. Federico Núñez

Requisito de Evaluación:
Asistencia y participación   …...........10
Prácticas y presentación……............ 40
Pruebas    …………………………...30
Informe final   ……………………... 20
Total General   …………………....100





IMPUESTOS ESPECIALES








PROGRAMA DE ACCION




Ley 176-07 del Distrito Nacional y Municipios





Artículos

Modulo I
1
97
Presencial




Titulo
1

Disposiciones generales
Titulo
2

El ayuntamiento
Titulo
3

Formación e integración del ayuntamiento
Titulo
4

El Distrito Nacional
Titulo
5

Otras entidades municipales
Titulo
6

Estatuto de los miembros de los ayuntamientos




Modulo II
98
176
Semi-Presencial




Titulo
7

Relaciones con los poderes y organismos del estado
Titulo
8

Régimen de funcionamiento de los ayuntamientos
Titulo
9

Planificación y gestión ambiental municipal
Titulo
10

Procedimiento y régimen administrativo de los ayuntamientos
Titulo
11

Personal al servicio de los ayuntamientos




Modulo III
177
270
Presencial




Titulo
12

Bienes y proventos
Titulo
13

Servicios y obras municipales
Titulo
14

Contrataciones de bienes y servicios
Titulo
15

Información y participación ciudadana
Titulo
16

Finanzas municipales




Modulo IV
271
373
Semi-Presencial




Titulo
17

Ingresos municipales
Titulo
18

Presupuesto y egresos
Titulo
19

Asociacionismo municipal




Ley 351-64 sobre Casinos





Modulo V
1
20
Presencial




Titulo
1

Autorización de la expedición de la Licencia a Establecimiento
de Casas de Juego de Azar.


















2 comentarios:

  1. Conceptualizando sobre la ley 176-07 esta ley da a conocer que los gobiernos municiapales y el distrito nacional son creado con el odjetivo del desarrollo mununicipal ya que en estos lugares son donde las personas realizan sus actividades y para ellos nesecitan de recursos.
    a demas de lo pactado por la ley de ingresos y gastos publicos de la nacion estos tal y como lo establece la constitucion sobre los arbitrios municipales en el art. 200 que podran crear sus arbitrios. Los ayuntamientos tendran sus atribuciones por medio de ordenanzas y resoluciones. como tasas, cuota tributaria etc. Determinando el hecho generador el sujeto pasivo, base imponible dentro de su demarcacion esta ley tambien especifica el destino de los fondo en su articulo 21. Para no extender el tema especificando el 40% de el presupuesto participativo municipal ...

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  2. LEY 241-67 TÍTULO III
    LICENCIA DE CONDUCIR

    La ley es una de las más conocidas por la sociedad, ya que abarcar a todos lo estatus sin excepción, porque se requiere de conocimiento general de la misma, para poder obtener una licencia de conducir.

    Esta trata de todos los requerimientos para la obtención de dicha licencia de conducir, por lo que toda persona podrá conducir un vehículo por las vías públicas si ha sido autorizado por el Director.

    No podrá expedirse a persona alguna más de una clase de licencia, entre las cuales están:

    1.- Licencia de Conductor de Motocicletas
    2.-Licencia de Conductor.
    3.- Licencia de Conductor de vehículos Pesados. Clasificada en dos (2) categorías.

    Las personas que posean licencias para conducir vehículos de motor sólo podrán conducir la clase de vehículos que permita el tipo de licencia correspondiente. Para poder cambiar la categoría de la licencia, debe tener por lo menos un año con la licencia de categoría menor.

    La ley también nos habla de aquellas personas exentas del requisito de licencia que es el caso de los extranjeros, que podrán usar su licencia de país de origen por 90 días. Cuando este plazo venza solo tendrá que pagar los impuestos y no requiere los demás requisitos.

    Los representantes diplomáticos acreditados en la República Dominicana, deben presentar una certificación de que la referida licencia es válida, y un certificado médico. Sin ningún costo.

    Existen un sinnúmero de requisitos para la obtención de la referida licencia, entre ellos:

    1.-Estar capacitado mental y físicamente, que no sean toxicómanos, sordomudos, avalado por certificado médico.
    2.- Saber leer y escribir.
    3.- Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad y más de dieciséis (16) con salvedades.
    4.-Tener permiso de aprendizaje no menor de 45 días.
    5.- Haberse sometido a un examen teórico y práctico.
    6.- Presentar certificado de buena conducta.

    Para los certificados de buena conducta exigidos para la emisión de licencia y para su renovación, no se extenderán sobre quienes hayan recaído en condenaciones por:

    1) Una pena a criminal en los últimos diez (10) años.
    2. Un delito de robo, estafa o abuso de confianza en los últimos tres (3) años.
    3. Un delito, contra ras buenas costumbres en los últimos dos (2) años.
    4. Reincidencia en golpes y heridas voluntarias.
    5. Reincidencia en cualquier delito cuya comisión conlleve prisión de más de seis (6) meses en el último año.

    Se extenderá un permiso de aprendizaje a toda persona que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, o dieciséis (16) con lo dispuesto en el artículo 32. A quien se le conceda un permiso de aprendizaje estará obligado a tener a su lado inmediato una persona debidamente autorizada para conducir tal tipo de vehículo. Este permiso de aprendizaje será expedido por el término de un (1) año.

    Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional tendrá una licencia expedida por el Secretario de Estado de la Fuerzas, estará obligado a tomar el examen escrito y no tendrá necesidad de obtener permiso de aprendizaje.

    A toda persona que se autorice a conducir un vehículo, se le expedirá un certificado donde conste el hecho de esta autorización, contendrá el nombre y demás datos descriptivos, tipo de licencia, fecha de expedición y expiración y una fotografía de busto.


    La vigencia de dicha licencia es de cuatro (4) años, el día del cumpleaños, pero antes de transcurrir cinco (5) años desde la fecha de su expiración, se podrá renovar una licencia sin el requisito de nuevos exámenes. Pasados los cinco (5) años sin renovar, deberá someterse examen teórico y práctico y llenar los tramites como si se tratase de una licencia nueva.

    Cualquier persona que violare lo dispuesto en esta ley, se le castigada con multa no menor de cinco pesos (RD$5.00) ni mayor de (RD$300.00) o con prisión de hasta un año.

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