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JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

martes, 24 de julio de 2012

Aviso a los estudiantes de Puerto Plata Domingo de 9:00 A.m. a 4:00 P.m.


        ******

Por medio de la presente, les recuerdo a todos los estudiantes las siguientes actividades a realizar a partir de este Lunes 23 de julio de 2012:

a. Controles de Lecturas/Resumen:

1. Resumir las siguientes leyes, normas, avisos y resolución: 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,139-11 Reforma Fiscal,Normas Generales de la 06-2011 a la 12-2011 (excepto la no. 9), avisos de febrero 2012 a enero 2013 sobre Juegos de Azar y Tragamonedas, 241-67 sobre Vehículos de motor y remolque y sus modificaciones y la Guia No. 4 Transacciones Vehiculos de Motor, Ley 170-07 Presupuesto participativo y resolución No. 33-09 sobre publicidad exterior y todas las modificaciones existentes (esta ultima se la entregare proximamente).

Por otro lado, resumir las Leyes sobre Casinos y Juegos de Azar



Ley24-98.pdf24-98Ley que modifica el Articulo 14 de la Ley No.351 del 1964

Ley405.pdf405Ley que reforma el articulo 1ro de la ley 281 (Casinos)

Ley49-63.pdf49-63Ley que Prohibe La Instalacion De Maquina Traganiqueles

Ley 29-06.pdf29-06Ley que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de juegos de azar

Ley 96-88.pdf96-88Ley que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas

Ley351.pdf351Que Autoriza la Expedición de Licencia de Establecimiento de Casas de Juego de Azar


b.Hacer todas las practicas a medida que vayan leyendo las leyes, sus modificaciones, aviso, normas, etc.

Nota: encuadernar estas dos actividades con un divisor que exprese: controles de lecturas y otro que diga practicas. Por otro lado, estos trabajos son para presentar de manera individual.

c. Recuerden hacer sus investigaciones de campo, según las leyes asignadas. Letra Time New Roman, desarrollo de los capítulos en letra No. 12, títulos y subtitulo de los capítulos en letra No. 14 y en negritas, espacios a 1.5, justificado en ambos lados, no menos de 40 paginas, conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas según Normas ISO o APA, y anexos. NO HAGAN TRABAJOS PLAGIADOS.

d. Las exposiciones de los trabajos de investigacion (por grupos) seran realizadas el 5 de agosto de 2012. Este dia deberan entregar un borrador de su investigacion de grupo ENCUADERNADO EN EXPIRAR. NO LO EMPASTE. Tambien, recuerden estudiar las asignaciones que se les hizo a los tres grupos que forme. Esto es particular a lo que tienen que estudiar en los grupos que ustedes formaron.

Recuerden estudiar para un examen de la Ley 351 sobre Casinos, las Normas Generales de la 6-2011 a la 12-2011 Y OTRAS. Declaraciones Juradas: IJ-01, ITM-01, R-20 E IR-17 (despues de la practica). Este domingo 5 de agosto de 2012.

e. El domingo de la semana siguiente deberan entregar todas las practicas encuadernadas y el informe final (investigacion de campo). Sin prorroga: Dia12 de agosto de 2012.



Por otro lado (para comentar deben registrarse en el blog):

A todos los estudiantes de los grupos 1, 2, 3 y 4 leerán y comentaran los artículos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, según detalles (registrense en el blog primero, luego ingresen y comenten. NO QUIERO COPY - PASTE. SOLO COMENTARIOS Y EJEMPLOS):

Grupo 1 comentaran del titulo 1 al titulo 5. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 2 comentara del titulo 6 al titulo 10.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 3comentara del titulo 11 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 4 comentara del titulo 16 al titulo 19.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Por otro lado, a todos los estudiantes de los grupos 5, 6, comentaran sobre la Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor o Remolque, según detalles:

Grupo 5 comentaran del titulo 1 al titulo 8. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 6 comentara del titulo 9 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.


TODOS LOS COMENTARIOS SERAN REALIZADO ANTES DEL 5 DE AGOSTO DE 2012. HORA DE CIERRE DE COMENTARIO 5:00 P.M.



Nos veremos el DOMINGO 5 DE AGOSTO de 2012. Hora 9:50 A.m.


Ruben Hernandez C.
Impuestos Especiales.

77 comentarios:

  1. Buenos días profesor, el viernes pasado comente en el blog y hoy que entro no veo reflejado lo que escribí.Se lo enviare nuevamente.
    Rosauris Suarez.

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  2. Mis comentarios no se agregan profesor, sigo todos los pasos y no salen reflejados en el blog.

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  3. Al parecer mi opinión acerca de la ley no se quiere guardar, quizás por extensa, solo se guardan los comentarios cortos. ¿Que puedo hacer en ese caso profesor?

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  4. Buenos días profesor, mi nombre es Rosauris Suarez, formo parte del grupo No. 05, nos corresponde analizar los primeros 3 títulos de la ley 241-67 sobre Transito y Vehículos.
    A mi en lo particular me corresponde dar mi opinión acerca del primer titulo, en el cual podemos encontrar diversas definiciones de conceptos de suma importancia a la hora de hablar de dicha ley, tales como que es un Automóvil, placa, matricula, carril, peatón, licencia de conducir, permiso de conducir, conductor, garaje, camión, motocicletas, remolque, señales de transito, vehiculo articulado, vehiculo de emergencia, vehiculo de motor, etc.

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  5. En cuanto a los automóviles podemos encontrar automóviles de servicio público (que son aquellos que reciben una retribución o paga por el servicio prestado) y de servicio privado (que son aquellos de uso privado de su dueño).
    En el caso de las licencias de conducir podremos encontrar su clasificación, categorías y especificaciones particulares de cada una de ellas:
    1ra categoría: Destinado al transporte de hasta 30 pasajeros y camiones de 2 ejes.
    2da categoría: Destinado al transporte de más de 30 pasajeros y camiones de 3 ejes o más.

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  6. Otro aspecto importante es señalar y dejar en claro que licencia de conducir y permiso de conducir no son los mismos documentos (La licencia es aquella que se le otorga a una persona después de haber aprobado todas las pruebas, exámenes y procedimientos establecidos; el permiso de conducir es aquel que se le otorga a una persona después de haber aprobado el examen teórico y que solo puede conducir acompañado con un conductor que si tenga licencia de conducir, ya luego de haber esperado los 45 días reglamentarios puede ir a tomar su examen practico y si lo aprueba pues si se le otorga su licencia de conducir).

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  7. Opinión: En lo personal yo entiendo que aquí en Republica Dominicana no se cumplen con las disposiciones y reglamentos que se establecen en la presente ley, las personas no tienen reparo en andar en vehículos sin licencia de conducir u permiso de conducir, no le dan importancia y creemos que ganamos mucho con eso; si sufrimos un accidente y no tenemos licencia aunque tengamos la razón la perdemos automáticamente porque estamos en falta, no estamos cumpliendo con la ley. Los invito a seguir leyendo los artículos y disposiciones establecidas en esta ley y a tomar conciencia y prudencia a la hora de conducir un vehiculo ya sea publico o privado.

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  8. Saludos cordiales,
    Rosauris Suarez
    08-ECTN-1-192

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  9. Disculpe que tuve que comentar de esta forma, fue la única para que los comentarios se quedaran reflejados en el blog.

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  10. Josefina Martínez Mercedes
    Matricula: 08-ECTN-1-111
    Grupo: #5

    Me corresponde comentar sobre el capítulo 3 de la ley 241-67 artículos 12 y 13.
    El cual dice que el Artículo 12: trata sobre los permisos de Exhibición para transitar vehículos de motor y remolques destinados a la venta.
    Para los vehículos de motor o remolques poder transitar deberán tener un permiso autorizado por el Director de Rentas Internas, esto es para que los traficantes puedan exhibir a ambos vehículos y deben estar debidamente registrado.
    Con este permiso estará autorizado el vehículo de motor o remolque a transitar para fines de exhibiciones y aquellos que estén directamente relacionados con su venta.
    Todo aquel traficante transite en vehículo de motor o remolque, al hacer la venta de dicho vehículo debe ser notificado por escrito al Director de Rentas Internas, este tiene la obligación de indicar el nombre de la persona a quien se lo hizo la venta, su domicilio, el número de motor, el número de chasis, marca y modelo del vehículo.
    Y el Artículo 13: trata sobre las placas de los vehículos de motor y remolques destinados a la venta.
    Junto con el permiso de exhibición que dispuso el artículo 12. El Director de Rentas Internas autorizará las placas necesarias, por lo que solamente podrán ser usadas durante la vigencia del permiso. Estas placas corresponderán en características a las del uso regular del tiempo de expedición del permiso, estas llevaran aquella identificación que determine el Director de Rentas Internas.
    Esta placa se conocerá como “Placa de Exhibición” y serán exhibidas por los vehículos de motor y remolques.
    Cuando un traficante decida retirar un vehículo importado de la aduana por su propio motor, para llevarlo hasta su almacén o garaje, deberá proveer a dicho vehículo, de las correspondientes placas de exhibición.

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  11. Nombre: Noemi Alt. Severino Sanchez
    Matricula: 06-sctn-1-084
    Grupo: 9



    Resolución 33-09.

    Según el conocimiento adquirido del análisis de esta resolución, podemos subrayar que en sentido general esta resolución busca la obtención de un municipio libre de contaminación visual.
    Nos explica que el gobierno local tiene por objeto controlar el alto nivel que ha representado el manejo abusivo y desordenado de la publicidad política y comercial.

    En los art. 55 al 60
    Nos explica las pautas para la obtención de permisos y/o licencias para la instalación de publicidad exterior.
    Dice que Para la instalación de publicidad en el municipio de santo domingo Este, el interesado debe:
    Depositar una solicitud de permiso al síndico, vía secretaria general del ASDE, quienes a su vez remitirán al consejo municipal, vía presidencia, para fines de conocimiento, aceptación o rechazo.
    El depto. De Ing. del ASDE determinara si los diseños cumplen con los requisitos debidos
    Si las vallas contienen iluminación deberá cumplir con las técnicas establecidas, deberá presentar los pagos de instalación hechos a la compañía de electricidad
    Esta licencia tendrá vigencia por 5 años, la cual puede ser renovada.
    Y finalmente nos dice que debemos obtener aprobación para traspasar la licencia o para renovarla cuando el caso lo amerite.

    En conclusión quiero resaltar que esta resolución es de suma importancia para no incurrir en multas por incumplimiento de alguna medida subrayada en esta resolución.

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  12. NOMBRE: GINAYRA MERCEDES LOPEZ AYBAR.
    MATRICULA: 08-ECTM-1-020
    GRUPO # 1
    RESUMEN TITULOS 4 Y 5 DE LA LEY 176-07


    TÍTULO IV: EL DISTRITO NACIONAL.
    CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.
    Este título nos habla sobre el régimen, los limites y división territorial Administrativa del Distrito Nacional, nos dice que el Distrito Nacional es la sede de la capital de la Republica Dominicana, que como demarcación especial constituye una entidad política y administrativa, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para el cumplimiento de sus actos.
    Sus límites son aquellos que establece la ley. El Ayuntamiento del Distrito Nacional puede mediante ordenanza municipal crear dentro de su área urbana las divisiones administrativas que considere necesarias.

    TÍTULO V: OTRAS ENTIDADES MUNICIPALES.
    CAPÍTULO I: LAS MANCOMUNIDADES.
    Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial.
    El procedimiento de creación de una mancomunidad y la aprobación de sus estatutos se realiza conforme a las siguientes normas:
    • Los ayuntamientos que la promueven adopta una resolución manifestando su interés, apoderando al Sindico/a y Regidores/as para que participen en la asamblea que promueven su creación.
    • La elaboración de los estatutos corresponde a los Síndicos/as y Regidores/as de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
    • Los consejos municipales de los ayuntamientos que la promueven deben aprobar los estatutos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que los componen.
    • Se requiere la consulta popular, para avalar la integración del ayuntamiento a la mancomunidad.

    Los estatutos de las mancomunidades municipales expresarán no limitante: los fines de la misma, los municipios y entidades que la componen, órganos de gobierno y estructura administrativa financiera, sede de sus órganos de gobierno y administración, los recursos económicos y materiales si los hubiere, entre otros.
    El órgano de dirección de las mancomunidades está formado con representantes de los ayuntamientos y juntas de distrito municipales y del que formarán parte los Síndicos/as y regidores/as, directores y vocales que la componen, en representación de sus respectivas entidades.

    CAPÍTULO II: DISTRITOS MUNICIPALES.
    Podrán crearse distritos municipales en los municipios para la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares.
    La creación de distritos municipales sólo se realizará sobre aquellos territorios en los que se den las condiciones y el conjunto de los requisitos siguientes:
    • Que cuenten con al menos una población de diez mil (10,000) habitantes.
    • Que el territorio tenga identidad natural, social, económica y cultural;
    • Que genere ingresos propios equivalentes al menos el 10% de los recursos que le serán transferido por ley para atender a los servicios que debe prestar.
    Los distritos municipales tienen las siguientes competencias:
    • Constitución, conservación y reparación de calles, aceras, contenes, caminos vecinales y otras infraestructuras de interés comunitario en su territorio.
    • Cementerios y servicios funerarios.
    • Conmemoraciones de las efemérides patrias y otras fechas importantes.
    • Llevar registros de marcas, señales y estampas de animales.
    • Conservación, mejora y ampliación del alumbrado público.

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  13. Nombre: Junior Jose Leon Delgado
    Matricula: 08-ectn-1-175
    Grupo: 1
    Resumen titulo 3 de la ley 176-07

    Me corresponde hablar sobre el titulo número 3, Formación e integración del Ayuntamiento.

    Capitulo I
    Este título nos habla sobre la base y formación del ayuntamiento, reglas y organización administrativa de gobierno y la administración municipal.
    El ayuntamiento es el órgano del municipio y está constituido por dos órganos de gestión, uno normativo y otro de fiscalización que se denomina consejo municipal.

    Capítulo II
    Requisitos para desempeñar cargos de sindico/vice sindico/y regidores:

    Para ser sindico vice sindico y regidores se requiere lo siguiente:
     Ser dominicano mayor de edad.
     Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y público.
     Estar domiciliario en el municipio con al menos un año de antigüedad.
     Saber leer y escribir.

    Capítulo III
    Constitución del ayuntamiento vigencia y finalización del mandato:

    Se reconoce q los ayuntamiento dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones constituirán comisiones de transición integrada por los sindico y vice sindico saliente o electo y funcionario, que ellos designen de que los primeros informen sean de transición de la administración.

    Los estatuto de la constitución dicen los sindico, vice sindico,y los regidores electo tomaran posición de su cargos en actos publico el día 16 del mes agosto en el cual tendrá lugar en el consejo municipal.

    Capítulo IV

    El Consejo Municipal:

    Sus atribuciones es un órgano del ayuntamiento, su papel es estrictamente normativa y de fiscalización.
    Ejerce labores administrativa y ejecutiva y tiene las siguientes atribuciones:
    • La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del consejo.
    • Rectificar el presupuesto de los Distrito Municipales.
    • Evaluar los planes operativo anuales
    • La aprobación de la estructura.
    .
    Capitulo V

    La Sindicatura. Desempeño y Atribuciones:
    • Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por este.
    • Dirigir la administración de los municipios.
    • Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los municipios.
    • Ejecutar la ordenanza y reglamentos municipales.

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  14. ROBERTO VELAZQUEZ
    00-SCTT-1-013
    GRUPO 8 LEY 241
    TITULO15
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    ----------------------------------------------------------------------
    Estos son 7 artículos que especifican la manera de tratamiento de casos especificos como son tipos de vehículos , propagandas en vías publicas , procesos judiciales con ley derogadas por esta , inicio de la misma y leyes que deroga .

    Cundo se habla de disposiciones transitorias son aquellas que luego de cumplido el plazo o la vigencia de la licencia , matricula ,etc. por esta disposición no podrá renovarse la misma una vez mas y por lo tanto llega un punto donde la misma cae en un desuso. Entre astas medidas tenemos:

    a.-Los vehículos públicos descapotados y de solo 2 puertas no podrán renovar su matriculas para el uso publico.

    b.-Las guagua publicas con solo una puerta en el lado derecho no podrán renovar sus matriculas para el uso publico.

    c.-Los duenos de publicidad en vía publica tienen de plazo 30 días para acogerse al art. 227 de esta ley y ser autorizado de lo contrario sus propagandas serán removidas .

    d.-Las personas con procesos judiciales iniciados antes de esta ley sera ventilados tomando en cuenta la ley anterior.

    e.-esta ley inicia su uso a los 45 días de su promulgación.

    f.- la misma deroga las leyes y modificaciones:
    No.4809-57 , 16-63 , No 502=64 , No 5771-61.

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  15. YEIMY M. MEJIA A.
    MATRICULA 98-MCTN-1-121
    GRUPO 9

    RESOLUCION 33-09

    EN LO QUE A MI RESPETA Y PUDE COMPRENDER EL AYUNTAMIENTO HA VENIDO DESARROLLANDO UNA LABOR MUY IMPORTANTE CON RELACION A LA PUBLICIDAD EXTERIOR, YA QUE SIN ESTAS MEDIDAS EXIGIDAS POR EL ASDE NO TENDRIAMOS ORGANIZACION, EN SU CAPITULO 7 LOS AYUNTAMIENTOS ESTABLECEN TASAS MEDIANTE ORDENANZAS POR EXCLUSIVIDAD O POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, ASI COMO POR LA PRESENTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN DE MODO PARTICULAR A NUESTRA SOCIEDAD.
    EN CUANTO SE REFIERE A LOS ARTICULOS 72 AL 82 NO MEDIARA CONTRATOS SINO QUE CON SOLO PRESENTAR EL SERVICIO HACE OBLIGATORIO SU CUMPLIMIENTO DE PARTE DE LOS INQUILINO O PROPIETARIOS.
    POR AJUSTES DE INFLACCIONLAS TASAS PARA LAS VALLAS EN SANTO DOMINGO ESTE SERAN REVISADAS ANUALMENTE POR AJUSTES DE INFACCION, LAS PANTALLAS DIGITALES SU PAGO SERA INSPECCIONADO POR EL AYUNTAMIENTO TENIENDO ESTAS LAS TARIFAS DESDE 1500 HASTA 30 SEGUNDOS Y 2500 HASTA 40 SEGUNDOS, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE LAS TORRES PUBLICITARIAS, CARPAS PUBLICITARIAS, BAJANTES ESPECTACULARES, PUBLICIDAD AEREA Y PUBLICIDAD MEGAFONICA LOS PAGOS SE REALIZARA POR LIQUIDACION PREVIAMENTE REALIZADO POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y RENTAS MUNICIPALES DEL ASDE VERIFICANDO QUE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE RESOLUCION.

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  16. Ley 241-67
    PEDRO DURAN
    MATRICULA 05-ECTN-1-258
    Esta ley no establece normas y reglamentos a seguir en el área de trasporte público y privado
    De vehículos de motor las cuales la mayoría no se cumplen en nuestro país un ejemplo simple
    Es en el capítulo VIII que nos habla de la señalización oficial de tránsito terrestre. La importancia que tienen las señalizaciones de tránsito terrestre para conservar el orden del tránsito en república dominicana. Pero lamentablemente hoy en día la mayoría no se cumple
    Entiendo que esta ley debe ser reforzada tomando medidas puede ser un aumento en las murtas para que se haga cumplir la ley y ha si podemos evitar los accidentes de tránsito, perdida de vida humanas, en taponamiento etc.

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  18. LEY 241-67
    PEDRO DURAN
    MATRICULA 05-ECTN-1-258
    (Disculpen el comentario anterior se me quedo corto le di a publicar sin querer)
    En mi opinión esta ley debe ser actualizada
    ¿De qué forma?
    Aumentando los impuestos para que el infractor lo piense dos veces
    Antes de pasar una luz roja, ir en vía contraria, Pisar la línea cebra, doblar en u
    Donde esté prohibido, andar sin cinturón etc., cuando un infractor tenga que pagar
    De 5,000 a 10,000 por una multa lo va a pensar mejor…

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  19. Milagros Ortiz Santos
    Matricula: 08-sctt-1-094
    Grupo: 3

    Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios

    Comentario acerca del Artículo 142 al 170 de la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios.

    Según lo que pude observar en los artículos citados en esta ley (142 al 170),pude observar la excelente organización existente de las atribuciones que la confiere dicha ley al personal que se encuentra al servicios de los ayuntamientos; particularmente creo que la mejor forma de definir, regular y preparar profesionalmente a dichas personas para una labor eficiente como es la que debe rendir todos los servidores públicos ; no creo que al menos en los artículos antes mencionados de esta ley haya que hacerle ninguna modificación puesto que se ajusta a la realidad actual y particularmente creo que con ese mecanismo de ley es mas que suficiente para una buena labor en funciones publicas en los que a al personal de servicio de los ayuntamientos se refiere.

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  20. Nombre: jhonatan peguero Romero
    Matricula: 08-ectn-1-173
    Grupo: 1

    Me corresponde comentar sobre el articulo # 2 de la ley 176-07,
    Se componer y se estructura fundamentalmente a las funciones y atribuciones que la ley facultad. Y tiene bien claro cuáles son sus competencias propias, así como la que debe compartir con la demás instituciones gubernamentales.
    En esta ley se expone en formas explicita sus diferentes compromiso y responsabilidades ante la sociedad y los diferente sectores que conforma la misma.
    También contemplan los principales servicios que esta institución presta a la población urbana, sub- urbana, y rural, en todo lo que respeta a la limpieza, aseó, saneamiento a la vías publica entre otro servicio q la institución presta a la población.
    Presenta su límite en cuanto a su recurso y sus ingresos que esta percibe del estado y otra disposición que la ley le otorga.
    Así pone en velo los lineamientos territoriales de los municipios, distritos municipales, sus requerimientos para componer un municipio, sub – divisiones de municipios, así de las secciones y los parajes conjuntamente con sus delegaciones barriales en representación de la población o un representante del sector que haya salido electo por el municipio.

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  21. Nombre: Eddy Sierra

    Matricula: 08-ECTN-1-242

    Grupo. 1



    Me toco comentar sobre la ley 176-01 el titulo 1.

    El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica sobre el estado dominicano, esta ley trata sobre los ayuntamientos como son funciones, objetivos ámbito de actuación etc.



    Tiene por objetivo normar la organización, competencias funciones y recursos de los ayuntamiento y de los municipios del distrito nacional.

    Esta tiene cuatro principios básicos que son.

    Transparencia: en el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía



    Participación del Munícipe; durante los procesos correspondiente al ejerció de sus competencias, los ayuntamientos deben garantizar la participación de la población en su gestión, en los términos que defina esta legislación nacional y la constitución.

    Equidad Social: en el ejercicio de sus competencias los ayuntamientos en todos sus iniciativas priorizaran los grupos sociales vulnerables.



    Concentración: implica que las autoridades locales en el ejercicio de sus competencias deberán garantizar que exista la debida armonía.



    Los munícipes son los que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo.

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  22. Nombre: Dinely De Los Ángeles Curiel Brito
    Matricula: 08-ECTN-1-231
    Grupo: 5


    Buenas tardes profesor, soy integrante del grupo nº5 y nos toco hablar desde el título 1 al 3 de la ley 241-67 sobre vehículo de motor y remolque. En lo que a mí me corresponde hablare del título 2.

    Este título nos detalla y nos da a conocer el debido registro que debe de tener un vehículo de motor y remolque y que ningún vehículo debe transitar por la vía pública sin ser autorizado por el director de rentas internas.

    Que todo vehículo de motor y remolque deberá estar debidamente registrado en el departamento de vehículo de la dirección general de rentas internas y los cuales deben estar inscrito por órdenes numéricos y clasificados por tipos de los mismos, así como libros diferentes para los remolques.

    De que todo vehículo y remolque introducidos en el país de manera transitoria serán inscritos provisionalmente en un libro de registro especial.

    Otro aspecto importante es señalar que todo vehículo de motor contendrá el origen y descripción incluyendo: marca, modelo, año, color, tipo, capacidad del motor, numero de motor etc.
    A si también de que todo propietario del vehículo de motor o remolque debe de colocar en el vidrio delantero o trasero el marbete en buen estado y donde lo disponga el director de rentas internas para poder transitar por las vías públicas. Y en caso de que dicho dueño del motor o remolque se mude tiene un periodo de (30) días para informar la dirección de su nueva residencia y que si deja de colocar el marbete es responsable de las posibles penas prescritas por la ley.

    Las placas podrán conservarse por un número fijo y ser expedidas cada cuatro (4) años debiendo pagarse anualmente el impuesto por concepto de expedición de placas, en la forma que lo establezca el director de rentas internas en un periodo determinado: vehículo de carga, maquinarias pesadas, guaguas u ómnibuses y jeeps del servicio privado y carros fúnebres.
    Del 1ero. Al 31 de enero del año fiscal al cual corresponda el impuesto.
    Automóviles de servicio privado: Del 1ro. Al último día del mes de febrero del año fiscal al que corresponda el impuesto.
    Automóviles, guaguas u ómnibuses y jeeps de servicio público, motocicletas, Ciclomotores y motonetas: Del 1ro. De abril al 31 de mayo del año fiscal al que corresponda el impuesto.

    De acuerdo con esta ley los presidentes –vice-presidentes, senadores, presidente de la cámara de diputados y diputados- municipales, diplomáticos, consultores etc. Tendrán una placa especial que diría ´´oficial´´.

    Y que se le prohíbe al conductor del vehículo de motor y remoque al transitar por las vías públicas y de cuales serian las multas a pagar por la violación de dichos artículos será sancionado o castigado con multas y de cuales serian los pasos a seguir luego de ser incautado el vehículo por el fisco.

    Opinión: todo vehículo de motor, dígase motocicletas, automóviles públicos o privados, camiones, grúas, etc. Deben de tener su marbete al día, placa, seguro, su registro en la dirección de rentas internas, certificado de propiedad, etc...

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  23. Nombre: Maury Indiana Sanchez Vicente
    Matricula: 06-SCTM-1-043
    Grupo: 10


    Resolución 33-09,
    Los Artículos asignados son 3 y 4.


    Es de nivel prioritario el cuidado al instalarse la publicidad exterior, tanto como la debida ubicación para cada una de esta publicidades, debe de tomarse siempre en cuenta la altura, la visualización para su apreciación y el nivel de espacio para dejarles a los peatones que se desplazan por las calles.

    Los requisitos para la instalación debe de ser su área, altura, pies de profundidad para el terreno rocoso y el terreno fangoso en hormigón,el tubo rellenado de concreto.Debe de tomarse siempre en cuenta la seguridad de los ciudadanos al instalarse cualquiera que de las publicidades exteriores.

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  24. Nombre: Jose Roberto Araujo Caceres.
    Matricula: 08-sctn-1-033
    Grupo: 7

    Buenos días profesor, me toca comentar sobre el titulo 11 de la ley 241-67.
    El artículo 190 no habla sobre el deber que tienen las personas que alquilan vehiculos de comprobar la licencia de aquellos clientes a los cuales le alquilan sus vehiculos. Los propietarios de vehiculos para alquiler serán sancionados con multas ya sea pagando efectivo o prisión.
    A mi entender este articulo 190 fue creado para establecer una medidad de control para evitar que las personas que no tengan licencia puedan conducir vehiculos por la via del alquiler.

    En este titulo 11 también tenemos el artículo 191 el cual establece que los dueños de negocio de alquiler de vehiculos deberán llevar un registro de todos los clientes que se le alquilaron vehiculos. Este registro debe contener los datos personales de los clientes y los datos de la licencia. Claro la medida establecida en el artículo 190 puede ser efectiva si no se lleva un registro que pueda ser auditable para verificar el cumplimiento de los dueños del negocio y esta es la razón de este artículo 191.

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  25. Nombre: Darihanny Brioso Encarnacion
    Matricula: 08-ECTT-1-008
    Grupo: #9
    Resolución 33-09

    Me corresponde comentar sobre el capitulo No. 9 (desde el articulo No. 87 hasta el 92)de la resolución 33-09.

    La administración del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), en caso de reiteradas violaciones por parte de la empresa de publicidad exterior puede eliminar el derecho de licencia, para lo que debe notificar a la empresa a la que le será revocado el permiso.

    La administración del Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), puede tomar esta disposición considerando el tipo de falta que la empresa de publicidad exterior haya cometido, ya sea leve, grave o muy grave.

    Dentro de las cuales se puede mencionar como falta leve el no dar mantenimiento a la estructura o que la publicidad presente estado de suciedad. Así como en las faltas graves podemos citar, la instalación de publicidad sin las debidas precauciones técnicas. Y por ultimo considerando que empresa publicitaria haya cometido una falta muy grave como instalar una publicidad sin poseer la licencia correspondiente o que haya dejado de pagar los árbitros o tasa correspondiente por un período de 6 meses.

    Las empresas publicitarias deben tener en cuenta que por la violación a esta resolución, se les puede ademas imponer una multa que van desde, 1 a 10 salarios mínimos para las infracciones leves, entre 2 a 50 salarios mínimos para las faltas graves y para las infracciones muy graves las multas van desde 5 hasta 100 salarios mínimos.

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  26. Nombre: clariza R mejia acosta
    Matricula :04-ectt-1-008
    grupo : 10

    resolucion 33-09
    capitulo 1 y 2

    En el capitulo 1 nos habla sobre el objeto y finalidad del ayuntamiento en los municipios la cual el objeto es ordenar la publicidad exterior en los municipios sin perjucio alguno con la finalidad de obtener un municio libre de contaminacion.

    En el capitulo 2 nos defines varios concepto relacionado con la publicidad exterior de los municios tales como : letreros comerciales, vallas, bajantes, publicidad mobil pantallas iluminadas entre otros.

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  27. Nombre: Carlos Pozo Fructuoso
    Matricula: 05-MCTN-1-054
    Grupo: #2
    Ley 176-07 Del Distrito Nacional
    Titulo IX y X

    Titulo IX Planificación y Gestión Ambiental:
    El área de planeación dentro de los ayuntamientos es un área fundamental, de importancia y vital para lograr la adecuada utilización e inversión de los recursos municipales, para impulsar su desarrollo integral, equitativo y sostenible, prestar la adecuada atención a las necesidades básicas de la comunidad, lograr un ordenamiento racional e integral del territorio municipal, así como el adecuado mantenimiento del orden y el patrimonio.

    En cuanto al departamento de gestión ambiental cabe destacar que de esta área depende el uso y manejo adecuado de las áreas verdes y los recursos naturales del municipio, este departamento está encargado de velar y salvaguardar dichas recursos, evitando la utilización y explotación desmesurada.
    Además está a cargo de elaborar normativas para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales , elaborar programas de educación ciudadana para el manejo de los residuos sólidos, domésticos y de desarrollar planes de reforestación y preservación del medio ambiente.
    En aquellos municipios donde por razones presupuestarias no puedan mantener este departamento, podrán auxiliarse o solicitar la asistencia de otros municipios.

    Titulo X Procedimiento y Régimen Administrativo de los Ayuntamientos:
    Corresponde al área de administración la gestión eficaz, eficiente, económica de los procesos administrativos de manera tal que estimulen el diligente funcionamiento de la organización municipal. Un ayuntamiento debe procurar la hábil gestión evitando entorpecimiento o demora en la tramitación de los documentos de manera que se reduzca a lo meramente necesario de aquí la importancia de contar con un área de administración efectiva a los fines de mejorar estos aspectos
    Otra de las funciones a cargo del área administrativa es la hábil y correcta gestión de los documentos que se manejan dentro de la organización cumpliendo con los requisitos que dichos documentos conllevan.

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  28. NOMBRE:SANTA ISABEL ABREU BRITO
    MATRICULA:07-SCTM-1-012
    GRUPO:6
    CAPITULO 5 LEY 241 TRASPASO DE VEHÍCULO DE MOTOR.

    Según lo establece dicha ley todo vehículo de motor y de remolques inscrito se autorizara
    mediante la firma o huellas digitales del dueño del mismo y del adquiriente, o de sus apoderad o representante legales.

    En mi opinión esta muy bien que ningún traspaso del derecho de propiedad de un vehículo de motor o de remolque tenga valides, si la información suministrada en el documento de traspaso fuere falsa o no se cumplieran los requisitos que se establecen en esta ley.

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  29. Nombre: Jose Luis Jimenez Pichardo.
    Matricula: 07-MCTN-1-141
    Grupo: 4

    Ley no. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
    Tema asignado:Titulo XVI Finanzas Municipales. Capitulo I Regimen Economico y Financiero de los Municipios.

    La Tesoreria Nacional debe asignar a los ayuntamientos los recursos necesarios para garantizar su suficiencia financiera.En ese mismo orden los ayuntamientos deben rendir cuenta a los organismos de control interno de la administracion publica del gastos de los recursos recibidos.

    Solo podran ser objeto de embargo los ingresos y derechos municipales que constituyan garantias debidamente autorizadas por el consejo de regidores. La extincion total o parcial de las deudas que el Estado y sus organismos autonomos tengan con los municipios, podran acordarse por via de compensacion cuando se trate de deudas vencidas, liquidas y exigibles.

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  30. NOMBRE: MARLENNY MENDOZA SANTOS
    MATRICULA: 08-ECTN-1-221
    GRUPO: 5
    LEY 241 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1967, SOBRE TRANSITO DE VEHÍCULOS

    Me tocó hablar sobre el artículo 14 y 15 del título 3 que hace referencia a los VEHÍCULOS DE MOTOR Y REMOLQUES DESTINADOS A LA VENTAS.

    Estos dos artículos nos hablan sobre la reglamentación de los permisos de exhibición para transitar concedidos a los traficantes de vehículos de motor y remorque.

    De todo lo relacionado a éste artículo se ocupa el director de rentas internas que se encarga de la expedicion, características, usos y duración de los permisos y placas de exhibición que aquí se autorizan.

    Dentro del contenido de éstos artículos podemos encontrar los requisitos que debe tener una persona para traficar vehículos de motor y remolques sujetándose a las leyes que ésto conlleva.

    Las personas que se dedicarán a las ventas de vehículos de motor y remolques tienen que tener un certificado otorgado por el director de rentas internas, el cual se conocerá como licencia para traficar vehículos de motor y remolques.

    Lo mencionado anteriormente se lleva a cabo con el fin de que el director general de rentas internas conozca todas las transacciones que realicen los traficantes de vehículos de motor y remolques.

    Para las renovaciones y conservaciones de éstas licencias está a cargo el porder ejecutivo, y si no cumplen con los reglamentos el D.G.R.I. cancelará las licencias.

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  31. Maria Rocio Sanchez, matricula 02-ectn-1-190.
    Grupo 10 Tema Resolución 33-09, me corresponde comentar sobre los capilulos 4 y 5.
    El Capitulo 4 nos habla sobre la hubicacion de Publicidad Exterio, donde se puede colocar cuales son sus requisitos, el impuesto a pagar y la distacia que debe tener.
    El capitulo 5,nos indica en que lugares corresponde colocar Publicidad Exterior,hace incapie en que el solicitante debe dar condiciones, hace incapie en la colocacione de publicidad que no pueden ser engañoza, actividades producto y signos que sean iguales a loc competidores.

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  32. ALTAGRACIA HICIANO MARTINEZ
    00-SCTN-1-254
    GRUPO 6
    ACCIDENTE.
    El que por torpeza, imprudencias o inadvertencias provoque un accidente de transito o por mal manejo
    del vehículo de vera se sancionado y ser castigado de acuerdo a la ley.
    si el accidente es grave que cause muerte o herido sera condenado y deberá pagar una multa,y también se le cancelara su licencia de conducir. Ley 160 de 1971, G. O. 9232).Dice El representante del
    Ministerio Publico ordenará la prisión preventiva de los presuntos
    responsables del accidente siempre que concurra una o más de las
    circunstancias siguientes: a. que los vehículos no estén amparados con la
    correspondiente póliza de seguro obligatorio, b. que los conductores
    presumiblemente responsables no se hayan provisto nunca de licencia de
    conducir o que poseyéndola, no esté vigente, c. que se encuentren bajo los
    efectos de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes debidamente

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  34. hola profesor,
    SAHARI VASQUEZ SANTANA
    12-MAEN-3-006
    GRUPO 1

    ART 3.

    Nos explica ,que los Ayuntamientos son entidades publicas con total competencias de sus funciones.Con las restricciones de que le pone la constitución de la Rep. Dominicana y las demás leyes. Esta tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que puede adquirir derechos y contraer obligaciones de manera independiente.

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  35. Eliana Cordero
    07-MCT3-1-003
    GRUPO 1
    LEY 176-07

    TITULO I

    El titulo I de esta ley se centra en regular los ayuntamientos, estableciendo la organizacion de estos y asegurandose de que estos ejerzan de forma honorable y promuevan el desarrollo de su territorio.Queda claro qque los municipes tienen el derecho de acceder libremente a las informaciones que competen a su sociedad. tambien tienen la obligacion de cumplir con las ordenanzas y disposiciones del ayuntamiento en beneficio de la comunidad cumpliendo con sus obligaciones tributarias y haciendo cumplir las leyes establecidas. Los ayuntamientos administraran los bienes del municipio de forma transparetne , eficiente y eficaz, utilizando los recursos del estado en asuntos relacionados con ka mejora de la comunidad en relacion con los espacios y el patrimonio publicos.

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  36. María Teresa Torres
    07-SCT3-1-011
    Universidad Dominicana O & M.
    Hola: Profe:
    Que la Paz y el Amor de Dios este con Usted y su familia.
    Ley 176-07

    La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los
    ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro
    del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento
    sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los
    asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida,
    preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de
    los espacios de dominio público. Esta ley es de gran importancia ya que nos ayuda a conocer a fondo el gran compromiso social que tienen los Ayuntamientos.
    Esperando que este comentario nos les ayude a lector conocer mas afondo de la importancia de esta ley.
    Que Dios bendiga a cada LECTOR.....................

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  37. hola profesor...
    la ley 176-07 esta enfocada en la organización de los ayuntamientos sus funciones , planificación y procedimientos,como deben contar para el desarrollo de sus actividades.,de la misma forma que esta defina de manera clara las bases políticas,administrativas con el fin de garantizar una participación democrática en la tomas de decisiones y de la misma forma garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes.en otras palabras esta ley planifica y organiza sus actividades para el buen funcionamientos de los municipio.
    yolaine marielys fong espinal
    05-mct3-1-003

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  38. Nombre: LUÍS DAVID
    Matricula: 06-ECT3-1-024
    UNIVERSIDAD O&M PTO PTA
    LEY 176-07 DEL DISTRITO NACINAL Y LOS AYUNTAMIENTOS

    La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los
    Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
    Los ayuntamientos promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los
    Asuntos públicos locales, este constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se
    Encuentra asentada en un territorio determinado y este ejerce la función del gobierno central.

    El ayuntamiento ejercerá competencia propia que establece la constitución, en lo que le concierne en los siguientes asuntos:

    a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías .
    b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
    c) Prevención, extinción de incendios estaciones de bomberos.
    d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano.
    e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques.
    f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salud.
    g) Construcción de infraestructuras y
    mantenimiento de caminos rurales, construcción de aceras, contenes y caminos vecinales.
    h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

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  39. Ley 176-07 Del Distrito Nacional y sus Municipios
    TITULO XVIII PRESUPUESTO Y EGRESOS
    CAPITULO I EL PRESUPUESTO
    Artículo 315.- Presupuesto de Ingresos y Egresos
    Comentario:
    Se le llama presupuesto al cálculo anticipado de los ingresos y Egresos de una actividad económica de un gobierno, en este caso un ayuntamiento, durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas,
    Los Presupuestos generales de los ayuntamientos constituyen la expresión en números de todas las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los municipios y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y egresos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad municipal correspondiente.
    Elaborar un presupuesto le permite a la entidad municipal, establecer sus prioridades y evaluar la consecución de los objetivos propuestos en cada periodo. Para un mejor manejo de los fondos públicos, los ayuntamientos relizan sus presupuestos de forma, que todo lo que entra en forma de ingresos, sale en forma de egresos, ya sea en obras de bien social, proyectos que esten incluidos en el presupuesto participativo municipal, la nómina de los empleados, entre otras actividades extra curriculares..

    Rosanna Lidisset Morfe Urbino
    07-ECT3-1-023
    Integrante del grupo # 4

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  40. Ley 241-67, vehículo de motor o remolque y todas sus modificaciones
    Titulo lll, licencia de conducir
    Capitulo l, expedición, expiración y renovación
    Articulo 29, Quienes podrán conducir vehículos de motor por las vías públicas

    El director certificara mediante licencia toda autorización para conducir vehículos de motor por las vías publicas, disponiéndose que no podría expedirse a personas algunas mas de una clase de licencia. Las personas que poseen licencias para conducir vehículos de motor solo podrán conducir las clases de vehículos que permita el tipo de licencia correspondiente:

    -licencia de conductor de vehículo pesado primera categoría, y que tenga por lo menos un(1) año de haber sido expedida.
    -licencia de conductor de vehículos pesados, segunda categoría, esta también dura un (1) año, pero de primera categoría.
    Donde el director podrá cancelar o suspender, según fuere el caso cualquier licencia de conducir. Esta prohibido conducir un vehículo de motor por las vías publicas sin estar debidamente autorizado para ello, como también una persona conduzca un vehículo de motor en cualquier vía publica cuando le hubiere sido cancelada o suspendida la licencia de conducir.

    suleyka perez gutierrez
    07-sct3-1-004
    integrante del grupo # 5

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  41. ADRIANA FERMIN ALMONTE DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA O&M PERTENECIENTE AL GRUPO 3, QUE NOS TOCA DESDE EL TITULO 11 AL 15 DE LA LEY (176-07)DISTRITO NACIONAL Y MUNICIPIOS. COMENTARE DEL TITULO 12, TITULADO BIENES Y PROVENTOS.
    El Patrimonio de los Municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
    Los bienes de los Municipios son de Dominio Público o Patrimoniales, según el artículo 178 de la Ley 176-07.
    Los bienes de dominio público son los destinados por el Ayuntamiento a un uso o servicio público. Y son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes, los espacios destinados para las áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del Municipio.
    Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del Ayuntamiento, tales como palacios municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, cementerios, museos y similares.
    Son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del Municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.
    Ahora bien, los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Pero, la alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público de los municipios requerirá que se justifique su conveniencia y legalidad.
    Los bienes Inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del Municipio, así como a las instituciones privadas de interés público sin fines de lucro.
    En los casos de enajenación de Inmuebles o de afectación de éstos o de rentas de garantía se observarán las disposiciones y requerimientos establecidos en la Constitución y las Leyes.
    en los proventos Los ayuntamientos podran conceder, por medio de subastas y con las condiciones y
    formalidades que se establecen mas adelante, la administración y explotacion por
    particulares de 10s establecimientos o servicios publicos productivos que les pertenezcan o
    esten bajo su dependencia, siempre que por su naturaleza no requieran ser administrados
    por gestion municipal directa.
    No se pueden celebrar contratos relativos a la concesion, o el arrendamiento de
    proventos municipales por mas de cuatro anos, considerándose nulo sus efectos mas alla de
    este termino.
    Los procedimientos para las subastas tendran efecto y debera finalizar dentro de 1os tres
    ultimos meses en que vaya a perimir la concesion vigente.
    Los Ayuntamientos realizaran publicamente la fecha en que se realizaran las
    subastas, a traves del Boletin Oficial y la publicacion en un periódico local.
    La subasta de cada provento sera efectuada en la forma acostumbrada y estara precedida de
    avisos publicados en un medio de comunicacion de amplia difusion en el municipio.
    Las subastas las efectuara el concejo municipal en sesion extraordinaria, en la que estara
    presente el sindico/a o funcionario/a en quien delegue.
    y por ultimo Los ayuntamientos podrán en cualquier momento reasumir la adrninistracion directa de un
    ramo subastado, abonando a1 rematante el diez (10) por ciento de la suma pendiente de
    pagar por el a1 ayuntamiento hasta el fin del ano.espero que le haya sido de su agrado este comentario al igual que los demás .DIOS OS GUARDE.

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  42. Nombre: Juan Tomas Martinez.
    Matricula: 06-MCT3-1-010.
    Grupo : #4.
    Ley 176-7 Art. 271-282.

    TITULO XVII INGRESOS MUNICIPALES, CAPITULO I LOS INGRESOS MUNICIPALES.

    ( Estos Articulos estan destinados a reglamentar los ayuntamientos, los cuales son instituciones publicas con asignaciones nacionales pero a la vez locales, lo cual hace necesario determinar y diferenciar las diferentes aplicaciones de los mismo, en estos reglamentos encontraremos definidas la constitucion de las finanzas de los ayuntamientos, definicion de derecho privado, atribuciones de ingresos procedentes de enajenaciones de bienes patrimoniales, asi tambien define los principios, la colaboracion fiscal, los recargos e intereses, el establecimiento y los tipos de tasas y cuales servicios no estan sujetos o son pasivos en la aplicacion de las tasas, es un tema realemte interesante que nos ayudara a conocer el proceso de ejecucuion de nuestros ayuntamientos, he aqui de manera detallada dichos articulos.)

    Artículo 271. Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por los tributos establecidos a su favor en leyes especiales, los establecidos por ordenanza municipal,los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne, los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos, los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales, las participaciones en los ingresos del Estado,las subvenciones y situados para garantizar complementariamente la suficiencia financiera para las competencias propias, coordinadas y delegadas y la coinversión pública, los percibidos en concepto de precios por la venta de productos y servicios, el producto de las operaciones de crédito y las demás prestaciones de derecho público.
    Para el cobro de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público deben percibir los ayuntamientos, ostentarán las mismas prerrogativas establecidas legalmente para la administración pública.

    Artículo 272.- habla acerca del Ingreso de Derecho Privado. Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
    En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local.

    nos dice que también tendrán la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de los municipios.

    Artículo 273.- tiene que ver con el destino de los Ingresos Procedentes de Enajenaciones de Bienes Patrimoniales los cuales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales.

    CAPITULO II ARBITRIOS MUNICIPALES.

    Artículo 274.- Principios. Los arbitrios que establezcan los ayuntamientos, respetarán los siguientes principios:
    a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República.
    b) No gravarán bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
    c) No gravarán, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio del municipio que impone el tributo, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

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  43. Artículo 275.- Colaboración Fiscal. La Administración Tributaria Nacional colaborará con los ayuntamientos en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales.
    Párrafo.- En particular, las administraciones tributarias municipales y nacionales:

    Artículo 276.- Recargos e Intereses. estos podran ser aplicados En la recaudación de los tributos municipales y de los demás ingresos de derecho público o privado,por concepto de atraso y mora que serán exigidos en la misma forma, cuantía y de acuerdo a los mismos procedimientos que se establecen para el cobro de los tributos atrasados de la administración tributaria nacional.

    Artículo 277.- Infracciones y Sanciones. En materia de tributos municipales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Código Tributario, con las especificaciones que tales disposiciones establezcan en las ordenanzas municipales.

    Artículo 278.- Imposición, Ordenación y Modificación de Tributos. Los ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios.
    Los acuerdos de modificación de esas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y período de vigencia.

    Artículo 279.- Establecimiento de Tasas. Los ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

    Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al municipio a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por motivos de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, entre otras.

    Artículo 280.- Tipos de Tasas. Las tasas deberán clasificarse en los siguientes tipos:
    a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial del dominio público municipal.
    b) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas.

    Artículo 281.- nos explica que los sigueientes servicios no estan Sujetos al Pago de Tasas.
    a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
    b) Alumbrado de vías públicas.
    c) Vigilancia pública en general.
    d) Defensa civil.
    e) Limpieza de la vía pública.

    Artículo 282.- nos explica que los sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes,personas físicas y jurídicas son aquellas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular o que resulten beneficiadas por los servicios o actividades que presten o realicen los municipios.

    Párrafo.- Tendrán la condición de contribuyente:
    1- En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios, administradores, usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.

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  44. Nombre: Ricardo Pelegrín Martínez
    Universidad Dominicana O & M, Recinto Puerto Plata.
    Matricula: 09-MCT3-T-001
    Grupo # 5, Vehículos de Motor y remolque. Mi comentario será del título 1 al capítulo 3 de la ley 241.

    Ley No. 241 Tránsito de vehículos de motor.

    Esta ley es la que se encarga de normar todos los reglamentos correspondientes relacionados a los vehículos de motor, por ende tiene un sin número de conceptos definidos que serán útiles para nuestra formación académica.

    Vemos una definicion clara de las aceras, autobús guagua u ómnibus público y privado, automóvil público y privado, calzada y camión. La misma describe los diferentes tipos de categorías de licencias de vehículos pesados de motor en; Primera categoría, son aquellos vehículos pesados destinados al transporte cuya capacidad no excede los 30 pasajeros y son los que tienen dos ejes. Segunda categoría; son aquellos que tienen capacidad de más de 30 pasajeros y tienen 3 ejes.

    El registro de vehículos de motor y remolques está a cargo de la dirección general de impuestos internos quien llevara un establecimiento de registros, certificados de propiedad, origen del vehículo de motor o remolque, dicho contenido tendrá una descripción del vehículo incluyendo año, color, tipo, caballos de fuerza, cantidad de cilindros, numero de chasis y capacidad de caga.

    Las placas oficiales, municipales, diplomáticas, consulares, y exoneradas solo serán utilizadas por el presidente, vicepresidente, jueces de la suprema corte de justicias, arzobispos, síndicos, y demás funcionarios públicos indicando las funciones que estos ejercen.

    Los vehículos de motor y remolques destinados a la venta se les otorgaran un permiso de exhibición otorgado a las personas que se dedican a la venta e importación de estos y estén debidamente registrados.

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    1. Alfredo Gómez De La Cruz
      Matricula: 07-sct3-1-012
      Universidad O&M, Recinto Puerto Plata
      Grupo # 5, Ley 241-67 Sobre el Tránsitos de Vehículos de Motor y remolque.
      Ha sabiendas de que esta Ley se encarga de normar todos los reglamentos correspondientes a los vehículos de motor, por lo tanto
      Dicha Ley le brinda una gran enseñanza a la ciudadanía en cuanto a los mecanismos de un vehículo de motor respecto a los alumbrados y dice que aquellos vehículos no considerados como vehículo de motor excepto las bicicletas, están obligados a cumplir con los establecidos en los artículos 144 y 145 de la presente Ley.
      Todos vehículos de motor tienen un sistema de mecanismos de luces, donde estos mecanismos deben de estar en perfectos estados, que el conductor pueda manipular con facilidad, rapidez y seguridad. Se explica el funcionamiento de un vehículo de motor, y de los accesorios de composición de dicho vehículo y los fines de los mismos, como son:
      Luces giratorias, intermitentes que son usadas mediante una autorización en vehículos de emergencias, y grúas de remolque de vehículos averiados.
      Luces Proyectoras que son prohibida equipar un vehículo con más de dos luces proyectoras.
      Entre algunas recomendaciones se enumeran las gomas de aires, vidrios requeridos, bocinas, parabrisas y motor de limpiarlos, espejos retrovisor, gato mecánico, defensas, cinturón de seguridad y equipo de emergencia, entre otros.
      En dicha Ley se explica la incautación de equipos, sanciones y dimensiones, peso de un vehículo y sus cargas, el sistema de denuncias, y citación simultanea, escuela de vehículos de motor, suspensión y cancelación de licencias y sobre el uso de vías públicas por los vehículos de motor.

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  45. nombre : Erika Fabiola Reyes Almonte
    UNiversidad Dominicana O&M Recinto Puerto Plata
    Matricula : 08-ECt3-1-002
    Grupo : 3
    Tema : La ley 176-07 Del Distrito Nacional Y los Municipios
    Titulo XIV Contrataciones De bienes y servicios

    Los ayuntamientos tendrán capacidad para concertar contratos para la adquisición de bienes y servicios siempre que los mismos no sean contrarios al interés publico, al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de buena administración.

    El sistema de compras, concesiones estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y oferentes, promoción de la competencia, y la responsabilidad de los funcionarios municipales encargados.

    Las contrataciones publicas de bienes, servicios, obras y concesiones publicas y sus modificaciones.

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  46. SAHARI VASQUEZ SANTANA
    UNIVERSIDAD O^M
    06-ECT3-1-029
    GRUPO 1
    LEY 176-07
    TITULO III
    FORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
    Nos explica en sus articulo la organización de los ayuntamientos.Nos dice que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio., El cual esta constituido por dos órganos de gestión complementarios,uno normativo que se denomina Consejo Municipal(integrado por los regidores) y uno ejecutivo ejecutado por el sindico.
    También nos dice las reglas por las cuales los ayuntamientos se rigen,y que la elección de los miembros de los ayuntamientos deberán ser elegidos por los municipes de esa zona. Nos detallan los requisitos de cada puesto ,plazos , denuncias, Juramentacion; elección del presidente y vice presidente.ect

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  47. mirian clase martinez
    08-ect3-1-029
    universidad o&m
    grupo 4
    ley 176-07
    titulo XI
    PERSONAL AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS
    El personal al servicio de los ayuntamientos está compuesto por todas aquellas personas
    Vinculadas a los mismos por una de las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al consejo municipal, serán desempeñadas por el personal nominal y temporal, los cuales serán designados por el síndico/a entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.
    La selección del personal municipal deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito
    Profesional y la capacidad de los aspirantes. Algo que no se ve en nuestro país, ya que la mayoría del personal del estado no es tanto la capacidad sino por cuña.

    Los sueldos del personal municipal serán fijados en el presupuesto del ayuntamiento por el
    Consejo municipal a propuesta del síndico/a. Para la determinación de su cuantía se tendrán
    en cuenta la titulación académica requerida para el trabajo que realizan, su dificultad
    Técnica, dificultad, peligrosidad e incompatibilidad con el desarrollo de otros trabajos.
    La función pública municipal es regulada de conformidad con la Ley y Reglamentos de
    Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración
    Pública.

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  48. MIRIAN CLASE MARTINEZ
    UNIVERSIDAD DOMINICANA OYM
    08-ECT3-1-029
    GRUPO 3
    LEY 176-07
    TITULO XI
    PERSONAL AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS
    El personal al servicio de los ayuntamientos está compuesto por todas aquellas personas
    Vinculadas a los mismos por una de las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al consejo municipal, serán desempeñadas por el personal nominal y temporal, los cuales serán designados por el síndico/a entre los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos.
    La selección del personal municipal deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito
    Profesional y la capacidad de los aspirantes. Algo que no se ve en nuestro país, ya que la mayoría del personal del estado no es tanto la capacidad sino por cuña.

    Los sueldos del personal municipal serán fijados en el presupuesto del ayuntamiento por el
    Consejo municipal a propuesta del síndico/a. Para la determinación de su cuantía se tendrán
    en cuenta la titulación académica requerida para el trabajo que realizan, su dificultad
    Técnica, dificultad, peligrosidad e incompatibilidad con el desarrollo de otros trabajos.
    La función pública municipal es regulada de conformidad con la Ley y Reglamentos de
    Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración
    Pública.

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  49. Buenas noches profesor!!

    Slaine Ricardo 03-mct2-1-001
    Universidad dominicana O & M Recito puerto plata

    LEY 16 DEL DISTRITO NACIONAL Y LO MUNICIPIOS.

    Pudo notar según voy leyendo que esta ley de los Ayuntamientos tiene como objetivo asegurar que se ejerzan las funciones de estos en cada uno de los territorios asignados, que son independientes, autonomos y que se caracterizan por promover el desarrollo e integracion de la comunidad a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos preservando el medio ambiente y los recursos naturales e historicos.

    El ayuntamiento es de personalidad juridica y tiene capacidad para adquirir derechos y delegar funciones según la ley 176-07 en terminos legales que Existen diferentes tipos de competencias que se realizan dentro de los ayuntamientos con el fin de promover el desarrollo de la comunidad y respondiendo a las demandas de la ciudadanía demostrando que se puede hacer un trabajo eficiente, eficaz, transparente y participativo.

    Uno de los puntos que considero mas importantes es el que se expone en el art. 21 de la presente ley, el cual trata sobre la destinación de los fondos y el buen manejo de los mismos, de lo cual creo que el 80% de la población debería de saber como se distribuyen los fondos que se destinan para el mejoramiento municipal, y cuales serian las sanciones para quienes no les den el uso determinado a dichos recursos y para quienes no tomen la acción requerida al momento de darse cuenta si existe un mal manejo de los mismos.

    SLAINE RICARDO 03-MCT3-1-01 PUERTO PLATA R,D

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  50. KILSIA PICHARDO
    02-SCT3-1-019
    GRUPO 1
    UNIVERSIDAD O&M PTO.PTA
    LEY 176-07
    TITULO 2


    DEFINICION Y ODJETIVOS DEL AYUNTAMIENTO

    EL AYUNTAMIENTO CONFOMA UNA ENTIDAD POLITICA Y ADMINSTRATIVA BASICA DEL ESTADO.
    SE UBICA EN UN TERRITORIO DETERMINADO DE SU PROPIEDAD, FUNJE COM0 PERSONA JURIDICA
    DESCENTRALIZADA , TIENE AUTONOMIA POLITICA ,FISCAL,ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL.
    UTILIZA E INVIERTE LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD LOCAL PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO
    DE LA MISMA Y SUS HABITATES CONFORME LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y LAS LEYES

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  51. Nombre: Norelys Martinez De Jesús
    Matricula:07-sct3-1-002
    Universidad O&M de Puerto Plata
    Grupo :5
    Ley 241-67 Vehículos de motor y Remorque
    Capitulo V Traspaso de Vehículos de motor o remorquue

    En el articulo 17 nos menciona como se formaliza el traspaso
    b) El traspaso se formalizará al dorso de la matrícula del vehículo de motor o de remolque. En él deberá expresarse la voluntad del dueño de traspasar al adquiriente la propiedad del vehículo de motor o remolque y la del adquiriente de aceptar dicha propiedad y de que se inscriba a sun nombre en el registro de vehículos de motor o de remolques, según sea el caso.

    c) El endoso de la matrícula deberá hacerse ante el Colector de Rentas Internas (Impuestos Internos) o ante un Notario Público quien hará constar en el acto que al efecto instrumente, que, en su presencia el propietario ha firmado la matrícula para fines de traspaso del derecho de propiedad del vehículo que en el se describe, al adquiriente, y que éste ha firmado aceptando dicha propiedad y que se inscriba a su nombre en el registro de vehículos de motor o en el de remolques, según sea el caso.”

    Artículo 20.- En este articulo nos hace mensiòn de los Requisitos para introducir un vehículo de motor o un remolque en el país.
    Cualquier persona residente en el extranjero que venga al país por un período limitado de tiempo,
    podrá. introducir un vehículo de motor o un remolque de su propiedad, libre de derechos, por unplazo improrrogable de noventa (90) días, siempre y cuando dicho vehículo de motor o remolquesea utilizado para fines privados y no comerciales.
    a) Para ello deberá. dirigir una solicitud al Ministro de Hacienda mediante el
    formulario que para estos fines se provea, en el cual deberá. consignarse nombre, domicilioresidencia, nacionalidad del interesado, nombre de la nave conductora del vehículo o remolquefecha en que llego o Llegará. al país, marca de fabrica, número del motor, número del chasis, tipoy clase del vehículo según su carrocería, color, valor estimado y tiempo de estadía del vehículo remolque de que se trate, así como documentos probatorios de que el vehículo o remolque estematrículado en el extranjero.
    b) Una vez obtenido el permiso del Secretario de Estado de Finanzas, el dueño del vehículo demotor o del remolque podrá. solicitar al Director de Rentas Internas su inscripción en el registrocorrespondiente, la cual se efectuará. en la misma forma que se prevé en el artículo 3, siempre queno se trate de un vehículo cuya importación este prohibida por alguna ley o reglamento.
    Para los fines de este Capítulo serán considerados como vehículos de motor los automóviles ymotocicletas, y como remolques los Remolques Viviendas y Remolques destinados exclusivamenteal transporte de equipos deportivos.
    Artículo 21.- Condiciones para la expedición de matrículas.
    a) El Director de Rentas Internas expedirá previo pago de los derechos correspondientes, por unplazo improrrogable de noventa (90) días, en el Curso de cualquier período de doce (12) meses, a todo dueño de vehículo de motor o remolque residente en el extranjero que haya cumplido con lo
    dispuesto en el artículo anterior, y que así lo Solicite, una matrícula de vehículo de motor o de remolque, según sea el caso y sus correspondientes placas, siempre y cuando dicho vehículo demotor o remolque este autorizado a transitar en el extranjero y sea utilizado para fines privados yno comerciales.
    b) Los vehículos de motor o remolques, a los cuales se les conceda la matrícula aquí autorizada,deberán ser registrados por el Director de Rentas Internas.
    c) El Colector de Aduanas noentregará ningún vehículo de motor o remolque introducido al país en las circunstancias señaladasen este Capítulo, sin que previamente haya sido provisto del Certificado de Propiedad y Origen oMatrícula.

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  52. Fausta abreu mena
    08-ECT3-1-017
    GRUPO 2
    Universidad o y m puerto plata
    Ley 176-07
    TITULO V111
    Régimen de funcionamiento de los ayuntamientos
    Comentario
    El ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a travéz de la aprobación,ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
    La aprobación de las ordenanzas y reglamentos se realizará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública para las normas de carácter general por parte de los organismos, instituciones y entidades públicas.
    Los regidores y los síndicos gozarán de plena inmunidad parlamentaria por los pronunciamientos hechos durante los debates de las sesiones del consejo municipal.pero
    Estos son responsables por mala conducta o falta en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto están sugetos a ser acusados y juzgado de conformidad con la constitucion y las leyes.
    Los síndicos presentarán el 16 de agosto de cada año una memoria en la que darán cuenta
    detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas
    de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y modificaciones
    introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles del municipio.

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  53. Alfredo Gómez De La Cruz
    Matricula: 07-sct3-1-012
    Universidad O&M, Recinto Puerto Plata
    Grupo # 5, Ley 241-67 Sobre el Tránsitos de Vehículos de Motor y remolque.
    Ha sabiendas de que esta Ley se encarga de normar todos los reglamentos correspondientes a los vehículos de motor, por lo tanto
    Dicha Ley le brinda una gran enseñanza a la ciudadanía en cuanto a los mecanismos de un vehículo de motor respecto a los alumbrados y dice que aquellos vehículos no considerados como vehículo de motor excepto las bicicletas, están obligados a cumplir con los establecidos en los artículos 144 y 145 de la presente Ley.
    Todos vehículos de motor tienen un sistema de mecanismos de luces, donde estos mecanismos deben de estar en perfectos estados, que el conductor pueda manipular con facilidad, rapidez y seguridad. Se explica el funcionamiento de un vehículo de motor, y de los accesorios de composición de dicho vehículo y los fines de los mismos, como son:
    Luces giratorias, intermitentes que son usadas mediante una autorización en vehículos de emergencias, y grúas de remolque de vehículos averiados.
    Luces Proyectoras que son prohibida equipar un vehículo con más de dos luces proyectoras.
    Entre algunas recomendaciones se enumeran las gomas de aires, vidrios requeridos, bocinas, parabrisas y motor de limpiarlos, espejos retrovisor, gato mecánico, defensas, cinturón de seguridad y equipo de emergencia, entre otros.
    En dicha Ley se explica la incautación de equipos, sanciones y dimensiones, peso de un vehículo y sus cargas, el sistema de denuncias, y citación simultanea, escuela de vehículos de motor, suspensión y cancelación de licencias y sobre el uso de vías públicas por los vehículos de motor.

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  54. GRUPO LEY 351 SOBRE LOS CASINO


    ANA IRIS GARCIA G.
    MATRICULA: 08-SCT3-T-003
    CORREO: aigarcia2@hotmail.com
    TELEFONO: 809-561-2950




    TRINIDAD HIRALDO
    MATRICULA:
    CORREO: trinidadhiraldo@hotmail.com
    TELEFONO: 802-5426-9475

    PAMELA SANCHEZ
    MATRICULA: 04-ECT3-1-019
    CORREO: pamela0509@hotmail.com
    TELEFONO: 809-519-5205


    SLAINE RICARDO
    MATRICULA: 03-MCT3-1-001
    CORREO: slaine_r@hotmail.com
    TELEFONO: 829-820-3986
    TRABAJO 809-589-1003



    SOLANGE DIAZ
    MATRICULA: 03-ECT3-1-009
    CORREO: solangediaz@hotmail.es
    TELEFONO: 809-851-8481



    ERICA DEL ROSARIO KING
    MATRICULA: 06-ECT-1-018
    CORREO: edelrosariokng@gmail.com
    TELEFONO: 809-420-7088
    FACEBOOK edelrosariocpa@facebook.com

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  55. Saludos cordiales,

    Paula Jafreisy Polanco Canela
    Matricula 07-sct3-1-030
    Grupo No.6
    Ley 241-67

    A mi me corresponde comentar del titulo VI al titulo VIII de la Ley 241-67

    El titulo VI trata de la licencia de conducir, nos dice que ninguna persona dedicada al alquiler de vehiculo de motor, para ser conducido por una tercera persona, no debe de rentar dicho vehiculo hasta no haber comprobado que dicha persona esta legalmente autorizado para conducir tal clase de vehiculo, de ser violada esta disposición de esta ley deben de pagar una multa no meno de RD$50.00 y no mayor de RD$200.00 o prisión no menor de 10 días ni mayor de 3 mes.

    Además toda persona que se dedique a este tipo de negocio de alquiler de vehiculo de motor debe de tener un registro con el nombre de la persona, placa del vehiculo y dirección de a quien le alquila y además este registro debe de estar siempre al día por cual quier requerimiento de la Policía Nacional.

    En el titulo VII nos habla de las suspensiones y cancelaciones de licencias, aquí la persona que incauta la licencia al conductor es el juez y el secretario de tribunal le enviara al Director una copia certificada del dispositivo donde informa claramente los términos de la suspensión o cancelación de la misma.
    Cuando una persona fuere condenada por un delito que, de haber sido conductor autorizado, le hubiere acarreado la suspensión de su licencia, el Director no le expedirá licencia de conducir por un período igual al que hubiere aparejado dicha condena, contando, en el caso de que por la misma.

    Sentencia que le declaró culpable sea condenado a pena de prisión, desde la fecha de su extinción; si le hubiese acareado la cancelación de su licencia, quedará impedida para siempre de ser autorizada a conducir vehículos de motor en las vías públicas.

    Y por ultimo en el titulo VIII de esta presente ley nos aclara el uso debido de las vías pública que debe de tener los vehículos de motor. El director tomara aquellas medidas necesarias de acuerdo con la seguridad publica o del buen orden en el transito, o de las características y uso de las vías publicas o de lugares específicos en las misma, las medidas que deberán tomar el director de acuerdo con este articulo, incluye todo lo concerniente a la velocidad a que habrán de transitar los vehículos de motor.

    Las disposiciones de esta Ley no se entenderán en el sentido de prohibir a las autoridades locales la aprobación de ordenanzas municipales reglamentando el movimiento de tránsito y el estacionamiento de vehículos en las calles dentro de su jurisdicción, siempre que no estén en conflicto con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos o las disposiciones dictadas por el Director.

    Toda ordenanza municipal actualmente vigente o que se dictare en el futuro que coligiere total o parcialmente con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, con las disposiciones del Director relativas al uso de la vía pública, se considerará nula y sin efecto legal alguno en cuanto a las disposiciones en conflicto.

    Las disposiciones sobre estacionamiento o dirección del tránsito serán efectivas sólo cuando se coloquen y mientras se conserven los rótulos, señales o marcas adecuadas en los sitios
    reglamentados por las mismas. Todas las señales, rótulos y marcas que las autoridades locales instalaren o pintaren en las calles bajo su jurisdicción, deberán estar de acuerdo con las normas y diseños establecidos por la
    Dirección General de Tránsito Terrestre.

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  56. SLAINE RICARDO
    03-MCT3-1-001
    O & M EXTENSION PUERTO PLATA
    LEY 351

    segun la lectura sobre ley de casinos 351 Queda prohibido poseer, importar, instalar u operar máquinas tragamonedas fuera de un casino
    o en cualquier otro lugar para Importar, Instalar y Operar Máquinas Tragamonedas.
    La Comisión de Casinos expedirá la licencia correspondiente
    mediante resolución motivada para autorizar a los casinos debidamente
    aprobados y revisadas por las Dirección General de Rentas
    Internas y por la oficina de control y fiscalización de dicha comisión. verificando que se halla cumplido con las debidas normas establecidas para los mismo.

    Los casinos de juegos debidamente aprobados
    con licencia por el Poder Ejecutivo, son los únicos que tienen calidad para
    solicitar y obtener la licencia que les permita importar, instalar y operar
    máquinas tragamonedas en sus propios locales.

    Para la importación exonerada de derechos e impuestos de las máquinas tragamonedas, partes,
    piezas o accesorios y otros artefactos de
    juegos de azar, los casinos de juegos deberán presentar ante la Secretaría de
    Estado de Finanzas los respectivos formularios que se utilizan para las
    mercaderías exoneradas, así como también una copia de la resolución emitida
    por la Comisión de Casinos otorgando la licencia correspondiente.

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  57. SOLANGE DIAZ PIMENTEL
    03-ECT3-1-009
    O & M EXTENSIÓN PUERTO PLATA
    LEY 351 SOBRE CASINOS.

    La presente Ley tiene por objeto todo casino de juegos autorizados tendrá una administración responsable, y los nombres de profesión, domicilio y documentos de identidad de sus integrantes deberán ser declarados e inscritos en los registros de la comisión de casinos par el conocimiento de cualquier interesado.

    dicha comisión tendrá a su cargo un registro actualizado de la administración responsable de los casinos de juegos en operación en el país y se completara con la declaración jurada en donde se haga constar los nombres y referencias de sus miembros, declaración que sera del conocimiento de cualquier tercero que se considere afectado por un determinado casino de juegos. Se notara en dicho registro, cualquier cambio que ocurra en los mismos.

    Las licencias vigentes y aquellas que se otorguen para la operación de un casino de juegos de azar, podrán ser modificadas temporal o retiradas temporal o definitivamente por el Poder Ejecutivo, por motivo de orden publico o por violación o incumplimiento grave de los requisitos y obligaciones que impone la presente ley.

    Queda prohibido admitir en las salas destinadas a juegos de azar a los menores de edad.

    Se establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del impuesto sobre la Renta a la operación de los casinos de juego legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el numero de mesas en operación.

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  58. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  59. Articulo 16-19
    Este trata sobre las licencias y autorizaciones por parte del organismo publico no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes lincencias municipales, siempre y cuando se respecte las leyes sectoriales,y que todos los ayuntamientos contaran con una relacion de todas las personas que figuran como inscritos en los lectores del municipio para sus conocimientos ,como competencias propias ,de esa misma forma los ayuntamientos padran solicitar la delegacion de determinada competencia al gobierno central ,respondiendo a la demanda de la cuidadania de que pueda hacer un ejercicio de la misma mas eficiente.

    Yolaine marielys fong espinal
    05-mct3-1-003
    Grupo 4
    Bendisiones ,pase buenas tardes

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  60. ANA IRIS GARCIA GALVEZ
    MATRICULA: 08-SCT3-T-003
    O & M EXTENSIÓN PUERTO PLATA
    LEY 351.
    Esta ley trata sobre la autorización y expedición de licencia a los establecimientos de casas de juegos de azar.

    dicha ley nos habla de la oficina de control y fiscalización que existe en lo relativo a lo que es la comisión de tiene que ver con las licencias en los casinos para operar juegos de azar, de igual forma nos habla de las maquinas traga monedas, esta oficina es la responsable de instruir las medidas a observar por la Dirección General de Rentas Internas en la fiscalización, supervision e investigación

    la comisión de casinos, previa investigación del titular de la oficina creada de acuerdo con el articulo 3 del presente reglamento o que haya sido solicitado por la Dirección General de Rentas Internas ya que es el encargado de la recaudación y la fiscalización de la recaudación de casinos y maquinas traga monedas.

    podrán solicitar la suspensión o cancelación de las licencias, luego de comprobado que la administración responsable ha violado lo dispuesto en la ley o en este reglamento.

    el articulo 6. dice que la oficina de la comisión debe conservar un expediente de cada casino relativo a las maquinas traga monedas, en dicho expediente debe aparecer la siguiente información:
    a)cantidad, modelo, marca de fabrica y denominación de maquinas traga monedas;
    b)numero de serie de la maquina traga monedas;
    c)numero asignado por el casino;
    d)fecha en que se instalaron;
    f)fecha en que comenzaron a operar;

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  61. Maria Teresa Torres
    07-sct3-1-011
    Hola. Profesor

    Es de gran importancia leer leyes que te ayuden a conocer los reglamentos necesarios para tener la mayor precaucion y evitar los accidentes. La ley 241-67 esta compuesta por elementos claves que te ayudan a tener claro los procedimiento necesario para conducir bajo los mandatos de la ley. Ademas nos habla de las sancciones que se aplican para cualquier inprudencia cometida. En el art. 153 de la presente ley nos hablas de los mecanimos de direccion que debe tener un vehiculo y mantener perfecto estados. Sin duda leyes como esta le ayuda a todo ciudaddo a cuidar su vida y la de otras para asi poder contar con una patria segura.

    Que la paz de Dios reine con todos. besosssss

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  62. Eline Valdez Guzman
    08-ect3-1-012
    Ley 241. De transito de vehículos de motor

    Un conductor deberá conocer todas las normas al momento de tomar el volante, además conocer los limites de velocidad de acuerdo a su ubicación. Queda prohibido conducir a alta velocidad en una zona urbana u escuela cercana, así como también queda prohibido conducir a tan baja velocidad que pueda ocasionar accidente.

    Todo conductor deberá ir a su derecha siempre y cuando la calle no sea angosta o valla a cruzar una intersección, cuando dos vehiculo se encuentren en una subida el que baja deberá darle el pase al que sube.
    Para un automóvil parquearse deberá poner el freno de emergencia y estacionarse al menos 1 metro de distancia entre automóvil.
    El no cumplir con las leyes de transito puede ser sancionado con multa, cárcel o suspensión temporal o definitiva de la licencia.

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  63. YLSSIS NOELIN SUERO LOPEZ
    11-SAE3-1-012
    LEY 176-07 LEY DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

    Esta ley fue creada para establecer normas y derechos para garantizar la sociedad sus derechos ya que los ayuntamientos como organismos de la administracion publica que forman parte del estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases politicas .
    Ahi se definen los objetivos que tienen los ayuntamiento,nos permite ver los derechos y deberes que tiene cada municipe y el roll que tiene el ayuntamiento que es de que se cumpla con lo ya establecido en esta ley para con su sector.
    Tambien en esta ley nos muestra los requisitos para desenpenar los cargos de sindico vice sindico y regidores..

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  64. Los CASINOS, SE DIVIDEN EN TRES GRANDES CATEGORÍAS
    1) los localizados en el DN o en la Provincia de SD,
    2) los localizados en las Provincias de Santiago de los Caballero, Puerto Plata, La Altagracia y la Romana y,
    3) los que se encuentran en las demás zonas y provincias del país.

    Estos tendrán un horario establecido de antemano, que se le asignara junto a su solicitud de Licencia para operar. La operadora del Casino podrá cambiar, incluir o retirar mesas de juego, con la debida autorización de la Comisión de Casino, esto previa solicitud a la misma por un periodo mínimo de 10 días de antelación.

    los casinos deben pagar sus impuestos mensulmente a la DGII, mediante los formularios correspondientes, de no ser asi deben realizar los pagos de mora, interés indemisatorio y recardo, segun le corresponda.

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  65. Leonor E. Peralta Brito
    07-ECT3-1-004
    Universidad Dominicana O & M.
    Hola: Sr Rubén
    Ley 176-07



    TITULO VI
    EQUIPOS DE LOS VEHÍCULOS
    Artículo l39.- Frenos de los vehículos de motor.



    En este artículo no dice que todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con frenos y estos a su vez será capaces de moderar y detener sus movimientos de modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que lleve y la pendiente en la situación que se encuentre. Por qué estas medidas evitara futuros accidentes, además como medida de precaución los frenos deberán ser accionados por dos dispositivos construidos de tal modo que en caso de fallar uno de ellos, el otro pueda detener al vehículo dentro de una distancia que sea razonable para lo que será para el vehículo. Estos se conocen como frenos de servicio y el otro como frenos de emergencia.

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  66. Articulo 5 Competencias Municipales
    Este articulo le permite al ayuntamiento trabajar clara y eficientemente así como tener una buena participación y coordinación como municipe ademas aseguran tener una buena participación municipal.


    Aleida Peña Perez
    09-SCT3-1-036



    Filipenses 4:13
    Todo lo puedo en Cristo que me fortalece.

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  67. Ley 176-07 Tesorería Municipal

    Esta constituida por todos los recursos financieros, sea dinero, valores o créditos, del municipio; y tiene como función el manejo y custodia de los fondos; recauda tributos, rentas municipales y pagar las obligaciones, así como la fiscalización de los recursos recaudados.

    En la captación de ingresos podrán realizarse en la Casa de Tesorería; en efectivo, transferencia, cheques, o cualquier otro medio o documento de pago, para el registro de los ingresos se deben prever dos métodos; cuando se liquidan o se devenguen y cuando se perciban.

    La contabilidad municipal tiene como fines el registro sistemático de todas las transacciones, elabora los estados financieros besicos del sistema contable, así como producir información financiera para la toma de decisiones. Esta información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de tesorería estará dirigida al Sindico(a) y tesorero y prepara los informes contables para Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas.

    Por otra lado es bueno comentar que un Ayuntamiento en sus resoluciones y procedimientos deba contemplar la equidad de genero y asegurar que los mecanismo de representación tenga una proporcionalidad de mujeres en al menos un 33%; es que en la propuestas para los cargos municipales los partidos políticos están obligados a estimular la participación de la mujer; un ejemplo es el cargo de Vicesindica en el municipio de San Felipe de Puerto Plata y la sindicatura del municipio de Sosua, que están precedido por mujeres.

    Francisco Javier Santana
    05-SCT3-1-022
    Universidad Dominicana O&M

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  68. yansi rosanna castillo

    08-ect3-1-013

    universidad Dominicana o&m recinto puerto plata

    LEY 176-07 Ley del distrito nacional y los municipios
    Capitulo 1

    Definicion y objetivos del ayuntamiento

    El ayuntamiento constituye la entidad politica administrativa basica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determindo que le es propio. El ayuntamiento goza de autonomia politica, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propio de la colectividad local.

    Derechos y deberes de las y los municipe


    .elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la constitucion, la ley electoral y este ley.
    .participar en la gestion municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamento.
    .desarrollar y formar asociaciones destinada a la defensa de los intereses coletivos de ambito comunitario.

    CAPITULO IV

    Articulo 52 DEFINICION Y ATRIBUCIONES

    El consejo municipal es el organo colegiado del ayuntamiento tiene atribuciones:

    .Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participacion en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones.
    . Apobacion de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
    .Ratificar el presupuesto formulado de los distrito municipales.
    . Conocer y aprobar los informe periodicos de la sindicatura.
    .Solicitar, conocer y aprobarlos informe del control interno.

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    Respuestas
    1. WELINTON GONZALEZ SIERRA

      MAT.07-ECT3-1-011
      GRUPO 04 Ley 176-07


      ART. 341
      Limites a la transferencias.

      Respetar las restriciones establecidas en cuanto a la composicion
      del gasto entre las correspondientes a gasto de personal,municipales
      e inversiones.

      ART. 343

      El consejo Municipal no podra modificar las partidas que figuren
      en el proyecto de Presupuesto o Modificacion del mismo
      sometido por el alcalde,sino con el voto de las dos terceras
      partes de la totalidad de sus miembros .Si este articulos
      se cumpliera a cavidad los recursos del estado se invirtieran
      mejor.

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  69. Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

    PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL
    * Presupuesto Participativo.
    Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), el cual tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y Seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión.
    Este sistema tiene como objetivo principal;
    • Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales.
    • Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos.
    • Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones Comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social.
    • Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales.
    • Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto
    • Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.



    *Los principios de este sistema es caracterizar la representación del conjunto de intereses de los ciudadanos.
    El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques o Asamblea Municipal.
    El acceso a la información previa, precisa, completa y clara.

    El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.
    *Ejecución de las Obras.
    Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año.
    Asambleas Comunitarias.
    Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio.
    Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.
    *Comités de Seguimiento y Control.
    El ayuntamiento deberá tener personas especializadas para dar servicios a la población.
    *Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.
    Las funciones a seguir de este son; supervisar el presupuesto de las obras, supervisar la marcha de la ejecución del plan de inversiones municipales aprobado por el presupuesto participativo.

    * Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras.
    Se instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras como un Mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.






    MICHELL PEÑA SALA
    07-SCT3-1-034 TITULO XV
    CAPITULO III

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  70. Universidad dom O&M, puerto plata
    Bélgica Yinet Toribio Rodríguez
    08-ect3-1-038
    Grupo 3

    Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

    TITULO XV
    CAPITULO I y II

    Información y participación ciudadana


    Los ayuntamientos son entes de servicios públicos los cuales estarán para facilitar toda la información necesaria a los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificados consultas de archivos y registros municipales.

    Los ayuntamientos fomentaran la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de proveer la democracia local y permitir la participación de la comunidad en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos de su competencia.

    Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil impulsando su participación en la gestión municipal y dentro de sus posibilidades el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.

    El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin denominada fondo concursable a asociaciones sin fines de lucros

    Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencia del municipio.

    El síndico tiene el deber de asistir a todos los cabildos abiertos que se convoquen pudiendo hacerse representar en el vice sindico/a o un funcionario/a.

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  71. LILIANA PEÑA MARIA
    07-MCT3-1-023
    PUERTO PLATA
    SALUDO PROFESOR
    LA LEY 176-07 EN EL ARTICULO 299 EN ADELANTE,NOS HABLA DE LOS EMPRÉSTITOS.ES IMPORTANTE EL CONOCIMIENTO SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS,VALORES Y FONDOS DEL DESEMBOLVIMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTO,COMO LAS RECAUDACIONES E INGRESOS DE LAS OPERACIONES QUE SE EFECTUA DENTRO DE LA ENTIDAD Y FUERA,,

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  72. ANGNERY PAMELA SANCHEZ
    MATRICULA 04-ECT3-1-019
    UNIVERSIDAD O&M, RECINTO PUERTO PLATA


    LEY 351

    Esta ley tiene el proposito de distribuir al fomento del turismo mediante la autorizacin de ciertos juegos de azar, otorgando licencias para el establecimiento de salas de juegos en hoteles de primera categoria. tomando encuenta su ubicacion, instalacion y capital invertido, la comision de casinos inspecciona y verifica, para ver si cumplen con las medidas establecidas.

    Las solicitudes de licencias deveran ser dirigidas el Ministerio de Estado de Finanzas con las siguientes informaciones:

    a) identificar la naturaleza de los juegos de azar,
    b) condiciones de admicion a las salas de juego,
    c) maximo de apuestas que se admitiran,
    d) hora de apertura y cierre
    e) asi como cualquier otra informacion que se considere necesaria.

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  73. Hola. Que la paz y el amor de Dios este siempre en su vida y la de su familia.

    Gracias por sus palabras y por ser una persona que nos demuestra confianza. Son pocas las personas como usted y no le escribo estos para ganar meritos con usted, si no para que tenga presente que profesores que enseñen de verdad valores son pocos y usted tiene la virtud que Dios le ha dado de ser uno de ellos. Siempre de muestre esa paz que transmite siempre y que el Señor lo premie en todo sus caminos.

    Las mas sincera paralabra. Maria Teresa Torres Estrella
    Universidad Dominicana O y M.

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  75. José Francisco Vásquez Ramírez
    047-0123350-6
    Maestría en Contabilidad Tributaria
    UASD (Centro Regional Universitario Santiago)

    TITULO X
    PROCEDIMIENTO Y REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS AYUNTAMIENTOS


    El Titulo X de La Ley 176-07, consta de de cinco (5) Capítulos y de de los Artículos del 129 al 141, el objetivo de este Titulo es el Procedimiento y Régimen administrativos de los Ayuntamientos o Alcaidías

    El procedimiento administrativo municipal se rige:

    a. Por las disposiciones de la presente ley y la Constitución de la República.
    b. Por las leyes sectoriales y adjetivas y los reglamentos del Poder Ejecutivo que las desarrollen, que establezcan procedimientos específicos a seguir por los municipios en sus actuaciones en relación con las materias y asuntos que regulan.
    C. Por los reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueben los municipios en el ejercicio de sus competencias y potestades.
    d. Supletoriamente por la legislación y normativa que regula el procedimiento general de la administración pública.

    La tramitación administrativa se desarrolla por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización municipal. Los ayuntamientos evitaran el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes, reduciendo los trámites a los estrictamente indispensables y procurando la implementación de procedimientos informáticos para su realización.

    Todos los Alcaide del país, deben presentar 16 de agosto de cada año una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal, incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro de bienes inmuebles del municipio.



    FORMALIZACION DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES

    La secretaria general del ayuntamiento y bajo la custodia y responsabilidad de su titular, existirá un libro en el que se transcribirán íntegramente por orden cronológico de su fecha de emisión, las resoluciones que la sindicatura emita a lo largo del año. Dicho libro ira firmado por quien desempeñe la secretaria general y se elaborara con las demás garantías y requisitos que los libros de actas.


    Las certificaciones de todas las resoluciones municipales, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias municipales existan, se expedirán siempre por el secretario/a del concejo municipal y el secretario/a general del ayuntamiento, conforme corresponda según el órgano del que aquellas dependan.


    RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Todos los Actos municipales se le podrá interponer recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá por el órgano que los hubiere dictado.

    El plazo para la presentación del recurso será de un mes a contar desde la notificación del mismo al interesado, sin menoscabo de introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

    SIMBOLOS MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES

    Las Alcaidía adoptaran escudos y banderas municipales requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de la matricula del concejo municipal, con expresión de las razones que la justifiquen.

    Las Alcaidía podrán otorgar meritos y reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a criterio del concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los candidatos y candidatas hayan participado.

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