Datos personales

Mi foto
JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

sábado, 18 de febrero de 2012

Aviso a los Estudiantes de Mega Centro. Grupo 2 de Contabilidad. Aula 39.

A todos los estudiantes de los grupos 1, 2, 3 y 4 leerán y comentaran los artículos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, según detalles:

Grupo 1 comentaran del titulo 1 al titulo 5. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 2 comentara del titulo 6 al titulo 10.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 3comentara del titulo 11 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 4 comentara del titulo 16 al titulo 19.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Por otro lado, a todos los estudiantes de los grupos 5, 6, 7, y 8 comentaran sobre la Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor o Remolque, según detalles:

Grupo 5 comentaran del titulo 1 al titulo 3. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 6 comentara del titulo 4 al titulo 7.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 7 comentara del titulo 8 al titulo 11.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 8 comentara del titulo 12 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.


Por ultimo, el grupo 9 comentara la Resolución 33-09 en todas sus dimensiones.

Nota: los estudiantes se identificaran con sus nombres y apellidos y matricula No. Estos comentarios serán validos hasta el viernes 24 de febrero de 2012. Cierre de comentarios a las 6:00 P.m.

Nos veremos el Sábado 25 de febrero de 2012 a las 9:00 P.m.

38 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Buenas Noches
      Pertenezco al Grupo No.8

      Comentario sobre la Ley 247-67 de Vehículos y Remolque.

      Con relación al titulo XV de la presente ley de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS .
      Al analizar el articulo 238 y 239 nos indica sobres los vehículos con las siguientes carteristas como : Automóviles Descapotados y Automóviles de Dos puertas así como también los Autobuses , Guaguas ,y ómnibus que hayan obtenidos matriculas para ofrecerles servicio al publico solo tendrán vigencias y podrán prestar este servicio hasta el vencimiento de la misma .

      Dentro de estas dispociones están la colocación de letreros y carteles promocionarles en las vías publica en esta dispocion nos indican que aquellos que no tenga la autorización del Director de Transito Terrestres se consideraran como un estorbo y estos serán removidos .

      y con la validación de las licencias de conducir aquellas que fueron concedidas antes de entrar en vigor esta ley solo tendrán vigencia hasta un año después de la promulgación de esta ley exceptos las matriculas oficiales al igual que las de los empleados públicos .

      Considero que estas disposiciones son creadas para el bienestar de todo ciudadano para que se cumplan con sus derechos y nosotros como ciudadanos cumplir con nuestros deberes aunque hoy en día muchas de estas disposiciones no son cumplidas a cabalidad.

      Gracias

      Maricela Reynoso Santos
      07-SCT6-1-141
      Grupo No..8

      Eliminar
  2. Saludos,

    Integranres del Grupo N.9 ( Grupo 2 contabilidad) favor de enviarmes sus Cel. por esta via o por mail:lalomartinez18@hotmail.com, para ponernos de acuerdo de como nos vamos ha dividir los articulos de la Resolucion 33-09.

    ResponderEliminar
  3. Buenas noches

    Con relación al Título IV de la ley 241 que dispone lo relativo en caso de accidente, la ley dispone medidas preventivas a los involucrados en ese tipo de acción en las vías públicas con multas económicas hasta RD$ 3,000 y prisión preventiva hasta los tres años (según el nivel de intención del accidente) que considero que es apropiado, pero en cierta medida es un poco temerario por lo siguiente:

    1ero. Una persona con valores asume su responsabilidad y responde ante lo expuesto en esta ley pero existen casos donde el implicado le interesa más mantener su libertad y seguir su ritmo de vida que detenerse y hacer la diferencia con esa persona cuyo resultado puede quedar en muerte.
    2do. Cuando por disposiciones morales se decide ayudar a una persona que está convaleciente por hacer sufrido un accidente y haberse dejado en la vía pública, tenemos la opción de ser agraviado por miembros de la fuerza pública (policías y demás miembros) y familiares, que en su defecto están desesperado y muchos de ellos carecen de formación.

    A demás (en algunos casos) se le priva su derecho de libertad cuando la presente ley describe que en su artículo 49, inciso 3 las causas por las cuales se debe hacer dicha prisión preventiva.
    Entonces ¿la solución es desampararlo y dejar de cumplir nuestro compromiso moral? NO mi aporte para esta parte de la ley es que también se debe disponer los mecanismos de apoyo en estos casos como:

    1- ¿Qué hacer en caso de que una persona que no esté involucrada en el hecho he intervenga?,
    2- ¿Qué seguridad le dan a la integridad física y moral de la persona que interviene?
    3- Y ¿Qué mecanismo usar para dejar constar que es un intermediario no un incúmbete sin llegar a los extremos antes dichos?


    Gracias,


    Katherine Vargas Montero
    08-SCT6-1-059

    ResponderEliminar
  4. Saludos

    Conforme a las disposiciones de la Ley 241-67, sobre Transito de Vehículos, el Titulo VI compuesto por los Capitulo I, II, III, establecen que todos los vehículos de motor y remolques que transiten por las vías públicas deben estar equipados de freno tanto de servicio como de emergencia, luces en la parte delantera y trasera del vehículo, mecanismos de dirección en perfecta condiciones, llevar goma de repuesta, bocina, vidrios transparente, estar provisto de parabrisas, espejos de retrovisión colocado frente al asiento del conductor, gato mecánico o hidráulico, velocimetro para saber a que velocidad vamos transitando, parachoques o defensas, cinturón de seguridad, silenciador en el tubo de escape, de igual manera las grúas deben llevar un equipo adicional
    (extinguidor, escoba, pala, rótulos con el nombre y dirección del propietario).

    De acuerdo a lo que estable la Ley 241, hoy día muy poco vehículos de motor y remolques tienen todos estos requerimientos, principalmente los vehículos de transporte públicos, debería existir un mecanismo para aquellos vehículos que no cumplan con los reglamentos dispuesto por la Ley para que los mismos salgan de circulación, ya que son un peligro para la ciudadanía y las propiedades. ¿Te imagina un vehiculo sin freno y con los mecanismos de direccion en mala condiciones? Esto ocasionaría un accidente, por tal razón siempre debemos examinar nuestro vehiculo ante de salir a la vía pública.


    Atentamente,


    Juana de la Rosa Pilier
    Matricula 08-SCT6-1-028

    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  6. Saludos
    La ley 241-67 en el articulo 3 inciso e) la ley contempla que las personas que se cambien de domicilio actualicen en la DGII su nuevo domicilio 30 después de haber hecho el cambio, sin embargo en la practica esta medida no se cumple ya que nadie actualiza su domicilio personal.

    Recomiendo que la DGII, AMET y OTTT, lancen campañas de conciencia a la ciudadanía para que se trate de cumplir con esta medida, ya que ¿Cómo se podría localizar a un infractor de la ley de transito? Es por esto que tener los datos actualizados es tan importante.

    Omar Brito
    MATRICULA: 08-MCT6-1-014

    ResponderEliminar
  7. Buenos días

    La ley 241 en el Título V, capítulo I artículos 61 hasta el 64 dicta las disposiciones en que serán aceptables los niveles de velocidad que puede alcanzar un conductor en las vías publicas.

    La ley es clara cuando dice que está penalizado guiar un vehiculo de motor manteniendo niveles extremos de velocidad, es decir estos no podrán transitar a niveles muy acelerados ni muy reducido.

    Los niveles de velocidad dispuestas por esta ley son las siguientes:

    25 Kilómetros p/h Zona escolar (de 6:00 AM a 6:00 PM)
    35 Kilómetros p/h Zona Urbana
    60 Kilómetros p/h Zona Rural
    50 Kilómetros p/h Zona Rural (vehículos pesados y ómnibus)

    Además existen zonas de velocidad mayores y menores a las anteriores no expresadas en esta ley, las cuales son reconocidas por estar basadas en investigaciones, de estas se reconocen las siguientes:

    15 Kilómetros p/h Zona Militar
    45 Kilómetros p/h Para elevados
    80 Kilómetros p/h Autopistas
    100 Kilómetros p/h Autopista del Este


    La ley orgánica de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) supone que debe existir mecanismo para que los niveles de velocidad sean medidos y controlados aunque la realidad es otra. En nuestras vías se libran luchas titánicas entre conductores que alcanzar velocidad a más de 100 Km. p/h donde los resultados suelen ser lamentables.


    Katherine Vargas Montero
    08-SCT6-1-059

    ResponderEliminar
  8. Buenas Tardes,

    Con relación al TITILO lll de la ley 241-67 que dispone lo relativo a la Expedicion, Expiracion Renovacion de Licencias de Conducir, trata sobre los requisitos que debe reunir una persona para obtener licencia de conducir valida y manejar vehiculos de motor en via publica.

    Para mi en nuestro pais obtener licencia de conducir es muy facil, ya que no se cumplen a cabalidad las dispocisiones de esta ley. Cuando saque mi licencia de conducir pague un 1er impuesto y tome un examen teorico donde ese mismo dia me dieron mi carnet de aprendizaje, luego a los 45 dias pague otro impuesto, tome un examen practico de menos de 30 segundos y me dieron mi licencia original. Bueno a lo que quiero llegar es que esta ley trata de los requisitos para obtener licencia de conducir, algunas como:

    1.Estar Capacitado Fisica y Mentalmente.

    2.Saber Leer y Escribir.

    3.Presentar Certificado Medico, entre otros, todo esto con el objetivo de que la persona que se le autorice la licencia de conducir sea una persona responsable, con moral y sobre todo que no ponga en riesgo la vida de los demas cuando este conduciendo, pero nada de eso se cumple, porque cuando expedia mi licencia no me pidieron certicado medico; ningun Psicologo de la institucion me hizo un examen psicologico y habian persona que escribian Mama con P, y no es por discriminar. A lo que quiero llegar es que se estan otorgando licencias a personal que no cumplen con los requisitos necesario y ponen en riesgo la vida de los demas cuando conducen , ejemplo de esto es el numero de muertes a causa de accidentes que se reportan en el pais anualmente.

    Otro articulo que resaltare es el Art. 29. Sobre las categorias de licencias y de quienes podran conducir vehiculos de motor por las vias publicas. Por ejemplo nunca he visto una persona con licencia categotia 01 que son las licencias de conducir motores, tampoco he visto un Policia de Transito exigiendo, la por lo que vemos cada dia que salimos a la calle mas del 99% de los motoristas sin licencias, resaltando que alrededor del 6% quienes conducen son menores de edad que son los que en la actualidad ponen su vida y nuestras vidas en riezgo cada ves que salimos a las calles.

    Las Leyes estan… yo estoy seguro que si se aplicaran mas rigurosa y objetivamente causarian el resutado para lo cual fueron creadas, asi cada persona al volante respetaria su vidad y las de los demas.

    Gracias…

    Pedro Ramirez
    Matricula: 08-MCT6-1-032

    ResponderEliminar
  9. Hola!
    Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
    Grupo#3 Titulo XI, Capítulos. I, II, III, IV y V.

    Los ayuntamientos constan de un personal al servicio de éstos, los cuales ocuparán posiciones según su capacitación y conocimientos, dicho personal tendrá derecho a: Seguridad Social, Riesgos Laborales, Salud y Pensiones. De igual manera a las Recompensas, Permisos, Licencias y Vacaciones retribuidas.

    Los ayuntamientos estarán compuestos por; un Secretario General (en caso de que tenga mas de 100,000 habitantes), un Gerente Financiero (en caso de que tenga mas de 30,000 habitantes), un Contralor/a Municipal, Tesorería Municipal, un Contador/a Municipal y Encargado Recaudaciones. Todos éstos deberán de ser Licenciados en Contabilidad, igualmente contarán con Inspectores Municipales.

    Los ayuntamientos constan de Alcaldes/sa Pedáneos/as, los/as cuales representan a los/as Síndicos/as y dichos Alcaldes/sas, poseen ayudantes que actúan bajo su dependencia.

    Dentro del título II también tenemos a la Policía Municipal, que es la institución que se encarga de que se cumplan las leyes, la Policía Municipal está bajo la autoridad del Síndico y supervisada por el Ministerio de Interior y Policía. Por ultimo está el Cuerpo de Bomberos, el cual debe funcionar en cada municipio, no debe tener menos de cinco (5) Miembros por Municipio y dicho Cuerpo es dependiente del Ayuntamiento.

    De aquí en adelante, lo mas importante es que se cumplan las leyes, que cada posición lleve a cabo sus funciones para que conjuntamente, se logren los objetivos de esta ley.

    Matricula: 08-MCT6-1-013.
    Kimberly Laureano.
    Gracias!!!

    ResponderEliminar
  10. Saludos,


    Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor Titulo V Capitulo XI, XII y XIII
    Esta parte de la ley nos indica la forma en que debe manejarse todo lo relacionado a la revista, capitulo que me llamo mucho la atención ya que son muy pocos los vehículos que hoy día son sometidos a esta revisión, la cual debe hacerse una vez al año supuestamente y todo esto es porque las autoridades competentes no aplican las sanciones de lugar como las que se usan para los marbetes. (Lo digo porque trabajo en una financiera de vehículos donde estos son tazados diariamente, donde la probabilidad de que uno de estos tenga la revista es la misma de que otro no tenga el marbete).
    También encontramos lo que son las precauciones que debemos tener presente al momento transitar en la vía pública, como lo es mantener una distancia apropiada entre un vehículo y otro, medidas a tomar cuando hay animales en las vías o algún otro movimiento de personas así como sus sanciones a aplicar y el manejo de las autoridades frente a cada situación.

    Pasen feliz resto de la noche...

    Dairys D. Cuevas Peralta
    08-sct6-1-069

    ResponderEliminar
  11. Saludos

    Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
    Grupo#4 Titulo XVIII.

    En el capitulo I muestra que el ayuntamiento tiene que elaborar un presupuesto con la idea de
    establecer un plan operativo anual y el plan de desarrollo cuatrianual, a fin de saber cuales serian los estado de ingresos que llegan de distinto recursos economicos y los gastos que incluyen
    las obligaciones o cumplimiento en cuanto a competencias y otros gastos.

    Muestra algo importante y es que el presuspuesto despues que se elabora esta dada a publicarlo a los medios de comunicacion y en un mural de la ayuntamiento, ya que le da la oportunidad al que este interesado en examinarlo y presentar observaciones ante el consejo municipal.

    En el capitulo II muestra que la tesoreria municipal trata con los recursos financieros (dinero,credito y valores) ya que lleva a cabo las operaciones presupuestarias. La tesoreria tiene manejo a diferentes funciones pero una de ellas es que maneja los pagos y administra todo lo que tenga que ver con el movimiento de ingresos y egresos del municipio.

    Tambien esta la contabilidad municipal que tiene control de los estados financieros y a la vez se encarga de llevar el control ingresos,ventas, gastos y de los estados financieros, presentando un informe contable.

    Finalmente todos lo municipios debe cerrarse sus ejercicios presupuestarios el 31 de Diciembre de cada año a fin de que deberan presentar los estados y cuenta anual, ya que elaboran un formulario dirigido a la contabilidad municipal.

    Este titulo es una de la parte fundamental en como el ciudadano debe de tener conociemiento de como se maneja la parte de los recursos economico de la ayuntamiento y para que lo utilizan.


    Mercedes Quezada
    07-sct6-1-004

    ResponderEliminar
  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  13. Buenas Noches.
    Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
    Grupo#3
    Titulo. XII, Capítulos I y II
    El patrimonio de los Municipios está constituido de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Dichos bienes son de dominio públicos o patrimoniales.
    Los bienes de dominio públicos., estos son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público, en general se consideran bienes de servicios públicos a los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos de urbanización.
    Y los bienes Patrimoniales., estos son los que siendo propiedad del municipio., no estén destinados a uso propio.
    Algo que me gusto de lo que leí es que los ayuntamientos deberán hacer inventario de todos los bienes y derechos que les pertenecen, este se ratificara anualmente cuando se renueve el ayuntamiento. Me gusta porque estos así tienen un control de sus bienes y derechos., Lo que si no se es si de verdad cumplen con este articulo.
    En lo que respecta sobre la venta a los arrendatarios de terrenos o solares municipales que deseen adquirir por compras los terrenos los terrenos o solares ocupados por ellos, los ayuntamientos podrán hacer tales ventas.
    Y hablando un poco sobre el capítulo II sobre Proventos., este nos dice que los ayuntamientos podrán conceder por medio de subasta, la administración, explotación por particulares de los establecimientos o servicios públicos.
    Dice también que si alguna persona desea participar en la subasta de Proventos Municipales deberán depositar en efectivo o en cheque certificado..
    En capítulo II determina quienes no podrán ser licitadores de Proventos Municipales, el valor fijado como precio de las primeras pujas, que procedimientos toman para realizar una subasta, que contenido tienes las ofertas, como será sancionado el falso subastador y sobre las exoneraciones..
    De lo que entendí de este último artículo es que los ayuntamientos no podrán acordar resolución alguna que exonere a los rematantes de la obligación de sufragar los gastos de explotación de los proventos.

    Gracias de antemano por las atenciones brindadas..Dios les bendiga…

    ResponderEliminar
  14. Buenos Días.
    LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y DE LOS MUNICIPIOS.
    TITULO XIV. CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS.

    Este titulo dice que todo ayuntamiento tiene la capacidad, para hacer contratos, tener o adquirir bienes y servicios, siempre y cuando estos no afecten los intereses publicos.

    Los ayuntamientos tendrán toda la información de estas operaciones desde la compra hasta la contrata de obras, esta información estará con libre acceso al publico o persona interesada mostrando así mas transparencia durante su gestión.

    Marlen Disla Ulloa
    matricula: 08-mct6-1-012

    Que tengan buen día.

    ResponderEliminar
  15. Buenos días a todos..

    LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y DE LOS MUNICIPIOS.
    TITULO XIII. SERVICIOS Y OBRAS MUNICIPALES.
    GRUPO NO.3
    CAPITULO I. SERVICIOS MUNICIPALES.

    Los servicios públicos municipales, serán aquellos que se ofrezcan dentro del ámbito que le corresponda a cada municipio, conforme a lo dispuesto por esta ley. Estos podrán ser prestados tanto de manera directa como indirecta, regidos por las normas de los servicios municipales.

    CAPITULO II. DE LAS OBRAS MUNICIPALES.

    Estas obras serán realizadas por los miembros del ayuntamiento, ya sea que vallan a construir, reformar, reparar o conservarla, cada obra tendrá un proyecto en donde se detallaran lo que es el presupuesto, el plano, la relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hallan de ocupar, así como condiciones económicas y técnicas.

    Cuando el ayuntamiento necesite de algún técnico que no tengan en su nomina, podrá solicitar la colaboración técnica de organismos, entidades e instituciones gubernamentales y de la sociedad civil o contratar profesionales externos.

    Yocasta Disla Ulloa
    matricula: 08-sct6-1-039

    Que tengan un feliz resto del día...

    ResponderEliminar
  16. Buenos días.
    Pertenezco al grupo 4.

    Mi comentario es con respecto al
    Titulo XVII de la Ley 176-07
    del Distrito Nacional y Municipios.

    Ingresos Municipales

    Este orienta bajo qué reglamento deben de estar constituidos Lo Ingresos Municipales, como deben llevar los ayuntamiento el manejo sus finanza, donde són participes de la leyes especiales, las ordenanza y contribuciones que se asignen, el patrimonio de la renta y sobre todo El Ingreso del Estado.

    * Expresa la forma correcta de como recibir y exigir lo ingresos para cada ente.
    * Cuales entidades del ayuntamiento pueden realizar contratos y como hacerlo.
    * Las formas de pago y las tasas.

    En conclusión este titulo es un indicador del correcto funcionamiento que deben llevar a cavo los ayuntamiento con relación a sus Ingresos, donde sus deberes y derechos son reglamentados por las Leyes de La República Dominicana y El Gobierno.

    se despide muy atentamente
    Sterlyn B. Pérez.
    matricula: 07-sct6-1-071

    ResponderEliminar
  17. Buen dia;

    Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
    Grupo #3 Titulo XV (información y participación ciudadana) Capítulos I, II y III.

    Nos habla acerca de que los ayuntamientos deberán facilitar el acceso a los archivos municipales a los ciudadanos, pudiendo estos obtener copias y certificaciones de los archivos del ayuntamiento. Los ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) en la que publicaran sus actividades.

    Deberán igualmente los ayuntamientos fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal, garantizado la participación de la mujer. Dicha participación en los asuntos municipales se llevara a cabo por las vías de:
    a) El derecho de petición.
    b) El referéndum municipal.
    c) El plebiscito municipal.
    d) El cabildo abierto.
    e) El presupuesto participativo.

    Y se crearan los siguientes órganos municipales de participación ciudadana:
    a) El Concejo Económico y Social Municipal.
    b) Los Comités de Seguimiento Municipal.
    c) Los Consejos Comunitarios.

    Para que haya un correcto desempeño de los ayuntamientos en los municipios, estos se deben regir estrictamente por los reglamentos anteriormente expuestos, actuando en conjunto con sus munícipes.

    Yeriel Carmona 08-MCT6-1-027

    Gracias.

    ResponderEliminar
  18. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  19. Buenas tardes!

    La Resolución 33-09 hace referencia a la aprobación del Reglamento de Publicidad Exterior, en el cual encontraremos las siguientes dimensiones:

    -Aspectos Generales:
    *La creación de este reglamento es con el fin de regular las instalaciones publicitarias exteriores.
    *La construcción debe garantizar las condiciones de seguridad.
    *La publicidad exterior debe resistir la presión de vientos hasta de 180 km/h.
    *Quien desee solicitar permisos para instalar publicidad exterior debe notificar a los residentes para que en caso de haber alguna objeción, esta se indique antes de 48.
    *Las licencias las expide el Dpto. de Obras Públicas Urbarnas. En caso de no hacer uso de la valla de forma comercial, el propietario debe colocar mensajes de interes social o de caracter decorativo.
    *No está permitido fijación de afiches, carteles, inscripciones o dibujos sobre muros, postes, edificios, monumentos históricos y demás similares, así como publicidad con estructura elienígena, pornogáficos y que atenten a las buenas costumbres. Sin embargo, podemos observar que en cada poste de luz hay un afiche político, hay dibujos de paradas de autobuses y otros avisos de comerciantes.
    *El Ayuntamiento es quien aprueba la colocación de publicidad exterior.

    -Publicidad en Obras
    *La publicidad exterior utilizada en obras, como la que anuncia la construcción, remodelación o demolición de edificios, durarán mientras dure la acción y no podrán sobresalir del plano de la obra.

    -Publicidad en solares o terrenos urbanos sin uso
    *Cuando se otorgan licencias para este tipo de publicidad, las mismas se conceden dejando a salvo los derechos de propiedad.

    En conclusión, podemos observar que el reglamento 33-09 se basa en la aprobación del Reglamento, y que busca con esto poder ofrecer seguridad a los moradores que habitan cerca de vallas publicitarias, asi como velar por mantener una buena imagen exterior del Municipio.

    Aunque en ocasiones no se respete del todo el reglamento, se busca y se espera mejorar cada aspecto del mismo para el bienestar de la población.

    Saludos,

    Alicia Michelle Ramírez Ciriaco
    Mat. 08-ECT-6-1-135
    Grupo No. 9
    "Resolución 33-09"

    Nota: Mi compañera Milagros estará dando continuidad al tema

    ResponderEliminar
  20. BUENAS TARDES.
    PERTENEZCO AL GRUPO 4

    MI COMENTARIO ES CON RESPECTO AL
    TITULO 19 DE LA LEY 176-07

    DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS.

    Este titulo pude observar que ayuntamientos y los municipios pueden construir asociaciones para promover y protección sin fines de locro ya sea estatal ,regional y provincial.

    EL Articulo 368 establece que los ayuntamientos y municipios deben de complementar la equidad de genero por lo menos con el 33% sean mujeres y así crear comisión que podrá atender asuntos relacionados , con la niñez , adolescencias , discapacitados, y los ancianos.

    Todos los secretarios del consejo municipales al entrar en vigencia esta ley deben estar debidamente
    titulado , si en caso no fueran tienen un plazo de hasta 4 años y el ayuntamiento esta en la obligación facilitarle el apoyo necesario para su propósito.

    Para nadie es un secreto que esto no se cumple ya podemos ver que muchos funcionarios no pueden cumplir con esta ley por que no tienen titulo.

    SI todos los ayuntamientos y municipios cumplieran con esta ley nuestro país fuera mucho mejor, ya dicha ley fue creada con las mejores intenciones para bienestar de todas las personas.


    SENON TAMOS SANTANA

    MATRIC. 08-ECT6-1-OO2

    MATRICULA:08-ECT6-1-002

    ResponderEliminar
  21. BUENAS TARDES A TODOS

    SOY INTEGRANTE DEL GRUPO 1
    MI COMENTARIO ES SOBRE EL TITULO III DE LA LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

    En este titulo de la mencionada ley 176-07 nos informa sobre la organización estructural de los ayuntamientos y la integración de los miembros atreves de los diferentes puestos correspondientes.

    En este titulo se expresa sobre la igualdad de género a la hora de las postulaciones a cargos municipales, que en otros tiempos las mujeres no eran tomadas en cuenta este tipo de acciones.

    También nos data de que dependiendo de la cantidad de habitantes que halla en un municipio se elegirá una cantidad específica de regidores.

    Para desempeñar cualquier cargo ya sea como sindico, vice sindico y regidores se debe cumplir con una series de requisitos y que no todo el mundo puede aplicar para estos puestos.

    En definitiva todo sindico, vice síndico y regidores para ser elegidos a desempeñar diferentes funciones en dichos puestos deben regirse por esta ley y cumplir con los requisitos establecidos por la misma, aunque no esto no ocurra hoy en día.

    MELISSA URBAEZ PEÑA
    MATRICULA: 08-ECT6-1-106

    ResponderEliminar
  22. saludos!
    Ley 176-07 Del Distrito Nacional y Los Municipios.
    Titulo XVI, Finanzas Municipales.

    Capitulo I, Regimen Economico y Financiero de los Municipios.
    Este capitulo expresa que los ayuntamientos tienen el derecho de tener recursos que le sean suficientes, para disponer libremente en el ejercicio de su competencia, este debe solicitar todo el apoyo posible a la administracion nacional para cumplir con sus competencias propias.

    Los ayuntamientos tienen autonomia de exigir arbitros de acuerdo con lo establecido en la constitucion y las leyes.

    Al municipio se le puede embargar los ingresos, cuando estos mismos constituyen las garantias autorizadas debidamente por el consejo de regidores de la presente ley.

    Capitulo II. Reegimen de Control Financiero.
    Este capitulo nos expresa que la Camara de Cuentas y la Contraloria General de la Republica Dominicana, son las instituciones encargadas de fiscalizar la gestion financiera de los ayuntamientos.

    Despues que la camara de cuentas y la contraloria fiscalicen las cuentas de los ayuntamientos, se somete a la consideracion la propuesta de correcion de las anomalias, que se observaron y el ejercicio de las acciones procedentes.

    el objeto del control financiero primeramente es, comprobar el funcionamiento de los servicios de los municipios en el aspecto economico-financiero.


    Estephany Vasquez
    Matricula: 08-ect6-1-019
    Grupo: 4

    ResponderEliminar
  23. buena noche.
    soy integrante del grupo #8
    mi comentario es, sombre la ley 241 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1967, SOBRE TRANSITO DE VEHÍCULOS, G.O 9068
    titulo.XIII

    Titulo XIII de la ley 241-67
    USO DE LA VIA PÚBLICA POR LOS VEHICULOS DE MOTOR
    Artículo l95.- Reglamentación por el Director del uso de la vía pública por los vehículos de motor.

    El objetivo principal de este título es: establecer norma, regla y procedimiento, para el uso adecuado de la vía pública, de los vehículos de motor o remolque así como el estacionamiento de esto en la vía pública,

    El director podrá tomar medida pertinente y necesaria que se aplicaran a los vehículos y peatones, que transiten por la vía pública. Esto se hará siempre que sea necesario, por motivo de seguridad, para cada ciudadano.
    Esta medida serán toda en lugares especifico que por el arto flujo del tránsito que amerite una intervención, y la aplicación de nuevas normas y procedimiento para un mejor funcionamiento del tránsito vehicular.
    El director queda en plena capacidad para ordenar la señales de tránsito que sean necesaria en lugares o intersecciones especifica, esta pueden ser luces, pintura o policía de tránsito, esto se harán con la finalidad de que el transito tenga un mejor funcionamiento.
    Esto ayudara a regular la velocidad en que deberán transita los vehículo, los cual deben transitar a una velocidad que no obstruya el transito, ni a una velocidad tan alta que ponga en riesgo vida humana; y la forma en que se deberá estacional en la vía publica siempre que los demás puedan transitar si ninguna extrusión.
    Ordenanzas Municipales. Son normas y reglas jurídicas, que están respaldada por la leyes que se emanan a los consejos municipales, cuyo cumplimento será de carácter obligatorio.
    Mediante esta ley se le da la autorización a la admiración locales, o municipales para la organización, y nuevas regla en el transito, y los estacionamiento de los vehículos en la vía publica que estén bajo su jurisdicción.
    La ordenanzas que ha sido dictada o que en el futuro pueda ser dictada será validad siempre que no esté en contradicción o conflicto o que afecte a un terceros, en caso que no cumpla con los establecido por la presente ley será derogada, y queda sin efecto alguno.
    Todas señal o marca designación de símbolo de transito que se encuentre bajo de cualquier jurisdicción deberá estar abalada y autorizada por la Dirección General de Transito Terrestres, en caso de no ser así no será válida.
    Pedro Rodriguez Geraldino
    matricula. 07-sct6-1-008
    grupo. #8

    ResponderEliminar
  24. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  25. Saludos,
    Ley 241-67 sobre tránsito de Vehículos de Motor
    Título V, capítulos V-IX.

    En estos capítulos la ley nos especifica las diferentes acciones que deben llevar a cabo los conductores y peatones en la vía pública, así como las sanciones y penalidades que recibirían los mismo en caso de que existiera una violación a dicha ley.

    Esta establece que los conductores antes de llevar a cabo algún movimiento hagan uso de las señales especificadas en esta ley, así como el respecto a las señales de tránsito, igualmente nos indica la distancia que deben llevar los conductores entre las señales de tránsito y demás vehículos. en el capítulo VII esta ley nos deja claro la prohibición de manejar en estado de embriaguez.

    Dichas medidas no son cumplidas por los conductores dominicanos, transitar en estas calles es un caos, muchos conductores prefieren no hacer uso de las señales requeridas en esta ley dado que al hacer la señal el conductor receptor pareciera que las ignora, ya que no seden el paso. Al igual que se incumplen las señales de tránsito, las misma autoridades llamadas a mantener el orden en la vía publica son las primeras en violar dicha ley dándoles el mal ejemplo a los ciudadanos, los chóferes publico montan hasta el triple del número de pasajeros establecidos por el fabricante convirtiendo esto en algo cotidiano y normal en nuestro país. igualmente manejar en estado de embriaguez es algo que no se ha podido evitar aun cuando se ha tratado de concientizar a la población de los riesgo que corren tanto los conductores como los pasajeros y peatones, hasta el punto de poder perder la vida.

    Carmen Elenin De Vargas
    Mat:08-ECT6-1-060
    Grupo no.6

    ResponderEliminar
  26. Saludos
    Resolución 33-09
    Consiste en una serie de normativas de publicidad al exterior del municipio de santo Domingo Este. Cuando nos referimos a publicidad hablamos de todos aquellos instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública.
    Plantea las condiciones necesarias a las cuales deben someterse las instalaciones publicitarias perceptibles desde la vía pública, los diseños y construcciones de los anuncios publicitarios y todos sus elementos y estructuras.
    La parte que me corresponde analizar nos habla de lo siguiente:
    -Todas las instalaciones de elementos de publicidad exterior serán sujetas a previa aprobación municipal (la Ley 675 sobre Urbanización, Ornato Publico y Construcciones y su artículo 35) y al pago de las exacciones fiscales a que hubieran lugar.

    La persona físico o jurídica propietaria de los anuncios publicitarios está obligada a la conservación de los mismos, al cumplimiento de las normas sobre este tipo de instalaciones y a estar en posesión de una póliza de seguro que cubra los daños que pueden surgir de la colocación y explotación de los mismos, de los que en su caso serian responsable. Para los fines de esta resolución se considerara como responsable a la razón social que sea anunciada.

    Las instalaciones de elementos de publicidad exterior están sujeta a una previa aprobación municipal (la Ley 675 sobre Urbanización, Ornato Publico y Construcciones y su artículo 35) y al pago del impuesto correspondiente.

    El pago de Impuestos por concepto de anuncios, muestras y carteles establecidos en función de las facultades que otorga a los Ayuntamientos la Ley 2455, se considera de acuerdo a las siguientes tarifas:

    1. Los anuncios publicitarios denominados letreros lumínicos que están
    Colocados en la actualidad, o que se coloquen en el futuro, pagaran un arbitrio municipal ascendente a RD$200.00 anual por cada metro cuadrado o fracción de metros cuadrados por caras.

    2. Por concepto de los emplazamientos publicitarios denominados letreros ordinarios y
    emplazamientos colocados en vehículos pagaran RD$125.00 por cada metro cuadrado o fracción de metros cuadrados.

    3-Las vallas pagaran RD$150.00 el metro cuadrado o fracción de metro cuadrado.

    4. Se establece un pago mínimo de RD$500.00 por letreros lumínicos cuya área sea menor de un metro cuadrado.


    La solicitud de la licencia para la instalación de anuncios de publicidad exterior deberá estar suscrita por persona física o jurídica con capacidad legal suficiente; le corresponde al departamento de planeamiento urbano el otorgamiento de dicha licencia. El plazo de vigencia de las licencias de los actos de publicidad exterior será de cinco años.

    La licencia perderá su validez si varían la titularidad, características del emplazamiento o condiciones de la instalación. En este caso el titular estará obligado al desmontaje a su cargo de la totalidad de los elementos que componían la instalación, en el plazo máximo de un mes. Si la titularidad de la instalación se modificara será necesario solicitar el cambio de nombre reglamentario en la licencia, aportando la misma documentación que la prevista en el artículo 34.

    El incumplimiento de esta Resolución conlleva a cometer infracciones dentro de los ejemplos de infracciones podemos citar los siguientes:

    -La instalación de anucios publicitarios sin licencia municipal o sin ajustarse a las
    condiciones de la misma.
    -
    El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre la corrección de deficiencias advertidas en las instalaciones.

    - La reincidencia en faltas leves en un periodo de treinta días consecutivos en una o varias instalaciones.

    - Otras


    *En conclusión uno de los grandes objetivos que se ha trazado la Administración Municipal con esta resolución 33-09, es establece una serie de normativas para regular y limitar el despliegue de propagandas políticas y comerciales en las calles y en todos los espacios públicos de Santo Domingo Este.




    Milagros Martínez Matricula: 08-ECT6-1-052

    ResponderEliminar
  27. Buenas Tardes,
    RESUME DE LOS ARTÍCULO 164 HASTA 176.


    EN ESTOS ARTICULOS NOS INDICAN TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LOS EQUIPOS DE EMERGENCIAS QUE DEBEMOS TENER A LA DISPOSICION DE CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE SE NOS PRESENTE EN LOS RECORRIDO QUE HACEMOS EN CUALQUIER TIPO DE VEHICULO DE MOTOR, LLAMESE DE CARGA, OMNIBUS, Y OTROS.

    ESTOS ARTICULOS NOS PROVEE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR ACCIDENTES Y DAÑOS TANTO EN LOS VEHICULOS COMO A SERES HUMANOS.

    LAS AUTORIDADES LLAMESE AMET Y LA POLICIA NACIONAL
    ESTAN FACULTADO PARA LA PROHIBICION DE SIRENAS PITOS, CAMPANA ETC. EXPTO, LOS BOMBEROS, LA POLICIAS, AMBULANCIA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO.

    PUES ELLOS DEBEN VELAR POR CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTAS MEDIDAS QUE NOS INDICA ESTOS ARTICULOS YA QUE, ES LA SEGURIDAD CIUDADANA QUE SE PROTEJE TANTO DE LOS QUE CONDUCEN COMO LOS TRANSEUNTE.

    ESTA LEY INDICA EL ANCHO Y LAGRGO QUE DEBE TENER LOS VHICULOS DE CARGA ASI COM EL PESO MINIMO Y MAXIMO PARA TRANSITAR EN LAS VIAS PUBLICA.
    DE ASI LLEVAR MAS PESO, ANCHURA Y LARGO DE LO INDICADO EN ESTOS ARTICULO DEBEN SOLICITAR UN PERMISO, YA CONCEDIDO EL CONDUCTOR DEBE PORTARLA EN LA CARRETERA QUE ESTE TRANSITE.

    LA SOLICITUD DE ESTE PERMISO DEBERAN DESCRIBIR EL VEHICULO, COLOR PLACA Y LOS PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO DE ESTE.


    COMENTARIO:

    SI LOS DOMINICANO TOMARAMOS CONCIENCIA DE POR QUE SE ESTABLECEN EN LAS LEYES TODAS ESTAS MEDIDA DE SEGURIDAD Y CUMPLIERAMOS LA MISMA. ENTONCES TUVIERAMOS MENOS ACCIDENTE DE TRANSITO MENOS MUERTE Y TENDIAMOS MAS SEGURIDAD AL TRANSITAS LAS VIAS PUBLICA.
    GRACIAS.

    MIRIAM ANTONIA MORENO
    07-SCT6-1-209

    ResponderEliminar
  28. somery batista
    matricula: 08 ect6 1 126



    Capitulo IV
    .

    EL CONSEJO MUNICIPAL.


    El consejo municipal, es unas de la parte más importante en las funciones de los ayuntamientos. Una de sus funciones es la administración y la toma de decisiones de proyectos comunitarios.
    Del consejo municipal dependen ciertas atribuciones y aprobaciones, que para ponerse en proceso el ayuntamiento deberá de consultar con la misma, que esta compuesta por la sala capitular, que la rigen los regidores de cada ayuntamientos, esta a su ves en un tiempo dado deberá de darle una repuesta, para saber si se podrá poner en marcha dichos proyectos, Esta deberá de conocer todos los acuerdos que se ejecuten en el país o en el extranjero.


    El consejo municipal cuenta con un presidente/a y un vise presidente/a, los cuales eran elegidos anteriormente, anualmente en la actualidad es un periodo de cada 6 años en caso de que falte el presidente/a, el vise presidente/a será quien se encargue del rol del mismo, si por alguna razón la falta del presidente/a es definitivamente el vicepresidente /a se encargara de asumir la presidencia hasta la conclusión de su periodo y asumir la responsabilidad para la cual eligieron al presidente/a. Procediéndose a una nueva elección para elegir un nuevo vicepresidente/a quien permanecerá por el mismo periodo de tiempo en el cargo.


    Las funciones del presidente/ municipal, es velar por la seguridad de los bienes de la comunidad y sus comunitarios, supervisando el trabajo de sus integrantes, y que se cumplan las leyes a cabalidad.

    El ayuntamiento esta calificado para dirigir los recursos de una comunidad o sector en específico, está dotado para manejar sus recursos independientes, tomar decisiones de sus intereses propios y colectivos siempre y cuando este sujeto a las leyes que les correspondan y sea en beneficio de la misma.



    CAPITULO V.

    La sindicatura

    La sindicatura esta dirigida por el ejecutivo asignado por la comunidad democráticamente se encarga del bienestar del gobierno municipal y de la administración de los ayuntamientos y esta calificado como el síndico/a de la comunidad. Este tiene barias atribuciones de las cuales le boy a mencionar algunas.

    1. velar por el bienestar del municipio
    2. hacer todas las obras necesaria de la misma
    3. cumplir con los reglamentos municipales
    4. proyectar ayudas de bienestar social.

    El sindico/a esta en la obligación de dar cuenta de los bienes y servicios que le fueron delegados en su periodo administrativo. Este deberá reflejar como donde y cuando sean implementados los bienes de la comunidad o municipios.

    Este rendimiento debe de hacérsele periódicamente al consejo municipal.

    La junta municipal esta en el deber de informar al sindico/a de las convocatoria de revisión de proyectos municipal. Este a su ves puede sugerir e implementar ideas para los proyectos comunitarios.

    A falta del sindico/a el vise sindico/a podrá realizar sus funciones de forma limitada.

    ResponderEliminar
  29. TITULO XII
    En esta parte de la ley 241 podemos conocer la forma de cómo se procede a las suspensiones y cancelación de las Licencias de Conducir, además del procedimiento para las notificaciones de sentencia.
    El artículo 192, nos señala que cuando una persona que porta una licencia de conducir vehículos de motor y la misma ha sido suspendida en varios incidentes de delitos, la suspensión más grande de tiempo absorberá las más pequeñas ya que la misma se impone.
    También podemos ver en su artículo numero 193, que los trámites judiciales a que es objeto una persona que le ha sido suspendida o cancelada una licencia de conducir vehículos de motor, el juez incautará la licencia del conductor afectado y el secretario del tribunal la enviara al director junto con una copia certificada del dispositivo de la sentencia para que el director no expida o renueve otra licencia mientras está la misma suspendida o para que proceda a su cancelación ya que de esta forma se cumple con esta ley. El secretario tendrá la obligación de notificar al director cualquier sentencia de condenación por violación a la ley y sus reglamentos, en Diez (10) días después que esta se ha conocida y juzgada.
    Cuando se le suspenda la licencia de conducir a un ciudadano se puede aplicar de las siguientes formas: Aquel conductor que se le sea suspendida su licencia y ya tenga una suspensión la nueva suspensión iniciar a correr cundo se venza el termino de la primera, lo mismo se realizara si el conductor llegare a los términos de estar en prisión, en relación con el tiempo de inactividad de su licencia correrá luego de salir de prisión. Y en caso que la suspensión fuese definitiva nunca más será expedida licencia para dicha persona, los mismos términos se aplicaran para los conductores que posean carnet de aprendizaje.

    Grupo No. 8
    Keissy Garcia
    Matricula: 07-sct6-1-102

    ResponderEliminar
  30. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  31. Buenas Tarde

    Pertenezco al Grupo 5: Titulo 1 Ley 241-67 Ley de Vehiculos de Motores, Este Tiluto se refiere a la conceptualizacion y las Definiciones: Para los efectos de esta Ley de Transito y Vehiculos de Motores, los términos que se indican tendrán su significados.

    Estos Articulos del titulo 1 avarca todo los terminos refente a la Ley, desde lo que se refiere a una acera, un autobus, Licencia de Conducir, Bocicleta, Matricula, transito hasta los diferentes tipo de vehiculo de motor etc.

    Ejemplo

    Vehículo de motor: Todo vehículo movido por fuerza distinta a la muscular excepto los siguientes
    vehículos o vehículos similares:
    a) Máquina de tracción,
    b) Tractores usados para fines agrícolas, exclusivamente,
    c) Rodillos de carretera,
    d) Palas mecánicas,
    e) Equipo automotor de construcción,
    f) Máquina para la perforación de pozos profundos,
    g) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes, etc,

    Vehículos de emergencia: Cualquier vehículo del Cuerpo de Bomberos, de la Policía,
    de la Defensa Civil y Ambulancias, cuando éstos sean utilizados en servicios de emergencia.

    Vehículos pesados de motor: Cualquier vehículo de motor que pese descargado dos o
    más toneladas o que su capacidad de carga de acuerdo con sus especificaciones de fabrica mayor de
    dos toneladas.

    Vehículos de servicio público: Todo vehículo que mediante retribución o pago se
    dedique a la transportación de pasajeros.

    Vehículos de tracción muscular: El movido por la fuerza del hombre o de los animales

    comentario:
    La importancia de este Titulo 1 "conceptualizacion " Es que nos permite tener el conocimiento de los terminos utilizados en la ley ya que a la hora de leerla tendremos pleno entendimiento a lo que se refiere, por ejemplo existen ocasiones en las que leemos articulos en los que hay terminos que no conocemos y esto dificulta el amprendizaje y el entendimiento.

    ResponderEliminar
  32. SALUDOS A TODO
    NOMBRE: PALOMA ELIZABTH ALEJO HERRERA
    MATRICULA:08-ECT6-1-108
    GRUPO 1 LEY 176 TITULO 1

    EL AYUNTAMIENTO ES UNA ENTIDAD PUBLICA ESTAS ES DE CARÁCTER INDEPENDIENTE PERO ALGUNAS DE LAS DECICIONES TOMADAS DEVEN CONSULTADAS YA SEA CON LA ADMINISTRACION PUBLICA O LA ADMINISTRACION CENTRAL ESTA DEBE SASTIFACER CADA UNAS DE LAS NECESIDADES O DEMANDAS DE LOS MUNISIPES Y DISTRITOS NACIONAL NO SER ASI DE ACUEDO A LO ESTIPULADO EN DICHA LEY SE LE DA UN PLAZ0 DE 3 MESES EN EL CUAL ESTA RIGE POR LAS LEYES DE LA CONSTITUCION Y DEMAS LEYES.
    UNOS DE SUS OBJETIVOS, QUE A PESAR DE SER UNA PERSONA JURIDICA DECENTRALIZADA TIENE SU PATRIMONIO PROPIO Y INTERESES PROPIOS DE TOMAR DECISIONES PARA GARANTIZAR Y CONTRAER OBIGACIONES DE ACUERDO CON EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA CONSTITUCION EL DESARROLLO DE LOS HABITANTES.
    ESTA ENTIDAD BUSCA EL FOCMENTO,FORTALECIMIENTO,ORDEN PUBLICO , MEJORAMIENTO ,MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITO NACIONAL ASI COMO LA PROTECCCION DE LOS DERECHOS HUMANOS .ADEMAS EL AYUNTAMIENTO A SIDO RECONOCIDA EN CUPLIMIENTOS DE LOS PAGOS DE TASAS Y TRIBUTOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA.
    EL AYUNTAMIENTO DEBE INFORMAR A LA POBLACION DE LAS OBRAS A REALIZAR ADEMAS ESTA DEBE PROVEER OPRTUNIDADES PARA LA SUPERCION Y SU CONSTANTE LUCHA CONTRA LA POBRESA EN ESTA INSTITUCION DEBE HAVER IGUALDAD DE GENERO.ADEMAS DE QUE OFRECE MAS OPRTUNIDADES A LA MUJER.
    LOS MUNICIPES SON UN GRUPO DE PERSONAS QUE RE3SIDE EN UN MUNICIPO DEACUERDO A LO ESTABLECIDO. ESTAS PERSONAS DEBE DE ESTAR DEBIDAMENTE ORGANIZADAS Y CORDINADAS. EXIGIR LAS DEMANDAS. NECESIDADES Y DENUCIAR TODAS LA INQUIETUDES POR EL MUNICIPO. ADEAMAS ESTAS PERSONAS DEVERAN BUSCAR LAS INFORMACIONES QUE SERAN NECESARIAS Y TENER SUS DOCUMENTOS CERTIFICADOS O HABALASOS DEACURDO A LO ESTABLECIDO A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. LUGO ESTOS PODRAN TENER LA INFORMACIONES PUBLICAS NECESARIAS PARA SUPLIR LAS NECESIDADES

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Favor comunicarse con migo los integranbtes de los grupos 4, 5 y 6 es urgente con relacion al trabajo de campo.

      Eliminar
  33. Los integrantes del grupo 4, 5, 6 hagan contacto con migo es urgente 829-451-8180

    ResponderEliminar
  34. Emperatriz Javier Sufran
    MaT. 08-ECTM-1-060
    grupo no. 3
    del titulo XI al XV
    Voy a comentar del art.170 al 195
    -Del art. 170 al 172 nos habla de alcardes, los mismos en caso de ausencia pueden dejar a cargo al ayudante mas antiguo o a la persona de mas edad. en mi opinión considero que se debería de dejar a cargo a otra persona que no pertenezca a las dos descripciones que nos indica, pues hay personas capacitadas, de menos edad y con menos tiempo que los mencionados anterior...

    por otro lado nos habla del cuerpo de bomberos los cuales cuentas con varias funciones que los define como entes del bienestar humano, preparadas con un gran potencial para cuidar y salvaguardas vidas..

    mas adelante en el titulo XII nos habla de los bienes municipales compuesto a su vez: por bienes patrimoniales y bienes de dominio publico, la diferencia entre estos oscila en que los bienes patrimoniales pertenecen al municipio pero no son públicos y les dan beneficios a estos pero los pero los bienes municipales, son de carácter públicos..

    nos habla de los terrenos rurales y urbanos, de su propiedad que se pueden alquilar mediante el pago anual equivalente de un 3 a un 5 por ciento. Este sera tasado por un inspector del ayuntamiento cada 2 años, el mismo no podrá durar arrendado un periodo mayor a los 20 años.

    la administración y explotación se hará por medio de subasta y las personas que deseen participar lo deberán depositar en efectivo, cheque certificado un deposito provisional en la tesorería municipal correspondiente como condición. este deposito sera devuelto tan pronto termine la subasta..en caso de que no hayan licitadores en la primera subasta, se podrá realizar una segunda fijando el provento del ano anterior.. y así concluye mi comentario de los puntos que observe que fueron mas relevantes.

    ResponderEliminar