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sábado, 11 de febrero de 2012

Aviso a los Estudiantes de Mega Centro. Grupo 2 de Contabilidad. Aula 39.

Saludos:

Por medio de la presente, les recuerdo a todos los estudiantes las siguientes actividades a realizar a partir de este domingo 12 de febrero hasta el viernes 24 de febrero de 2012:

a. Controles de Lecturas:

1. Resumir las siguientes leyes, normas, avisos y resolución: 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,163-01 que crea la Provincia Santo Domingo, 139-11 Reforma Fiscal,Normas Generales de la 06-2011 a la 12-2011 (excepto la no. 9), avisos de febrero 2012 a enero 2013 sobre Juegos de Azar y Tragamonedas, 241-67 sobre Vehículos de motor y remolque y la Guia No. 4 Transacciones Vehiculos de Motor y resolución No. 33-09 sobre publicidad exterior.

Por otro lado, resumir las Leyes sobre Casinos y Juegos de Azar



Ley24-98.pdf24-98Ley que modifica el Articulo 14 de la Ley No.351 del 1964

Ley405.pdf405Ley que reforma el articulo 1ro de la ley 281 (Casinos)

Ley49-63.pdf49-63Ley que Prohibe La Instalacion De Maquina Traganiqueles

Ley 29-06.pdf29-06Ley que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de juegos de azar

Ley 96-88.pdf96-88Ley que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas

Ley351.pdf351Que Autoriza la Expedición de Licencia de Establecimiento de Casas de Juego de Azar


b. Practicas:
2. Realizar las practicas 1 y 2.

Nota: encuadernar estas dos actividades con un divisor que exprese: controles de lecturas y otro que diga practicas. Por otro lado, estos trabajos son para presentar de manera individual.

c. Recuerden hacer sus investigaciones de campo, según las leyes asignadas. Letra Time New Roman, desarrollo de los capítulos en letra No. 12, títulos y subtitulo de los capítulos en letra No. 14 y en negritas, espacios a 1.5, justificado en ambos lados, conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas según Normas ISO u APA, y anexos.

d. Nos vemos el Sábado 25 de Febrero de 2012. Hora: 9:00 A.m.
Recuerden estudiar para un examen de la Ley 351 sobre Casinos, las Normas Generales de la 6-2011 a la 12-2011, Declaraciones Juradas: IJ-01, ITM-01, R-20.


Hasta nuevo aviso.

Ruben Hernandez C.
Impuestos Especiales.

5 comentarios:

  1. Hola!!
    Catherine Esther Green
    Matricula: 07-ECT6-1-084
    Grupo No. 7

    Ley 241-07 Sobre Vehiculo de Motor.
    Titulos: VIII, IX,X,XI
    Mi titulo a comentar es el VIII, el cual trata sobre el “Servicio Publico Urbano E Interurbano”, este tema en el art,177, habla de la facultad que tiene los municipios y la que tiene el Poder Ejecutivo, es muy interesante el conocer que entre las facultades que tienen los municipios esta la de dictar disposiciones en lo que concierne al numero,comodidad,estetica etc, de los vehiculos de servicios publicos dentro de sus zonas urbanas tambien a las rulas y lineas de transporte. Mientras que el Poder Ejecutivo se encarga de regular estos servicios de transp publicos.
    Segun el art 178, hay una serie de reglas (disposiciones) que deben de ser cumplidas tanto por parte del servicio publico (guagua u omnibus) como por parte del pasajero.
    Me llamo mucho la atencion el hecho de que la mayoria de las disposiciones dictadas en estos articulos no se estan cumpliendo por ninguna de las dos partes (Servicio Publico, Pasajero) ya que el servicio publico en la mayoria de los casos maltratan al pasajero llenando la guagua mas de lo que la misma esta autorizada a llevar, mas sin embargo en el art.178 del el titulo VIII se considera como violacion a la ley al conductor de vehiculo que brindando el servicio publico se agote la gasolina teniendo el vehiculo pasajeros consigo!!! Es sorprendente, ya que esta disposicion es violada constantemente. igual para los pasajeros que reciben estos servicios, deben respetar las disposiciones menccionadas en dicha ley como lo es:
    *Solicitar la parada a tiempo
    *No arrojar desperdicios en el vehiculo.
    *No escuchar musica que pueda molestar a los demas pasajeros
    *etc.
    Todo el que viole esta ley tendra su sanction como lo indica el art.179 del titulo en referencia.

    Slds,
    CG

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  2. SUGEY FERRERAS FELIZ
    mat: 08-ECT6-1-151

    ME PARECIÓ MUY INTERESANTE TODO LO PAUTADO EN ESTE TITULO # II DE LA LEY 176-07, HE OBTENIDO CONOCIMIENTOS QUE ANTES IGNORABA Y NO SABIA LA INMENSA RESPONSABILIDAD DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES, LOS MUNICIPIOS Y LOS AYUNTAMIENTOS.,NO DEJANDO DE MENCIONAR LA Administración PUBLICA,EL GOBIERNO CENTRAL,LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ,ENTRE OTROS..
    POR LO QUE NO QUISIERA DEJAR DE RECALCAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
    TÍTULO #2
    EL AYUNTAMIENTO
    El ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución,para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo.se ejecutarán conforme a los principios de descentralización,subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación,concertación, solidaridad social y equidad de género.
    Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la población y a partir de la demostración de que
    pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

    EL ayuntamiento tendrá que cumplir con las obligaciones siguientes:

    En todos los municipios: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y
    disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los
    núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos
    rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero,
    mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del
    medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos. La construcción,
    reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son
    responsabilidad del Gobierno Central.
    Los ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su cumplimiento por si mismos.

    Los ingresos serán divididos de la manera siguiente
    (25%) para gastos de personal.
    . (31%), para la realización de actividades.
    (40%), para obras de infraestructura.
    4% dedicado a programas educativos, salud etc..

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  3. Buena Tarde,
    TEMA XIV
    LEY 241-67 DEL 28 DICIEMBRE DE 1967, SOBRE TRANSITO DE VEHICULO DE MOTOR O REMORQUE
    DISPOSICIONES GENERALES

    Disposición Relativa al uso de la vía pública:
    Este tema tiene como objetivo principal las normas, reglas y procedimientos a seguir para el buen funcionamiento del tránsito de vehículos de remolque, así como el buen uso de las vías pública.
    En el mismo se establecen los siguientes procedimientos de los cual se deberán mantener un constante monitoreo para un mejor funcionamiento, y en ellos vemos que:
    Queda terminantemente prohibido el transito o cruce por la vía pública a vehículos de transito animal con llanta solida si estos conducen más de una tonelada de carga neta a excepción de de aquellos vehículos con llanta solida con capacidad para cargar más de una tonelada de carga pertenecientes de los ingenios azucareros u otras empresas agrícolas e industriales de importancia similares. Los propietarios de dichos vehículos deberán acordar con el secretario de obra pública y comunicaciones para entrar en acuerdo con relación al tránsito de estos.
    Las empresas autorizadas le corresponde la colocación de letrero en ambos lados de la vía que indiquen una señal de alerta para los transeúntes de dichas vías.
    La construcción y reconstrucción de vehículos de remarque la reconstrucción o ampliación de la capacidad de estos deberán ser autorizada por el director de de tránsito terrestre esta se autorizara siempre que los vehículos destinados cumplan con los requisitos establecidos por ley y los reglamentos previamente establecido por el fabricante de dichos vehículos.
    Todo propietario de vehículo de motor o remolque ante de hacer cualquier modificación deberá presentar al director los planos y documentación requerida para hacer efectiva su autorización. Una vez remodelado el vehículo el propietario deberá presentar las nuevas modificaciones y numero de chasis, a rentas internas para obtener una nueva matricula o placa asignada, la placa deberá llevar el mismo número que le fue asignado al chasis desde el principio.
    Todo conductor de vehículos de motor que presencie un accidente de tránsito deberá detenerse, para ofrecer y prestar los primeros auxilios necesario a las victimas cuando se trate de personas atropellada, este deberá trasladar a la víctima o victimas al centro médico más cercano e informar a la policía nacional o las autoridades correspondientes.
    La persona que presten dichos servicios no deberá ser detenida salvo la excepción que este se declare culpable, se le tomaran los datos personales y se considerara como testigo posible del hecho.
    Verónica García
    Mat. 07-sct6-1-086

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  4. continuacion del comentario anterior.

    En su art. 219 queda prohibido el uso de servicio público para trasladarse de un lugar a otro o gestionar flete en vehículos destinado al transporte de carga si previa autorización por parte de su dueño, y de ser violado este procedimiento será castigado con mutas pecuniarias o prisión según lo establecido.
    En ese mismo orden se establece k toda persona que con el objetivo de evadir impuestos fiscales simulare un tercero como propietario de vehículos de remolque será castigado con la confiscación del vehículo, prisión o multas según se establezca en la ley.art. 220
    De igual forma queda prohibido ejecutar trabajos en las vías públicas sin la obtención de una previa autorización para tales fines , en ese orden deberá dar aviso a la policía al menos 24 horas antes de comenzar los trabajos con el de que se adopten las medidas necesarias para tales fines y una vez terminado el trabajo el cual deberá ser terminado en el menor tiempo posible deberán ser recogido los materiales y desechos que obstruyan las vías publica en las siguiente 24 horas de terminado el trabajo.
    En relación a cualquier funcionarios o empleados que expidan cualquier certificado de matriculas, licencia o documento que autoricen a su vehículo de motor o remolque a transitar por las vías públicas o cualquier certificado de conducir autorizada para tales fines en contradicción con la presente ley será castigado con una murta pecuniaria, prisión o ambas penas según establecido por la ley.

    Sin más por el momento:
    Verónica García
    Mat. 07-sct6-1-086

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  5. TITULO XII
    En esta parte de la ley 241 podemos conocer la forma de cómo se procede a las suspensiones y cancelación de las Licencias de Conducir, además del procedimiento para las notificaciones de sentencia.
    El artículo 192, nos señala que cuando una persona que porta una licencia de conducir vehículos de motor y la misma ha sido suspendida en varios incidentes de delitos, la suspensión más grande de tiempo absorberá las más pequeñas ya que la misma se impone.
    También podemos ver en su artículo numero 193, que los trámites judiciales a que es objeto una persona que le ha sido suspendida o cancelada una licencia de conducir vehículos de motor, el juez incautará la licencia del conductor afectado y el secretario del tribunal la enviara al director junto con una copia certificada del dispositivo de la sentencia para que el director no expida o renueve otra licencia mientras está la misma suspendida o para que proceda a su cancelación ya que de esta forma se cumple con esta ley. El secretario tendrá la obligación de notificar al director cualquier sentencia de condenación por violación a la ley y sus reglamentos, en Diez (10) días después que esta se ha conocida y juzgada.
    Cuando se le suspenda la licencia de conducir a un ciudadano se puede aplicar de las siguientes formas: Aquel conductor que se le sea suspendida su licencia y ya tenga una suspensión la nueva suspensión iniciar a correr cundo se venza el termino de la primera, lo mismo se realizara si el conductor llegare a los términos de estar en prisión, en relación con el tiempo de inactividad de su licencia correrá luego de salir de prisión. Y en caso que la suspensión fuese definitiva nunca más será expedida licencia para dicha persona, los mismos términos se aplicaran para los conductores que posean carnet de aprendizaje.

    Keissy Garcia
    Matricula: 07-sct6-1-102

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