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JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

domingo, 18 de marzo de 2012

Aviso a los Estudiantes de Mega - Centro Aula 39

Se les informa que deberan entregar todos los trabajos este Sabado 24 de marzo 2012 a las 9:00 A.m.

Atte.,

Ruben

6 comentarios:

  1. Hola profe, solo quiero saber porque via vamos a saber la nota final del modulo?

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  2. Pershing Eliezer Perez Matos. 08-SCTM-1-053

    Grupo No. 1. Comentario Sobre El Art. 46, Hasta el 66, de la LEY 176-07.

    La presente Ley tiene por objetivo Normal lo que respecta la Constitución del ayuntamiento, juramentan de las autoridades que lo presidiaran, elección del presidente, vice-presidente del consejo Municipal, vigencia y finalizacion del mandato, celebración de sección extraordinaria, definición y atribuciones del consejo municipal entre otras.

    También, hace referencia a lo que es el régimen de sesiones del consejo municipal, las votaciones, etc. El desempeño y atribuciones que tendrán la sindicatura, la intervención en las sesiones del consejo municipal, ausencia temporal del sindico, así como su sustitución, etc.

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  3. Dilenia Martinez
    Matricula: 06-SCT3-1-005

    Ley 176-07

    Buenas tardes profesor, a mi me corresponde el capitulo 5, sobre los Distritos municipales.

    Esta ley trata de la creación de los distritos municipales y enfoca que la creación de los mismo se efectuara sobre aquellos territorios que tenga las siguientes condiciones:

    1-Cuenta con una población de diez mil (10,000) habitantes.
    2-Que generen un ingreso al menos de un 10% de los recursos que serán transferidos para atender a los servicios que deben prestar.

    los distritos municipales cuentan con los siguientes:

    1-constitución, reparación de calles, calzadas, centones y caminos vecinales.
    2-cementerios, servicios funerarios.
    3-conservación, mejora y aplicaron del alumbrador publico etc.

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  4. RAFAELINA VARGAS URENA
    06-SCT3-1-006
    BUENAS TARDE
    LEY 176-07
    CAPITULO 4, ARTS. 69,70 Y 71
    ESTOS ARTICULOS EXPRESAN QUE EL REGIMEN DEL DISTRITO NACIONAL SEDE LA CAPITAL DOMINICANA COMO DEMARCACIÓN ESPECIAL QUE CONSTITUYE UNA ENTIDAD POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA PROPIA PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS TENIENDO COMO LIMITES TERRITORIALES AQUELLOS QUE ESTABLECE LA LEY.
    EL AYUNTAMIENTO PUEDE MEDIANTE ORDENANZAS CREAR TODAS LAS DIVISIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, SIEMPRE QUE SEA EN SUS ÁREAS URBANAS CON FIN DE GARANTIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y UN DESARROLLO INTEGRAL DE SUS COMUNIDADES

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