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JOSUÉ 1:9 Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en dondequiera que vayas.

sábado, 18 de febrero de 2012

Aviso a los Estudiantes de Mega Centro. Grupo 2 de Contabilidad. Aula 39.

Todos los trabajos serán entregados el ultimo día de clase (resúmenes de las Leyes en orden, Resolución, Normas, Practicas, etc). Excepto la investigación de campo. Solo entregaran un borrador el día de la exposición. La cual sera el 3 de marzo de 2012 a las 9:00 A.m.

Luego de la exposición habrá una prueba final. Esta incluye teorías y practicas.

RHC.

Aviso a los Estudiantes de Mega Centro. Grupo 2 de Contabilidad. Aula 39.

A todos los estudiantes de los grupos 1, 2, 3 y 4 leerán y comentaran los artículos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, según detalles:

Grupo 1 comentaran del titulo 1 al titulo 5. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 2 comentara del titulo 6 al titulo 10.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 3comentara del titulo 11 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 4 comentara del titulo 16 al titulo 19.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Por otro lado, a todos los estudiantes de los grupos 5, 6, 7, y 8 comentaran sobre la Ley 241-67 sobre Vehículos de Motor o Remolque, según detalles:

Grupo 5 comentaran del titulo 1 al titulo 3. Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 6 comentara del titulo 4 al titulo 7.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 7 comentara del titulo 8 al titulo 11.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.

Grupo 8 comentara del titulo 12 al titulo 15.  Este grupo dividirá los títulos según la cantidad de estudiantes y comentara los artículos que les correspondan sin repetición de los mismos.


Por ultimo, el grupo 9 comentara la Resolución 33-09 en todas sus dimensiones.

Nota: los estudiantes se identificaran con sus nombres y apellidos y matricula No. Estos comentarios serán validos hasta el viernes 24 de febrero de 2012. Cierre de comentarios a las 6:00 P.m.

Nos veremos el Sábado 25 de febrero de 2012 a las 9:00 P.m.

sábado, 11 de febrero de 2012

Aviso a los Estudiantes de Mega Centro. Grupo 2 de Contabilidad. Aula 39.

Saludos:

Por medio de la presente, les recuerdo a todos los estudiantes las siguientes actividades a realizar a partir de este domingo 12 de febrero hasta el viernes 24 de febrero de 2012:

a. Controles de Lecturas:

1. Resumir las siguientes leyes, normas, avisos y resolución: 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,163-01 que crea la Provincia Santo Domingo, 139-11 Reforma Fiscal,Normas Generales de la 06-2011 a la 12-2011 (excepto la no. 9), avisos de febrero 2012 a enero 2013 sobre Juegos de Azar y Tragamonedas, 241-67 sobre Vehículos de motor y remolque y la Guia No. 4 Transacciones Vehiculos de Motor y resolución No. 33-09 sobre publicidad exterior.

Por otro lado, resumir las Leyes sobre Casinos y Juegos de Azar



Ley24-98.pdf24-98Ley que modifica el Articulo 14 de la Ley No.351 del 1964

Ley405.pdf405Ley que reforma el articulo 1ro de la ley 281 (Casinos)

Ley49-63.pdf49-63Ley que Prohibe La Instalacion De Maquina Traganiqueles

Ley 29-06.pdf29-06Ley que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de juegos de azar

Ley 96-88.pdf96-88Ley que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas

Ley351.pdf351Que Autoriza la Expedición de Licencia de Establecimiento de Casas de Juego de Azar


b. Practicas:
2. Realizar las practicas 1 y 2.

Nota: encuadernar estas dos actividades con un divisor que exprese: controles de lecturas y otro que diga practicas. Por otro lado, estos trabajos son para presentar de manera individual.

c. Recuerden hacer sus investigaciones de campo, según las leyes asignadas. Letra Time New Roman, desarrollo de los capítulos en letra No. 12, títulos y subtitulo de los capítulos en letra No. 14 y en negritas, espacios a 1.5, justificado en ambos lados, conclusiones, recomendaciones, referencias bibliográficas según Normas ISO u APA, y anexos.

d. Nos vemos el Sábado 25 de Febrero de 2012. Hora: 9:00 A.m.
Recuerden estudiar para un examen de la Ley 351 sobre Casinos, las Normas Generales de la 6-2011 a la 12-2011, Declaraciones Juradas: IJ-01, ITM-01, R-20.


Hasta nuevo aviso.

Ruben Hernandez C.
Impuestos Especiales.

jueves, 14 de abril de 2011

Antecedentes Tributarios en la R.D.

Cronología
Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Secretaría de Estado de Hacienda.

Entre los impuestos que administró este Departamento se encontraban: los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes, cigarrillos entre otros que fueron incorporados posteriormente.
En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, y de la misma Ley se creó un organismo que lo administraría, es decir, la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta. 

En diciembre del año 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente, un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, la cual pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando oficialmente esta Institución encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.

En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio, la Dirección General de la Cédula Personal de Identidad.

Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar toda vez que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) se emitiera la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba a la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.

En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

Esta independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantiene vigente hasta el año 1997 cuando se crea nuevamente a la Dirección General de Impuestos Internos, institución que tiene a su cargo la administración y cobro de los principales Impuestos Internos y Tasas del país.

En fecha 19 de julio del año 2006  se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.